- Infojobs ha publicado en Twitter que ha llegado a un acuerdo con Stavanger Aftenban para reclutar a 5.000 ingenieros españoles para trabajar en Noruega.
- Mercadona e Iberdrola son, por este orden, las mejores empresas para trabajar en España, según se desprende de los resultados de la sexta edición de Merco Personas.
martes, 20 de diciembre de 2011
Laboralnews del día 20-12-2011
lunes, 19 de diciembre de 2011
Convenio Colectivo para empresas de comercio al por mayor de importadores de productos químicos industriales, droguería, perfumería y afines.
El 15 de diciembre se publicó en el BOE:
Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, droguería, perfumería y afines.
Si quieres ver el Texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/15/pdfs/BOE-A-2011-19581.pdf
Becas MAEC -AECID para el cursos 2011-2012
El 15 de diciembre se publicó en el BOE:
Becas
- Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se concede beca de la convocatoria de becas MAEC-AECID para el curso académico 2011-2012, Programa III-A.
Si quieres ver el texto completo:
domingo, 18 de diciembre de 2011
Laboralnews del día 19-12-2011
- Linkedin es la red más usada por los internautas españoles a nivel profesional.Según el estudio "Uso de Linkedin en España" elaborado por la Asociación Española de la Economía Digital (adigital). El 90% de los usuarios de Internet declaran que en el ámbito profesional la red social que más utilizan es Linkedin. Twitter le sigue a distancia con un 41,9% y Facebook con un 18,1%. Estos datos se desprenden del estudio “Uso de Linkedin en España” que ha llevado a cabo la Asociación Española de la Economía Digital (adigital), organización que representa a más de 500 empresas.
- ¿Te gustaría trabajar como dependiente en Inditex en Oviedo? http://ow.ly/83eTT
- En torno al 20-30% de los españoles no pasa las entrevistas de trabajo por falta de experiencia o formación.
- El turismo supone la entrada de casi 40.000 millones de euros en divisas, lo que le convierte en el primer sector exportador.
- El príncipe saudí Alwaleed Bin Talal Bin Abdulaziz Alsaud ha invertido a través de su empresa Kingdom Holding 300 millones de dólares (230 millones de euros) en la red social Twitter, según informó la compañía en un comunicado.
Las 10 plataformas social Media más populares
Según el Ranking de popularidad Alexa las plataformas social media más importantes son:
- Facebook
- YouTube
- Blogger
- Twitter
- Wordpress
- LinKedin
- Flickr
- Orkut
- Digg
- Tumbrl
sábado, 17 de diciembre de 2011
Laboralnews del día 18-12-2011
- El Grupo textil sueco H&M ha cerrado su ejercicio fiscal 2010-2011 con un alzo en sus ventas del 8%, aunque a superficie comparable solamente habría crecido un 1%. Han terminado el ejercicio con 2.472 establecimientos.
- Según el Ministerio de Trabajo la subida salarial de los convenios colectivos hasta noviembre de 2011 ha sido de un 1,6. Si el IPC está cerca del 3% realmente deberíamos estar hablando de una bajada salarial de más de un punto.
- S&P ha rebajado el rating de: CaixaBank, La Caixa, Popular, Bankinter, Sabadell, Bankia, BFA, Kutxa, BBK e Ibercaja Banco.
- Las compañías que han desarrollado estrategias para fomentar el voluntariado corporativo han aumentado un 40% en el último año.
- El 29 de febrero se termina el plazo para presentar su candidatura para los Premios Fundación Randstad 2011. Si quiere más información: http://ow.ly/82AJa
- ¿Te gustaría trabajar como Comunnity manager en Madrid? http://ow.ly/839rU
Algunas novedades de la Ley Concursal 38/2011
Ley 38/2011 de reforma de La Ley Concursal:
El 11 de octubre se publicó en le BOE esta ley reforma la Ley Concursal fundamentalmente para actualizar nuestro Derecho concursal y corregir errores puestos de manifiesto en los último 7 años de vigencia de la Ley 22/2003.
Podemos destacar las siguientes novedades
Acuerdos preconcursales y de refinanciación.
Esta Ley trata de incidir en las fórmulas alternativas al concurso regulando los institutos preconcursales tratando de ofrecer fórmulas más ágiles frente a las crisis.
Podemos distinguir dos tipos de acuerdos:
· Atípicos que se regirían por la autonomía de la voluntad de las partes, de conformidad con el artículo 1255 del CC sin sujeción a más requisitos legales pero, al mismo tiempo sin ningún tipo de protección especial frente a reclamaciones individuales o colectivas.
· Acuerdos típicos: sometidos a los requisitos legalmente establecidos y con protección concursal. Estos acuerdos podrán ser:
o Acuerdos de refinanciación generales (Art. 71.6 LC):
Mediante estos acuerdos se protege a la empresa en situación de insolvencia actual o inminente frente a solicitudes de concurso necesario por parte de terceros durante un plazo de tres meses. Si no logra el acuerdo de refinanciación tendrá el plazo de un mes más para pedir su propio concurso, con preferencia frente a cualquier otro que pudiera estar legitimado.
