miércoles, 28 de marzo de 2012

Comentarios sobre la huelga del 29 de marzo


Debido a la relevancia de la huelga general convocada por los sindicatos más representativos, CCOO y UGT a la que se han unido otros como USO, CIG, etc. hemos considerado importante escribir estas notas:

La huelga es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. El artículo 28.2 establece que: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Este derecho debiera desarrollarse mediante Ley Orgánica pero seguimos esperando desde el año 1978. Es extraño que una cuestión tan importante como esta todavía no se haya desarrollado legislativamente. ¿Será que a los sindicatos no les interesa?

Es un derecho de ejercicio libre tan relevante como el derecho al trabajo. El trabajador deberá elegir libremente si ejercer su derecho a la huelga o acudir al trabajo. La empresa o empresario no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda limitar dicho ejercicio salvo en los supuestos de servicios mínimos. Del mismo modo los sindicatos, piquetes o huelguistas deberían respetar el derecho al trabajo de las personas que no quieran ejercer el derecho de huelga.  En la práctica, no se mide por el mismo rasero unas actuaciones y otras y se ha podido comprobar como en anteriores huelgas hechos antijurídicos han quedado sin castigo.

La huelga afecta a todo el territorio nacional y no es necesario que se haga una convocatoria para cada empresa.

El trabajador no tiene por qué comunicar al empresario si va a ejercer su derecho a la huelga y, en todo caso, su respuesta no será vinculante, pero, no olvidemos que en toda relación laboral debe regir la buena fe y que el empresario para organizar el trabajo podrá consultar a sus trabajadores si van a acudir a su puesto o no. Puede ser un tema importante en situaciones de personal que tenga que abrir el centro de trabajo, etc.

Los representantes de los trabajadores pueden solicitar hacer asambleas informativas debiendo haber solicitado permiso con 48 horas de antelación.

Respecto a los servicios mínimos que antes comentábamos solamente están referidos a empresas que realizan servicios públicos o de interés general. Si quieres más información sobre servicios mínimos puedes consultar: http://www.laboralnews.blogspot.com.es/2011/07/servicios-minimos-en-una-huelga.html

El contrato de trabajo se suspende con suspensión de salario. Para el descuento de salario rige el principio de proporcionalidad fundamentalmente para los complementos salariales. El descuento afecta a la parte correspondiente al descanso semanal y de las pagas extraordinarias, no así a las vacaciones. La obligación de cotizar decae y el trabajador queda en situación de “alta especial”. Hay que comunicar en el plazo de cinco días a la Tesorería General de la Seguridad Social la fecha del cese (en este caso 29 de marzo) así como en la reincorporación. Hay empresas que solamente descuentan el salario pero hay que hacer este trámite para que se produzca el descuento en seguridad social.

En casos de IT, si el trabajador ya se encontraba en esa situación seguirá percibiendo sus prestaciones subsistiendo, en su caso, la obligación de pago delegado por parte de la empresa. Pero si la situación de IT se inicia el día de la huelga ya no tendrá derecho a esas prestaciones ni a los complementos que pague la empresa hasta que termine la huelga, sin perjuicio del derecho a asistencia sanitaria.

En caso de que un trabajador no quiera hacer huelga pero no pueda asistir a su puesto de trabajo se plantea un problema: técnicamente el trabajador puede elegir el decir que ha hecho huelga o tener una falta de asistencia no justificada que podría dar lugar a la sanción correspondiente. Por ello, lo más recomendable es en primer lugar tratar de adoptar las mejores medidas para asistir al puesto de trabajo, comunicar a la empresa que no se quiere hacer huelga y ante cualquier incidencia comunicarlo inmediatamente. Actuando así la empresa no sancionará y podrá descontar el día, lógico si no se ha trabajado o permitirá recuperar esas horas al trabajador para que no tenga descuento en nómina o cambiarle ese día por un día de asuntos propios o libre disposición (si los tiene reconocidos en convenio) o por un día de vacaciones o, incluso perdonárselo si aprecia buena fe en el trabajador. En algunas empresas, por acuerdo con los trabajadores deciden dar el día de vacaciones o de exceso de jornada y así hagan huelga o no, no sufrirán ningún descuento en nómina o, incluso, me comentaban de una empresa de Vigo, donde el 28 de marzo es festivo por ser el día de la Reconquista que habían cambiado el día de trabajo.

Los huelguistas pueden hacer labor informativa durante el transcurso de la huelga. Es lo que se suele denominar piquetes informativos. Pueden informar, disuadir, arengar… pero no actuar con violencia sobre las cosas o sobre las personas.

