jueves, 11 de abril de 2013

Competencias del Comité de empresa

Competencias del Comité de Empresa

En el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se recogen las competencias fundamentales del Comité de Empresa así como el derecho de información y el de consultas.(Reproducido al final de este comentario). A lo largo de la normativa laboral se establecen muchas más funciones y competencias:

Aunque el precepto se refiere expresamente al comité de empresa, el mismo régimen será de aplicación a los delegados de personal.

El derecho de información supone poner en conocimiento del Comité de empresa determinados datos que el legislador ha considerado relevantes. Asimismo, se establece una periodicidad que será trimestral para determinadas materias o anual para otras (Cuentas de la empresa), u otros plazos como por ejemplo 10 días para las copias básicas de los contratos o, con carácter inmediato para las sanciones por faltas muy graves.

Además de ser informado también tendrá derecho a ser consultado sobre las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.

Y, para determinadas cuestiones incluso tendrá que emitir informe previo en un plazo máximo de 15 días una vez recibida información suficiente. Este informe en ningún caso será vinculante para el empresario.

Podríamos agruparlos en atención al grado de intensidad en:

·         Derechos de inspección y control: el control de la legalidad es una misión básica de los representantes de los trabajadores. Esta vigilancia supone facultades de inspección de las instalaciones, acceso a la documentación necesaria para la vigilancia o participación en determinadas actuaciones como los registros al personal (Art. 18 ET)

·         Derechos de información: parece una competencia menos relevante pero que tiene una gran importancia relacionada con la reivindicación y negociación.

La información a la que tienen acceso es:

o   Económica

o   Información laboral

·         Derechos de opinión: emitiendo informes que no serán vinculantes, pero, siempre se podrán proponer medidas de presión o conflicto para tratar de imponer su parecer. Lo importante es solicitar el informe, si no se emite no impide la realización del acto, pero, el no solicitarlo puede impedir la eficacia del acto. La STCT de 13 de octubre de 1981 considera que la decisión del empresario será nula de no consultar previamente a los representantes de los trabajadores.

·         Derechos de veto e impugnación: son las competencias cualitativas más importantes porque de no llegarse a acuerdo supondrá acudir a otra instancia para la decisión final sobre la cuestión. Versará sobre las siguientes materias:

o   Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (Art. 41 ET)

o   Suspensiones temporales de contratos de trabajo (Art 47 ET)

o   Despidos colectivos (Art. 51 ET)

o   Riesgo inminente y grave

o   Fecha del disfrute de las vacaciones

o   Designación de servicios de mantenimiento en caso de huelga

o   Calificación como estructurales de las horas extra.

o   Ascensos de categoría profesional

o   Calificación de los puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos.

o   Negociación del descuelgue salarial del convenio colectivo (Art. 82.3 del ET)

o   Traslados colectivos

·         Derechos de cogestión: estas facultades son menores sobre todo teniendo en cuenta la tipología de las empresas españolas. Los representantes de los trabajadores podrán participar en la gestión de las obras sociales de la empresa, economatos, guarderías, etc.

·         Derechos de negociación y conflicto: los representantes pueden negociar convenios colectivos (art 87.1 ET) pero también acuerdos de eficacia general


El incumplimiento de estos mandatos puede dar lugar a sanciones:

El artículo 7.7 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social considera falta grave: la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.

El artículo 15.4 de la misma Ley considera como infracción grave el no notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones de duración determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la copia básica de los contratos cuando exista dicha obligación.

De conformidad con el art. 40.1 letra b) Las infracciones graves se sancionarán en su grado mínimo con multa de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.



RD Leg 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores

Art. 64 Derechos de información y consulta y competencias:

1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.

b) Las reducciones de jornada.

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

a) Ejercer una labor:

1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta ley.

3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

 En otras normas legales se recogen, amplían o especifican otras funciones o competencias de los representantes de los trabajadores, por ejemplo:

Art. 18 Estatuto de los Trabajadores, relativo a la presencia de un representante de los trabajadores aunque se efectúen registros.

Ley 31/1995 de Prevención de riesgos sobre competencias de los delegados de prevención de la salud que deben ser elegidos entre los miembros del comité de empresa.

Art. 15 ET. Información sobre contratos sobre los que nos exista obligación de entregar copia básica.

También es de obligada referencia la LO 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, etc.

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