LAS PENSIONES QUE NO SUPEREN LOS MIL EUROS AL MES SE REVALORIZARÁN UN 2 POR 100 EN 2013
- Para el resto de pensionistas, un 26 por 100, el Gobierno mantendrá la revalorización del 1 por 100 prevista en los presupuestos de 2013.
- Aprobada una reforma del Fondo de Reserva que permitirá a la Seguridad Social adelantarse a situaciones de déficit.
- También se aprueba un suplemento de crédito por cuantía de 4.295 millones de euros para garantizar las prestaciones por desempleo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas de Consolidación y Garantía del Sistema de Seguridad Social, por el que los pensionistas que perciban prestaciones iguales o inferiores a mil euros mensuales verán revalorizada su pensión un 2 por 100 a partir del 1 de enero de 2013.
Esta medida beneficiará a 6,6 millones de pensiones en nuestro país, lo que supone el 74 por 100 del total. Para el resto, se mantendrá la revalorización del 1 por 100 prevista en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Pensiones de 2012
Por su parte, y una vez conocido el Índice de Precios al Consumo adelantado del mes de noviembre, el Gobierno ha decidido mantener la revalorización de las pensiones para 2012 en el 1 por 100, tal y como fue aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2011, y no actualizar dicha cuantía con el IPC.
Estas decisiones representan un ejercicio de responsabilidad que permitirá cumplir con el objetivo de déficit público, objetivo indispensable para que España pueda conseguir financiarse, emprender la salida de la crisis y que vuelva el crecimiento económico generador de empleo, auténtica garantía de la protección social de los españoles.
Fondo de Reserva
La norma, aprobada a propuesta de los ministros de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social, contempla también una modificación de la Ley Reguladora del Fondo de Reserva que dota al sistema público de una mayor capacidad de reacción ante situaciones que puedan poner en riesgo los compromisos de pago con los pensionistas.
De esta forma, el Real Decreto Ley establece que durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 no resultará de aplicación el límite del 3 por 100 fijado con carácter general en el artículo 4 de la Ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, del 29 de septiembre de 2003.
Durante los citados ejercicios el límite de disposición será el equivalente al importe del déficit que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que, al efecto, elabore la Intervención General de la Seguridad Social.
La modificación mantiene la previsión normativa que limita la disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, así como la condición de que sólo se podrá acceder a él en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social.
En un momento en el que se acumula una pérdida de casi tres millones de cotizantes a la Seguridad Social desde el inicio de la crisis, cabe recordar que fue precisamente para estas situaciones extraordinarias para las que se creó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Suplemento de crédito
Por último, y para garantizar la cobertura de las prestaciones por desempleo, el Real Decreto Ley prevé un suplemento de crédito en el presupuesto de 2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por cuantía de 4.295 millones de euros, con destino al Servicio Público de Empleo Estatal.
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