EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL FIJADO EN 645,30 EUROS MENSUALES
- La cuantía resulta de aplicar el incremento máximo de los salarios pactado en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012
El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.
Se trata de un incremento del Salario Mínimo del 0,6 por 100 equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012. La propuesta ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
El establecimiento del crecimiento del Salario Mínimo Interprofesional para 2013 en el mismo límite máximo establecido en el acuerdo de los agentes sociales tiene por objeto respaldar, una vez más, dicho acuerdo, que está dando tan buenos resultados en materia de moderación salarial, a la vez que se adopta una decisión que, para el ámbito de la negociación colectiva, ha sido respaldada por patronal y sindicatos.
Ganancias de competitividad
El Gobierno valora que el acuerdo de los agentes sociales está facilitando la obtención de ganancias de competitividad que permiten atraer inversiones extranjeras y corregir el desequilibrio externo acumulado por la economía española durante la fase de expansión, contribuyendo por tanto a la recuperación económica. Por ello, el Gobierno considera que el Salario Mínimo Interprofesional debería incrementarse en la cuantía máxima de revalorización prevista por dicho acuerdo, es decir, un 0,6 por 100.
En este sentido, el incremento responde al contexto económico actual que obliga a la adopción de políticas salariales durante el año 2013 que puedan contribuir, al mismo tiempo, a la recuperación económica y a la creación de empleo, así como al reconocimiento de la necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012.
En este sentido, la revalorización considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,51 euros al día, o 645,30 euros al mes y en cómputo anual, en ningún caso inferior a 9.034,20 euros.
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