sábado, 28 de febrero de 2015

Reformas justicia febrero 2015


 Mientras Principios debate su primera propuesta sobre la JUSTICIA el Consejo de Ministros aprobaba algunas reformas que os acompaño:

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

  • Se racionalizará el reparto de asuntos entre Juzgados para agilizar la Justicia
  • Se podrán especializar juzgados de forma temporal y adscribir jueces o secretarios judiciales al juez que esté conociendo de una causa penal compleja. Se incluyen medidas para equilibrar el reparto entre determinados juzgados.
  • Se extenderá la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para asegurar la especialización y facilitar que las víctimas denuncien. Estos jueces se encargarán también de los delitos contra la intimidad, contra la propia imagen de la víctima y del delito de quebrantamiento de condena
  • Los secretarios judiciales pasarán a llamarse letrados de la Administración de Justicia
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se introducirán en el sistema judicial un paquete de medidas organizativas encaminadas a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de una mayor especialización en los Tribunales y un mejor reparto de asuntos.

Actuaciones

Para lograr esa agilización de los procesos se busca una mayor flexibilidad en la organización judicial a través de cuatro actuaciones concretas:
  • Se potencia la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos.
De esta forma, se combate la sobrecarga que sufren en la actualidad muchos de los Juzgados de Instrucción o mixtos que reciben los asuntos de violencia de género. Esta posibilidad está ya prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, pero exige una reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, lo que dificulta su desarrollo. Con la reforma, la extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y con informe de las administraciones afectadas.
  • En segundo lugar, se posibilita alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados.
  • En tercer lugar, se incluye un mecanismo que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones.
  • La última medida de este bloque está encaminada a facilitar la instrucción de las causas penales de especial complejidad. Para auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.
Violencia de género

Para mejorar la lucha contra la violencia de género, el Proyecto de Ley aprobado hoy amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer; y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. Al atribuir la competencia para el conocimiento de la instrucción de este delito al juez de Violencia sobre la Mujer se obtendrá una mayor eficacia a la hora de proteger a la víctima, porque éste tendrá muchos más datos que cualquier otro juez para valorar la situación de riesgo.
Las características específicas de esta forma de violencia sobre las mujeres hacen también necesaria la formación especializada de todos los operadores jurídicos para desarrollar con eficacia las respectivas funciones que tienen encomendadas, lo que se ve reflejado en las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en la Carrera Judicial, pues deben contemplar el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
Asimismo, se asegura una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados también por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.
Por último, se establece la obligación de que la Comisión Nacional de Estadística Judicial tenga en cuenta, en su caso, la perspectiva de género y la variable de sexo a la hora de elaborar los criterios de la estadística.
Estas medidas persiguen seguir introduciendo elementos, en toda la legislación española, que favorezcan la erradicación de la violencia contra la mujer, así como una mejor atención a las víctimas. Se trata de una política que ha de tener carácter transversal y en la que se debe incidir desde todos los ámbitos posibles. Son muchas las iniciativas impulsadas desde el Ministerio de Justicia con esta finalidad (Estatuto de la Víctima, reforma del Código Penal, nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, protocolos médico-forenses, etcétera) y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podía permanecer ajena a esta demanda de la sociedad.

Tribunal Supremo
  • Se prevé el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo como mecanismo procesal para la revisión de las sentencias firmes dictadas por los tribunales españoles como consecuencia de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en un asunto en el que España haya sido parte demandada y en el que se declare la violación de un derecho reconocido en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. De esta forma, se compatibiliza el principio de cosa juzgada de las sentencias españolas con la obligación de dar eficacia a las sentencias del TEDH.
  • Se reconoce de forma expresa por primera vez que los órganos de la jurisdicción militar forman parte del Poder Judicial del Estado y se elimina el privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
  • Se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de forma más detallada. Estará formado por un director de gabinete, un coordinador de las áreas correspondientes a los diferentes órdenes jurisdiccionales y un número de jueces y otros juristas que determine el Ministerio de Justicia. Sus funciones serán de asistencia a la Presidencia y de apoyo a las distintas Salas del Tribunal Supremo.
Institutos de Medicina Legal
En este caso, se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.

Reformas Justicia

Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
  • Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia
  • Se mejorará la regulación del juicio verbal
  • En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos
  • Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes General del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Tecnologías de la información y la comunicación

Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir establecer, entre otras medidas, la posibilidad de que determinados colectivos resulten obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.
Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
En relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales, como los órganos judiciales, estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Mejora de la regulación del juicio verbal

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

El proceso monitorio

En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil

En coherencia con el nuevo régimen de "segunda oportunidad" para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de quince años a cinco.
Agilización de la realización de los actos de comunicación
Finalmente, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.