Se mantiene la no rescindibilidad de los acuerdos de refinanciación, con un plan de viabilidad y al que se adhieran acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor. En el caso de grupos se calculará tanto en base individual como consolidada.
Con la nueva regulación ya no basta que exista un informe de experto cuya designación se hará al libre arbitrio por el Registro sino que el informe sea favorable y, si contiene reservas su importancia debe ser expresamente evaluada por los firmantes del acuerdo.
Los créditos derivados de los acuerdos de refinanciación que supongan nuevos ingresos de tesorería se considerarán al 50% contra la masa y el otro 50% como créditos privilegiados salvo los realizados por el propio deudor. La consideración de créditos contra la masa será total cuando se trate de créditos concedidos para financiar el plan de viabilidad en el contexto de un convenio siempre que se proceda a la apertura de la fase de liquidación.
o Acuerdos de refinanciación particulares (disposición adicional cuarta de la LC:
Si se cumplen los requisitos exigidos para los acuerdos de refinanciación generales y ha sido suscrito por acreedores que representan el 75% del pasivo de las entidades financieras se podrá solicitar su homologación.
Este acuerdo tiene una protección especial:
La espera pactada en el acuerdo de refinanciación que no puede superar los tres años, afectará también al resto de entidades financieras que no hayan participado o que hubieran estado en contra del acuerdo
Puede solicitarse la paralización de ejecuciones singulares promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el mismo plazo.
Desempleo - Maternidad - Paternidad - Incapacidad Temporal
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
· Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo.
En este caso no se descontará del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
· Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
· Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social, pasando a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. En el caso de que la prestación de maternidad o paternidad fuera denegada por el INSS, el interesado deberá solicitar al SPEE que se anule la suspensión de la prestación por desempleo, presentando la resolución de denegación. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba de percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
viernes, 16 de diciembre de 2011
Laboralnews, del día 17-12-2011
- Airbus contratará en el 2012 a unas 4.000 personas, mismo número que este año.
- En otra jornada gris, el Ibex se deja otro 0,57%, lo que supone una pérdida semanal del 5,16%. La prima de riesgo se ha situado en 345. Lo negativo es que ahora estar por encima de 300 nos parece bueno.
- La CEOE ve complicado llegar a ningún acuerdo con CCOO y UGT y quieren congelación laboral y una reforma laboralmuy profunda.
- Cataluña va a aplazar un 20% de la paga extra de Navidad de los funcionarios.
- Rusia parece dispuesta a prestar unos 10.000 millones de euros al FMI para que ayude a la eurozona.
- Según un estudio de Domeus los trabajadores españoles con acceso a internet dedican en cómputo anual unos 30 días laborables a navegar por redes sociales o webs personales.
Laboralcinema presenta: La Conspiración
La conspiración (Robert Redford, 2011) es un drama judicial basado en hechos reales que cuenta con un reparto de lujo encabezado por James McAvoy (Frederick Aiken), Robin Wright (Mary Surratt), Kevin Kline (Edwin), Evan Rachel Wood (Anna Surratt), entre otros.
La película se centra en el proceso judicial de ocho personas acusadas por los atentados simultáneos a Abraham Lincoln, al vicepresidente y al secretario de estado. Entre los detenidos hay una mujer, Mary Surratt, dueña de la pensión donde al parecer se reunían para planificar los atentados y madre del único implicado que ha conseguido huir. Las heridas de la guerra civil están abiertas, todo es demasiado reciente y el gobierno quiere que el caso se cierre rápidamente y con castigos ejemplares, sin que importe mucho quienes sean condenados o si son culpables o no.
El joven e inexperto abogado Frederick Aiken, que acaba de colgar el uniforme militar y a los que todos ven como un héroe unionista no quiere defender a Anna Surratt, sudista y detenida por conspirar para atentar contra Lincoln y otros miembros relevantes del gobierno. Sin embargo, su jefe le recuerda que toda persona merece una defensa y un juicio justo y el joven acaba aceptando el caso. No sabe si es inocente o culpable pero considera que merece ser juzgada justamente, sobre todo teniendo en cuenta que su caso se basa en pruebas muy endebles y en testigos que se contradicen o que, claramente, están coaccionados o comprados. El abogado hace muy bien su trabajo y debido a ello es despreciado por los que hacía poco lo consideraban un héroe pues ahora lo ven como un traidor. Pero todos sus esfuerzos son en vano pues su cliente está condenada de antemano, y podemos comprobar las intromisiones del poder político en los tribunales, mostrándonos una falta de independencia d ela justicia.
