sábado, 2 de julio de 2011
INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR CUENTA PROPIA
Un mes después, el 27 de junio, se ha aprobado, en el Congreso de los Diputados, por parte de la Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que ahora pasa al Senado. Entre las enmiendas aprobadas por los grupos parlamentarios, se encuentra la transaccional entre el Grupo Parlamentario Catalán en el Congreso (CIU), PP y PSOE, que insta al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley sobre incompatibilidades; manteniendo mientras tanto los criterios que se venían aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la O.M. publicada en el BOE de 26 de mayo.
El 27 de mayo se publicó en Laboral News:
Ayer se publicó la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración: TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepión de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
Entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE.
Ojo porque el régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no seráde aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Lo único que quiere el Ministerio es ahorrarse las prestaciones de pensiones. Un recorte social más para apuntar a la cuenta de Zapatero.
ResponderEliminar¿Cómo era aquello de miente como un bellaco quien diga que he hecho recortes sociales?
ResponderEliminarLa congelación de las pensiones, la bajada de los sueldos de trabajadores públicos, el cheque bebé, los misteriosos 400 euros que nadie llegó a ver...La mala gestión de este señor ahora la pagamos la gente trabajadora...
Me ha llegado una circular del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos en la que dice que están analizando la posibilidad de interponer un Recurso Contencioso-Administrativo por considerar que la nueva Orden quiere corregir la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y cito textualmente que "no es función de una norma reglamentaria de naturaleza ejecutiva realizar interpretaciones de las leyes sino desarrollar lo que en ellas debe venir previamente establecido".
ResponderEliminarUna vez más dando bandazos.
ResponderEliminar