Algunas recomendaciones para el trabajador que quiere trabajar en el día de la huelga:

  • Avisar a la empresa de que se quiere ir a trabajar.
  • Tratar de ir acompañado: cuantos menos coches haya en el parking de la empresa mejor y siempre se estará más respaldado ante la actuación de algún piquete exaltado o que sobrepase los límites de la información.
  • Evitar las entradas y salidas del puesto de trabajo.
  • Evitar las visitas en el centro de trabajo
  • Evitar vías conflictivas: por donde vaya a pasar la manifestación, glorietas estratégicas, etc.
  • Actuar en todo momento de forma pacífica y con educación.
  • Ante cualquier incidente comunicarlo a la empresa y denunciar los hechos ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Algunas recomendaciones para las empresas: (son recomendaciones generalistas, dependiendo del tamaño de la empresa unas medias pueden tener más sentido o menos)

  • Planificar el día de huelga.
  • Se pueden preparar comunicados informativos: sobre la postura de la empresa, sus valoraciones, lo que les puede afectar: perdida de producción de ingresos, etc. y forma de organizar el trabajo ese día.
  • Establecimiento de medidas para tratar de garantizar a los trabajadores el poder acceder al centro de trabajo, el poder trabajar y tratar de garantizar los bienes de la empresa y también de sus trabajadores. Los coches suelen ser objetivos de algunos huelguistas lanzadores de piedras, por ejemplo.
  • Se pueden adoptar medidas como:
    • Reforzar la Seguridad Privada.
    • Limitar los accesos al centro de trabajo, para que todo el mundo entre por la misma puerta. Salvo establecimientos abiertos al público conviene tener las puertas cerradas: en ocasiones, sin darte cuenta te ha entrado en la empresa un grupo de huelguistas que con la excusa de informar a los trabajadores lo que hacen es molestar a los mismos si nos les da por destrozar cosas.
    • Limitar las visitas al centro de trabajo
    • Limitar y agrupar los horarios del personal
    • Permitir que el personal pueda vestir de manera más informal a la habitual o no tener que usar los uniformes de la empresa (salvo obligación legal o de prevención de riesgos).
    • Si hay que hacer envíos tratar de hacerlos al día siguiente.
  • Está terminantemente prohibido la sustitución de personal huelguista por nuevas contrataciones. 

Recomendaciones para los huelguistas:

  • Si quieres ejercer tu derecho a la huelga, puedes comunicarlo o no a tu empresa. Desde mi punto de vista es mejor ir de frente. Seamos conscientes que generalmente a los empresarios no les hace mucha gracia que sus trabajadores hagan huelga pero peor les resultará que por no avisar no se pueda abrir un centro de trabajo o quede algo urgente sin hacer, etc. Desde nuestro punto de vista las huelgas tienen que servir para conseguir los fines que se reivindican pero no para perjudicar a tu propia empresa.
  • Hay que actuar con responsabilidad y pensar también en la situación de la empresa de uno mismo que al fin y al cabo es la que nos está dando trabajo y nos paga todos los meses. Hay empresas que están en una situación muy complicada y perder un día de producción les puede resultar muy perjudicial. 
  • Si haces huelga participa en la misma: la huelga no es un día de vacación. Hay trabajadores que por no meterse en líos dicen que hacen huelga y luego se quedan en su casa. En la vida hay que ser coherentes, si se hace huelga hay que participar en la misma más o menos activamente pero a fin de cuentas participar: como mínimo ir a las manifestaciones que se convocan en cada ciudad o localidad. Si estás afiliado a un sindicato acude al mismo donde te informarán de cómo ser de utilidad. 
  • Puedes participar en piquetes informativos, pero no te excedas ni te exaltes ni seas violento e igual que pides respeto para tu derecho de huelga respeta el derecho de los demás para poder trabajar. Muchas familias lo están pasando mal con muchos miembros en el desempleo e incluso muchas personas sin cobrar prestación y perder un día de salario les puede suponer mucho. 
Infórmate sobre los motivos de la huelga y decide libremente si prefieres participar en la misma o acudir al trabajo.

¿Conoces los motivos de la huelga? 