Robert Redford nos ofrece un magnífico trabajo en esta película que nos muestra el juicio a María Surratt tras el asesinato del presidente Lincoln, muerto de un tiro el 15 de abril de 1865 mientras asistía a una representación teatral en el teatro Ford y nos hace reflexionar sobre el Estado de derecho, los límites del poder, la justicia o la separación de poderes. La situación era muy particular, con las heridas de una guerra civil sin cicatrizar y el poder político decide que alguien tiene que pagar el crimen, sea culpable o no, lo que más importa es que haya un castigo ejemplar y que sea rápidamente para evitar que los del norte se intenten vengar y para frenar las posibles sublevaciones de los sureños.
Para el joven abogado es demasiado duro ver que todos sus esfuerzos caen en saco roto y que no se hace justicia por la intervención del poder político. Además recibe el desprecio de todos a pesar de que obra correctamente. La injusticia y la intromisión política le decepcionan, le convierten en un “profesional quemado” y le llevan a abandonar su recién estrenada carrera de derecho para, finalmente, dedicarse al periodismo, quizás para tener un medio en el que denunciar todas las situaciones injustas y corruptelas varias.
En muchas películas se muestran estereotipos o se establece una marcada división entre buenos y malos, pero no ocurre así en Conspiración; de hecho el abogado no sabe si su cliente es culpable o inocente, pero no quiere negarle su derecho a una defensa y a un juicio justo, dejando de lado deseos de venganza o de apaciguar a un pueblo que quiere condenas rápidas y contundentes.
El filme nos muestra la correcta actitud del abogado que deja sus prejuicios a un lado, lo cual le cuesta el desprecio de los que antes le habían aclamado como a un héroe, y le lleva a, hastiado de lo que ve, dejar su trabajo. Lo cierto es que en muchos medios laborales nos encontramos el “síndrome de burnout” o del profesional quemado, que hace que buenos trabajadores caigan en una depresión o tengan que dejar su trabajo presionados por un mal clima laboral, injusticias u otras circunstancias, como vemos que le ocurre a Aiken en La Conspiración.
También nos puede servir para reflexionar sobre la separación de poderes, sobre si los poderes políticos interfieren en las decisiones judiciales o sobre si realmente la justicia es igual para todos.
La semana que viene hablaremos de la película El diablo se viste de Prada.
Laboralnews del día 16-12-2011
- El estudio “Sectores: Trabajo Temporal” elaborado por la empresa DBK revela que en 2011 las empresas de trabajo cerrarán el año con un incremento del 7,4% en su facturación, respecto a 2010. Unas cifras que prevén un aumento del 8% en el número de contrataciones.
- Tras varios días en negativo el Ibex repunta con una subida del 0,84%. Telefónica se dejó un 0,99% tras anunciar la reducción del 1,75 al 1,5 el dividendo del año 2012.
- Amaiur se ha quedado sin grupo parlamentario propio por el coto en contra del PP y las abstenciones de PSOE y CIU. UPyD sí lo logra por su alianza con Foro Asturias.
- La brecha digital de España con Europa se amplió en el tercer trimestre del año, ya que mientras el índice ISI, que mide el desarrollo de la sociedad de la información, cayó en Europa 0,7 puntos, en España bajó 1,3.
- Según un estudio de Caser solamente el 36% de la población ahorra para tener una pensión privada.
miércoles, 14 de diciembre de 2011
Certificados de profesionalidad de la Industria Alimentaria
El 13 de diciembre se publicó en el BOE:
Certificados de profesionalidad
- Real Decreto 1529/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Si quieres consultar el Texto completo:
Subvenciones para programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior
Subvenciones
Resolución de 22 de noviembre de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las subvenciones concedidas para los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, con cargo a los presupuestos del 2011.
Si quieres consultar el texto completo:
Laboralnews del día 14-12-2011
- El Ibex se dejó ayer un 0,63% mientras la prima de riesgo bajaba a 370 puntos básicos. El mejor valor fue Repsol con una subida del 1,99% mientras Sacyr se dejaba un 3,5%. Merkel dijo que no se ampliaría el Fondo de Rescate y 8 entidades bancarias a revisión lastraron nuestro selectivo.
- En el 2012 afrontaremos vencimientos de deuda por 280.000 millones de euros. A ver cómo lo sacamos adelante.
- Todo apunta, según ha aparecido en la cuenta de Twitter del futuro presidente del Gobierno Mariano Rajoy que la Renta de emancipación de 210 euros para el alquiler de viviendas va a ser suprimida.
- El presidente y consejero delegado de Grifols, Víctor Grifols Roura, recibió el 7 de diciembre en Nueva York el premio al Líder Empresarial de 2011, que cada año concede la Cámara de Comercio España-Estados Unidos, en reconocimiento a su gestión al frente de esa empresa biosanitaria.
martes, 13 de diciembre de 2011
Becas de Introducción a la Investigación para estudiantes universitarios.
El 10 de diciembre se publicó en el BOE:
Becas
- Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de Introducción a la Investigación para estudiantes universitarios, en el marco del Programa "Junta para la Ampliación de Estudios".
Si quieres consultar el texto completo:
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