sábado, 3 de marzo de 2012

Techo de gasto para el 2012 y objetivo de estabilidad presupuestaria

APROBADOS EL TECHO DE GASTO PARA 2012 Y EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
  • El límite de gasto no financiero del Estado para 2012 se fija en 118.565 millones de euros, el 4,7 por 100 menos.
  • El objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas se fija en el 5,8 por 100 del PIB para este año: el Estado tendrá un déficit del 4 por 100; las Comunidades Autónomas del 1,5 por 100; las Corporaciones Locales del 0,3 por 100 y la Seguridad Social estará en equilibrio.
  • El gasto disponible para los Ministerios se reducirá el 12,5 por 100 hasta los 57.978 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para este año, así como el límite de gasto no financiero del Estado para este mismo ejercicio. De esta forma, se sigue fielmente lo establecido por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que otorga al Gobierno la fijación de estas dos variables con las que se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
En un contexto de incertidumbre económica internacional y de tensión en los mercados financieros y de deuda pública, la economía española inició en el último trimestre de 2011 una desaceleración de la actividad económica, que ha sido la antesala de una nueva recesión esperada en la primera parte de 2012. De hecho, se espera que a lo largo del presente año el Producto Interior Bruto registre una caída del 1,7 por 100 tras el crecimiento del 0,7 por 100 de 2011.
Tras el desvío de 2,5 puntos porcentuales en el objetivo de déficit de 2011 que acabó en el 8,5 por 100 frente al 6 por 100 que se recogía en la senda de consolidación fiscal, el Gobierno considera necesario ante esta nueva coyuntura de recesión, aprobar un nuevo objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas. Así, establece que en 2012 el nuevo objetivo de déficit será del 5,8 por 100 del PIB, porcentaje del cual corresponderá a la Administración Central el 4 por 100 del PIB; a las Comunidades Autónomas, el 1,5 por 100; a las Corporaciones Locales, el 0,3 por 100 y la Seguridad Social estará en equilibrio.
Límite de gasto
Junto a este objetivo de estabilidad presupuestaria, el Gobierno también ha remitido al Parlamento el límite de gasto no financiero del Estado para 2012. El techo de gasto se fija en 118.565 millones de euros, lo que viene a representar una disminución del 4,7 por 100, nivel que se encuentra en consonancia con el gasto en términos de Contabilidad Nacional que resulta del objetivo de déficit establecido para el Estado y de los ingresos no financieros. La previsión de ingresos no financieros del Estado para 2012 asciende a 119.233 millones de euros. Los ajustes de Contabilidad Nacional ascienden a -6.360 millones de euros, lo que supone una menor capacidad de gasto en el presupuesto del Estado por este importe. Como consecuencia de las obligaciones de 2.270 millones de euros de ejercicios anteriores, el límite de gasto homogéneo se fija en 116.295 millones de euros. El gasto disponible este año para los Ministerios se reduce un 12,5 por 100, con lo que dispondrán de un total de 57.978 millones de euros.
Presupuestos Generales
Con esta fijación del techo de gasto se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, unas cuentas que se aprobarán dentro de unas circunstancias presupuestarias excepcionales, como es la situación de prórroga del presupuesto derivada de la convocatoria de elecciones anticipadas en noviembre del año pasado. Estas circunstancias son las que han provocado que los Presupuestos para 2012 se tengan que aprobar en un plazo excepcionalmente breve, lo que obliga a acelerar el proceso de aprobación del objetivo de estabilidad respecto al plazo normal.

Tabla Comparación 2011-12

(Cuadro macro y techo de gasto)