REGULADO EL ESTATUTO DEL MIEMBRO NACIONAL DE ESPAÑA EN EUROJUST

  • Se adapta la regulación nacional a la normativa europea para facilitar el intercambio de información y reforzar los instrumentos transnacionales de lucha contra el terrorismo
  • La norma regula la representación española en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación judicial internacional y el régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que adapta la legislación española sobre Eurojust a la normativa europea. En el texto se adecúa el número de integrantes, funciones y competencias de la delegación española en este organismo. Al mismo tiempo, se regulan los conflictos de jurisdicción y las redes judiciales de cooperación internacional y se establece que, por vía reglamentaria, se regulará el régimen jurídico de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior.
El Proyecto de Ley sobre Eurojust, órgano creado en 2002 por el Consejo de la Unión Europea con el objeto de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia transnacional, define el canal de intercambio de información entre los miembros de este espacio de cooperación europea y las distintas autoridades nacionales, de manera que esa transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad.
El objetivo de la normativa europea a la que ahora se adapta la legislación española es gestionar los casos de la manera más eficiente posible y garantizar que la información suministrada u obtenida sea siempre fiable.

Delegación española

La nueva regulación establece que la delegación española en Eurojust deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente (hasta ahora sólo era obligatorio contar con un único representante). A este respecto, se regula la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya, y con plena capacidad para sustituir al miembro nacional. Para ambos puestos se refuerza la exigencia de una mayor experiencia, puesto que para aspirar a ellos será ahora necesario contar con un mínimo de quince años de antigüedad en las carreras judicial o fiscal. Se incorpora, además, como refuerzo, el puesto de un asistente, que podrá tener su lugar de trabajo en La Haya o en Madrid.
El Proyecto regula también el Sistema de Coordinación Nacional, que establece el cauce formal de comunicación frente a la pluralidad de autoridades nacionales que transmiten información a Eurojust. Precisa las funciones de los corresponsales nacionales y del coordinador nacional como responsable último del sistema.

Conflictos de jurisdicción

Traslada también a la legislación española la normativa comunitaria en materia de resolución de los conflictos de jurisdicción, estableciendo cuál es el mecanismo de consultas y de toma de decisión para aquellos casos en los que se siga un proceso penal contra una misma persona y sobre los mismos hechos en más de un Estado miembro. Y se regulan, asimismo, las redes internacionales de cooperación judicial.
Por último, se establece por primera vez la regulación de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, y se hace una remisión reglamentaria al respecto. Una vez que se dicte el correspondiente Real Decreto de desarrollo, se pondrá fin a la dispersión normativa en este ámbito, fijando con claridad el régimen jurídico de este personal el cual deberá acomodarse a lo dispuesto en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, del 25 de marzo de 2014.

¿Qué os parecen estas reformas?

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Segunda Oportunidad


El pasado viernes 27 de febrero de 2015 y tras un intenso Debate del Estado de la Nación con Rajoy y Pedró Sánchez como actores principales el Consejo de Ministros ha aprobado el Mecanismo de Segunda Oportunidad.

Pocos días antes el autoerigido líder de la oposición Pablo Iglesias aunque no cuenta con un solo escaño en el Congreso de los Diputados hablaba de dar una segunda oportunidad a los que lo estaban pasando mal.

Veamos los aspectos fundamentales de estas mejoras.

APROBADOS EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. La norma persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
  • "Segunda oportunidad" para particulares y ampliación de la protección de deudores hipotecarios
  • El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes
  • Se eliminan las "cláusulas suelo" para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios
  • Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales
  • Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida
  • Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50 por 100; para los sueldos máximos, del 14 por 100
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años
  • Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
  • Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
  • Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.
  • Ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos
  • Será una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios
  • Reducción del número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios
  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales y la medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida

BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA
ANDALUCÍA52.272
Almería794
Cádiz3.105
Córdoba10.328
Granada8.527
Huelva1.293
Jaén14.647
Málaga4.672
Sevilla8.906
EXTREMADURA3.843
Badajoz2.781
Cáceres1.062
TOTAL56.114
  • Se amplían los "cheques familiares" a familias monoparentales con dos hijos y a familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones
  • Modificación de normas en materia de negociación de la Administración General del Estado
  • Se mejora la configuración de los órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia, como colectivos específicos, a fin de facilitar la negociación colectiva y la interlocución en los diferentes ámbitos de la negociación.
  • Se regulan de forma específica las mesas de negociación en el ámbito de la sanidad, personal docente no universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y del personal de la Administración de Justicia, como ámbitos propios de negociación dada su relevancia y singularidad.

domingo, 22 de febrero de 2015

Nace Principios


Un grupo de profesionales preocupados por el futuro del país e insatisfechos ante el nivel del debate político han creado PRINCIPIOS para promover una gran movilización ciudadana capaz de tener un impacto positivos en la vida política.

