domingo, 16 de junio de 2013

Compensaciones para los árbitros designados por la comisión de convenios colectivos


REGULADAS LAS COMPENSACIONES A LOS ÁRBITROS DESIGNADOS POR LA COMISIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS


  • Con la aprobación de esta norma se completa la regulación de una de las novedades más relevantes de la reforma laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.

Estas compensaciones económicas tendrán forma de subvención que se concede de forma directa por concurrir razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública, derivadas de la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar mediante el correspondiente arbitraje.

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de carácter tripartito y paritario, integrado por representantes de la Administración General del Estado y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Solución de discrepancias
Con la aprobación de este reglamento se completa la regulación de una de las novedades más relevantes de la reforma laboral, al establecer subvenciones a los árbitros designados por la Comisión, para decidir en el procedimiento al que se puede recurrir como última posibilidad, para solucionar las discrepancias que existan en supuestos en que se pretenda la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Los beneficiarios serán los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos.

La cuantía ordinaria de la compensación económica es de 1.000 euros, y puede bajar hasta 500 o subir hasta 1.500 euros, en función del número de trabajadores afectados, de las materias a las que afecte y de la complejidad del laudo.

El Real Decreto regula también el procedimiento para la solicitud de la subvención por el árbitro, así como para la concesión y justificación de dicha subvención.

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