Hacienda y Administraciones Públicas


APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
  • Todas las Administraciones deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC y fijar un techo de gasto.
  • El texto recoge varias recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, tras incorporar varias recomendaciones del Consejo de Estado.
Entre las recomendaciones incorporadas se incluye una mayor precisión para poder recurrir al Tribunal Constitucional las disposiciones contrarias a los principios de estabilidad presupuestaria. También se ha incorporado un trámite de audiencia a la Administración responsable que será previo a la formulación de una advertencia oficial por riesgo de incumplimiento de la Ley. El Consejo de Estado concluye que la Ley aborda de forma adecuada el desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria establecido en el artículo 135 de la Constitución y justifica que el Estado acuerde una medida con fuerza normativa susceptible de incidir en las competencias autonómicas en materia financiera siempre que aquella tenga una relación directa para la corrección de desviaciones.
La norma aprobada por el Consejo de Ministros recoge el primer objetivo de la política económica del Gobierno que es el control del déficit, ya que la estabilidad y la sostenibilidad presupuestarias son claves para el crecimiento económico y la creación de empleo. La Ley Orgánica va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del Gobierno. El texto del Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, cuenta con el compromiso hacia su contenido de todas las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas lo respaldaron en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las Entidades Locales, en la Comisión Nacional de Administración Local.
Objetivos básicos
Los tres objetivos básicos de esta Ley son:
  • Garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas.
  • Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
  • Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.
La Ley Orgánica de Estabilidad da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 135 de la Constitución Española. España se convierte así en uno de los países pioneros en incorporar en un texto de máximo rango legal las normas de disciplina presupuestaria que garantizan el buen funcionamiento de la Unión Europea.
Requerimientos
En este sentido, la Ley garantiza la adaptación continua y automática a la normativa de la gobernanza económica europea, y recoge, entre otros requerimientos:
  • La obligación para todas las Administraciones Públicas de no incurrir en déficit estructural.
  • El establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad financiera.
  • La formulación de un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.
  • La incorporación de actuaciones preventivas, de alerta temprana y de corrección automática.
  • El refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta, en línea con la normativa europea, la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos.
A los principios de estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos se añaden en esta Ley los de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad constitucional. La sostenibilidad financiera se configura como el principio rector de la actuación de todas las Administraciones Públicas y, por ello, la primera novedad esta en el propio título de la Ley. Con ello, se pretende reforzar la idea de estabilidad, no sólo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente.
Elementos fundamentales
Los elementos fundamentales de la Ley de Estabilidad Presupuestaria son los siguientes:
1)Se introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad financiera. Con la entrada en vigor de esta Ley se va a iniciar un período transitorio hasta 2020, tal como establece la Constitución. Durante ese período se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60 por 100 del PIB. Cuando se alcance una tasa de crecimiento real del 2 por 100 o se genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB. Igualmente, el déficit estructural del conjunto de administraciones públicas se deberá reducir un 0,8 por 100 del PIB nacional en promedio anual. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda para alcanzar en 2020 los límites previstos.
2)Todas las Administraciones Públicas deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC. Ninguna podrá incurrir en déficit estructural. En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4 por 100 del PIB. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar déficit estructural en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria) con la aprobación de un plan de reequilibrio.
3)Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el programa de Estabilidad.
4)Todas las Administraciones deberán aprobar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.
5)El gasto de las Administraciones públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del PIB, de acuerdo con la normativa europea.
6)Se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, como fija la Constitución.
7)El incumplimiento del objetivo exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. Dicho plan deberá explicar las causas de la desviación y las medidas que permitan retornar a los límites.
8)En caso de incumplimiento del plan, la Administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos.
9)El déficit por circunstancias excepcionales requerirá un plan de reequilibrio donde se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones.
10)El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para autorizar emisiones de deuda, conceder subvenciones y suscribir convenios.
11)La Ley refuerza los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda. Asimismo, se establece un umbral de deuda de carácter preventivo, a partir del cual las únicas operaciones de endeudamiento que se permitirán serán las de tesorería.

12)Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable. La Ley traspone los mecanismos correctivos de la Unión Europea y zona euro. En caso de incumplimiento de un plan económico-financiero la administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido que podrá convertirse en multa en caso de que se reitere. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá enviar una delegación para valorar la situación de la Administración incumplidora. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento.
13) La Ley refuerza el principio de transparencia. Cada Administración deberá fijar la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional y suministrar toda la información necesaria para ello. Esta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de los compromisos españoles en materia de estabilidad presupuestaria. Con carácter previo a su aprobación, cada Administración deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea. Además, se amplía la información a suministrar, con objeto de mejorar la coordinación económica-financiera de todas las Administraciones Públicas.

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