Quieren generar debate sobre estas diez propuestas:

  1. Garantizar la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la de todos los organismos de control, en cualquier nivel de la administración y de los sectores regulados.
  2. Estudiar la reforma de las normas jurídicas que permitan mejorar la representatividad de los parlamentarios, así como su libertad de acción y su capacidad de control al gobierno.
  3. Garantizar la transparencia y la democracia interna de los partidos políticossindicatos y demás organismos que reciban fondos públicos, establecer mecanismos efectivos contra la corrupción y el amiguismo, imponer la democracia interna en los partidos políticos y reformar su financiación.
  4. Reformar las administraciones públicas para hacerlas más eficientes y cercanas a las necesidades reales de los ciudadanos. Plantear un nuevo modelo de administración y financiación territorial, con especial incidencia en el régimen local.
  5. Reformar nuestro modelo económico, mediante la reducción al mínimo de las trabas administrativas y fiscales al emprendimiento y a la actividad económica de los autónomos, así como las medidas necesarias para reducir la economía sumergida.
  6. Estudiar modos de lograr una auténtica igualdad de oportunidades, haciendo girar las políticas sociales en torno al fortalecimiento de las familias y la racionalización de los recursos públicos con el fin de aliviar las situaciones de marginalidad.
  7. Despolitizar la educación, garantizando la libertad de elección, de creación de centros y de elaboración de su currículum educativo, con la implicación de padres y profesorado; el acceso de todos a una educación humanística y de calidad, que no esté al servicio de ideologías ni tan solo de objetivos utilitarios.
  8. Ofrecer alternativas a la cultura del descarte, que eviten la mercantilización de la vida humana y su consideración meramente utilitaria. Promover una sociedad inclusiva para los parados -especialmente jóvenes-, emigrantes, inmigrantes, discapacitados, los no nacidos y los ancianos.
  9. Promover un cambio cultural en torno a la maternidad y la paternidadque ser padres sea más fácil en términos económicos, laborales, educativos y sociales, garantizando medidas específicas de protección para las madres en situaciones de fragilidad social.
  10. Desarrollar una nueva cultura de la sociedad civil y del emprendimiento social, mediante las pertinentes medidas fiscales y la despolitización del sector de la cultura, explorando fórmulas de colaboración público-privada, que garanticen al mismo tiempo el servicio a fines de interés general.
En su cuenta de Twitter @Pincipios_org han dicho: "NOs seguís preguntando si somos un partido político, pero por suerte no lo somos, no os preocupéis. No queremos votos, queremos debatir"

Sígueles,oiremos hablar mucho de ellos.

Esperemos que esta nueva iniciativa no se quede en meras propuestas o debates y que realmente ayude a la regeneración democrática que tanto necesitamos.

¡Mucho ánimo!

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domingo, 15 de febrero de 2015

Portales de búsqueda de empleo


En estos momentos de gran crisis internacional toda ayuda para la búsqueda de empleo es poca. Por ello, os iremos adjuntando los enlaces a los buscadores de empleo más populares de la red. Si queréis añadir alguno solamente tenéis que indicarlo via comentario y, si nos parece apropiado lo incluiremos. Es totalmente gratuito.

http://www.123trabajo.com/ : (España, Argentina-Colombia-España-Méjico-Perú-Venezuela)
http://www2.goldmansachs.com/careers/begin/apply-now/index.html : (Worldwide)
http://www.20minutos.es/empleo/ofertas/ (España)
http://www.abengoa.es/corp/web/es/empleo/index.html : (Abengoa - Worlwide)
http://www.abertis.com/unete-a-nosotros/var/lang/es/idm/381 : (Abertis - Worldwide)
http://about.hm.com/es/trabajarenhm__career.nhtml (H&M - Worldwide)
http://acciontrabajo.com.co/ : (Colombia)
http://acciontrabajo.com.gt/ (Guatemala)

http://acciontrabajo.com.pa/ (Panamá)
http://www.ackermannexecutive.com/inicio.html (Worldwide)

http://www.adeasrrhh.com/ (España)
http://www.adecco.com/ : (Worldwide)
http://www.adjobs.es/inicio/Default.aspx (Adolfo Domínguez)
http://www.admin.cam.ac.uk/offices/hr/jobs/ (University of Cambridge - England)
http://www.aemos.es/insere/ (Mos - Pontevedra - España)

http://aerosolespreval.es/web/recursos_humanos.html (Aerosoles Preval, Madrid, España)
http://www.agencycentral.co.uk/jobsearch/bycounty/london.htm : (Inglaterra)
http://www.airbus.com/work/ (Worldwide)
http://alcampo.asp.infojobs.net/home/index.xhtml : (Alcampo - España)
http://www.alcobendas.org/es/portal.do?TR=C&IDR=1642 (Alcobendas - Madrid - España)
http://www.aldaba.org/ (Marruecos)
http://www.alempleo.com/ (World Wide)
http://www.algconsultores.es/ : (España)
http://www.aliadolaboral.com/personas/default.aspx : (Colombia)
http://www.alicanteemplea.com/ (Alicante - España)
http://www.allenovery.com/careers/Pages/default.aspx (Worldwide)
http://www.almirall.com/webcorp2/cda/trabajaConNosotros.jsp : (Almirall)
http://www.alstom.com/careers/ (Alstom - Worldwide)