APROBADA LA REFORMA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
- Tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
- La reforma es fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales, y responde al compromiso alcanzado con ellos en el Palacio de la Moncloa el 29 de julio de 2014.
Esta transformación del sistema de Formación Profesional para el empleo permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
Se trata de ahondar en la nueva cultura del empleo en la que nuestro país está inmersa, garantizando el derecho a la formación permanente introducido en la reforma laboral de 2012.
La reforma ha sido fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales que comenzó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, del 29 de julio de 2014, firmado por el presidente del Gobierno y los interlocutores sociales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME). En este acuerdo se puso de manifiesto el papel prioritario de la formación en el contexto de recuperación pero, también, la necesidad de culminar la transformación del sistema.
Modelo de formación vigente hasta la fecha
El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos veinte años, ha permitido la formación de muchos trabajadores.
El número de trabajadores formados y el de empresas han experimentado un aumento exponencial durante la vigencia del actual sistema. No obstante, el sistema adolecía de importantes debilidades. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema.
Por otra parte, el Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a la gestión de 2010 ha reclamado la necesaria evolución y mejora del modelo al establecer claras recomendaciones, muchas de las cuales se recogieron ya en la convocatoria de formación de 2014.
Nuevo modelo de formación
Los cinco objetivos estratégicos del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son los siguientes:
1.- Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
2.- Contribuir a la competitividad empresarial;
3.- Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
4.- Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
5.- Y consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación.
Además, la reforma pretende alcanzar otros objetivos de carácter instrumental:
Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.
Coordinar a todos los actores y a las Administraciones públicos que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.
Para conseguir estos objetivos, Gobierno, Comunidades Autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.
Las doce claves del nuevo modelo
Se pretende conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia. Con este nuevo enfoque las doce claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las siguientes:
1.- El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.
2.- En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.
3.- Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia…
4.- Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.
5.- Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
6.- La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad, así como superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.
7.- En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.
Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.
Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.
8.- En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.
En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el"cheque-formación" para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.
Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son:
- El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por 100 y se prohíbe la subcontratación.
- El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.
- Para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.
9.- Apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.
10.- Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.
11.- Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.
12.- Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.
Papel de los interlocutores sociales
En este nuevo modelo el papel de los agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales, sigue estando presente y sigue siendo determinante en la planificación estratégica, aunque no actuarán como gestores directos de la formación.
Ahondando en la gobernanza del modelo, se transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros.
También, las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca. Se reconoce, además un nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación profesional para el empleo.
Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93 por 100, si bien sólo el 26por 100 de las empresas de menos de diez trabajadores participa en la formación de demanda.
En este sentido, el papel de las entidades organizadoras contribuirá a aumentar la penetración de la formación entre estas empresas.
INTEGRACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE NAVARRA Y DE SUS FAMILIARES
- La inclusión se refiere a la asistencia sanitaria, mientras que el resto de prestaciones seguirán rigiéndose por su normativa específica
El Real Decreto Ley recoge también que el sistema de Seguridad Social integrará a casi once mil trabajadores (10.968), beneficiarios y pensionistas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que tendrán cubierta la asistencia sanitaria en la sanidad pública, como el resto de los ciudadanos.
La integración del personal de los Montepíos al Sistema de Seguridad Social sólo se refiere a la asistencia sanitaria, el resto de las prestaciones sociales del colectivo, seguirá rigiéndose por su normativa específica.
Desde 1992 los funcionarios de nuevo ingreso en las administraciones forales se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta forma, los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra no acogen ya a ningún funcionario más. Quedan tan sólo quienes ingresaron antes de 1992, y los pensionistas, lo que lo convierte en un sistema "a extinguir".
Las sucesivas legislaciones fueron delimitando las fases para la desaparición de los Montepíos de la Administración Navarra. Dos leyes forales de 2003 y 2014 establecían, respectivamente, un período transitorio de los derechos pasivos -prestaciones y pensiones- del personal funcionario acogido a ellos y la supresión del servicio de asistencia sanitaria de este colectivo.
Esta nueva integración consolida la universalización del Sistema Nacional de Salud, ya que permite que los funcionarios del Montepío accedan a la sanidad pública española, en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.
(Reforma Formación Profesional)
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