domingo, 15 de julio de 2012
Reforma de los salarios de tramitación pagados por el Estado
El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado el régimen de los salarios de tramitación pagados por el Estado:
Se pasa de 60 a 90 días hábiles para adaptar la legislación a la realidad de los tribunales. Tras la eliminación de los salarios de tramitación por la última reforma laboral solamente afectará a los despidos nulos o a los improcedentes cuando el empresario opte por la readmisión.
"Disposición final decimocuarta. Reforma de los salarios de tramitación.
Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 1 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.»
Dos. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se modifica el apartado 1 del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:
«Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo».
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