INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
- El texto actualiza el régimen jurídico del sector y presta especial atención a la defensa de los intereses medioambientales y costeros.
- Regula los contratos de utilización del buque y los auxiliares de la navegación, que incluyen por primera vez el de gestión naval, y determina de forma clara el régimen de responsabilidad de los sujetos implicados en el tráfico marítimo.
- Establece las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora importantes innovaciones en la compraventa de buques.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los Convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885.
El Anteproyecto da respuesta a problemas muy diversos que se producen en este ámbito, ya sea para la mejor protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración. En lo relativo a los polizones, por ejemplo, refuerza la responsabilidad de los capitanes de buque, tanto para impedir su connivencia en el embarque, como para que se les proporcione un trato digno.
Triple objetivo
La nueva Ley de Navegación Marítima, en la que han colaborado los profesionales afectados y que se basa en la propuesta de Anteproyecto aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación, cuenta con un triple objetivo:
1) Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.
2) Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los Convenios Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.
3) Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.
Las normas de Derecho Público del Proyecto se inspiran en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 y supone la formulación, por primera vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por la seguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente.
La futura Ley de Navegación Marítima vendrá a completar así lo que ya dispone el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley de protección del medio marino, del 29 de diciembre de 2010.
Vehículos de navegación
El nuevo texto legal configura todo un estatuto jurídico del buque y de su régimen registral. Prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de veinticuatro metros; las más pequeñas podrán configurarse como "unidades menores".
El Anteproyecto no sólo define el buque como principal vehículo de la navegación, sino que lo diferencia de otras figuras. Es el caso de la embarcación, que por su menor tamaño cuenta con un régimen simplificado a determinados efectos, y también de lo que se denomina artefacto naval, que sería una construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas, y la plataforma fija, que sería la instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o se destina a otras actividades. Estas definiciones en la futura Ley servirán para su mejor identificación y control, sujetándose a sus normas.
Contrato de construcción naval
Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.
Sujetos de la navegación
Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El primero es quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.
La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es uno de los propósitos de la norma y gira en torno a la figura del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación.
El Anteproyecto requiere la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.
Contratos de utilización del buque
Se regulan los contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, y de remolque. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval. Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.
Debe destacarse la nueva regulación del fletamento que, sobre la base de la libertad de pactos, se configura como el genuino contrato de transporte de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investigación oceanográfica.
Accidentes
Según el texto, la herramienta más importante contra la contaminación del mar debe ser la prevención, por lo que en la regulación del tráfico marítimo prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.
La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.
Responsabilidad civil por contaminación
Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que la misma es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC), en el Convenio internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FUND) y en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001). Es decir, sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.
El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los Convenios vigentes en España (Convenio de Londres de 1976 y Protocolo de 1996). Además, se subsana la laguna existente en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad mediante un procedimiento específico.
Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.
De esta forma, se asegura la responsabilidad por contaminación. El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la futura Ley a un proceso judicial específico en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Debe aclararse que las responsabilidades administrativas se regulan en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, mientras que las responsabilidades penales se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los actos de contaminación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.
Contrato del seguro
Se modernizan la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos. Los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho Marítimo que todavía regula la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se depuran y actualizan, convirtiéndose en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.
A este respecto, estas normas suponen anticipar la reforma anunciada ya por el ministro de Justicia en materia de jurisdicción voluntaria, que pretende la desjudicialización de aquellos expedientes que, o bien han quedado obsoletos, o bien pueden efectuarse por otros operadores jurídicos distintos de los jueces y los secretarios judiciales.
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