Todos sabemos que es contra la Reforma Laboral, pero ¿Nos han explicado bien por qué nos puede afectar tanto la reforma laboral? Por un lado el gobierno ha sido un tanto ambiguo y podía haber dedicado mayores esfuerzos a explicarla y por otro lado los sindicatos se han dedicado a asustar a la gente y lanzar diversos slogans como que se eliminan todos nuestros derechos con tanto esfuerzo conseguidos y que el empresario va a poder hacer con los trabajadores lo que quieran. El gobierno recordemos que ha dicho que es justa y equilibrada.
En un folleto elaborado por CCOO, parecido al de otras organizaciones sindicales nos explican 10 razones para la huelga general:

1. Se facilita el despido con 20 días de indemnización.

Es cierto que con la reforma se clarifican las causas del despido objetivo, aunque técnicamente se podía haber dado mejor redacción a la definición de las causas y valga la redundancia objetivarlas más.
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ya existía y ya se modificó por el anterior gobierno. Ahora se le da mayor flexibilidad al empresario para, ente situaciones de crisis poder adoptar medidas reales que permitan la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de puestos de trabajo. Se consigue seguridad jurídica. Antes muchos despidos objetivos se declaraban improcedentes y el empresario tenía que readmitir o pagar 45 días más salarios de tramitación, una ruina que podía incluso llegar a provocar el cierre de la empresa o entrar en un proceso concursal. 

2. Se abarata del despido

Para nuevos contratos la indemnización general será de 33 días por año y 24 mensualidades de tope. Para los contratos anteriores a la reforma hay que hacer dos cálculos: hasta el 11 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año y a partir de esa fecha a 33 días por año.
Es cierto que se esta cuestión es una merma de derechos pero al mismo tiempo es una medida de fomento de empleo. Es una reivindicación ya antigua por parte de los empresarios el abaratamiento de los despidos que al conseguirla les puede animar a contratar más.
El despido en España era muy caro comparativamente con el resto de Europa y esta modificación nos aproxima a nuestros socios comunitarios y nos hacen ser un poco más competitivos para poder atraer inversión extranjera.
Y, no olvidemos que el Estatuto de los Trabajadores establecía una indemnización de 45 días por año de servicio con el tope de 42 mensualidades, rebajando la normativa del régimen dictatorial anterior que establecía, si no recuerdo mal, una indemnización de 45 días y hasta cinco años de salario de indemnización, frente a la legislación republicana (recordemos régimen muy progresista) que establecía una indemnización de 15 días por año para los trabajadores. Con la nueva reforma se llega a una regla más intermedia y más acorde con las regulaciones internacionales.

3. Te pueden despedir por faltar al trabajo por una enfermedad común.

Este punto es cierto, es lo que se llama el despido por absentismo, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Es necesario que existan dos situaciones de IT en dos meses consecutivos que supongan el 20% de las jornadas hábiles o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses consecutivos y la situación de IT tiene que tener una duración inferior a 20 días.
Ahora parece que se le ha dado mucho bombo y platillo a esta situación pero no olvidemos que era un tipo de despido objetivo que ya existía pero con un requisito más, que el absentismo del centro de trabajo fuera del 5%. En el Gobierno anterior ese requisito ya se mitigó pasando a un  2,5%, pero no recuerdo que los sindicatos le dieran tanta importancia ni protestaran tanto.
El empresario tiene que indemnizar con 20 días por año de servicio. 
Aun así consideramos que este mecanismo no es ni será realmente eficaz para reducir, combatir el absentismo en la empresa porque lo que que queda cubierto es muy escaso. Además un empresario no va a despedir a un buen trabajador porque en dos meses tenga una gripe y una gastroenteritis. 

4.    Es falso que se creará empleo estable.

Esto el tiempo lo dirá aun así me gustaría hacer algunas consideraciones:
El empresario contratará cuando realmente necesite contratar, es decir, que vaya a abrir algún establecimiento nuevo, tenga un incremento de pedidos, etc. no porque le den unas bonificaciones a la seguridad social o determinadas deducciones fiscales. Por ello necesitamos para que se comience a generar empleo que el escenario en el que nos movamos cambie: fluya el crédito, la confianza, alegría... Como decíamos anteriormente esta reforma laboral en lo que sí puede ayudar es en que podamos recibir más inversión extranjera.
El nuevo contrato de emprenderores tiene algunos aspectos positivos en cuanto a las bonificaciones y deducciones fiscales consolidándose éstas si se mantiene el contrato tres años. Por contra se permite un periodo de prueba de un año, periodo en el cual el empresario podrá rescindir el contrato. Por ello se dice que se creará empleo precario porque ahora te podrán echar en el primer año y gratis sin recibir la indemnización que se recibía por contrato temporal. Además plantea algunos problemas técnicos y este punto está en todas las quinielas para ser reformado en trámite parlamentario.
Desde el otro punto de vista también se puede alegar que la idea es conseguir consolidar estos contratos en los tres primeros años, periodo en el que debiera haber pasado la época de crisis y de este modo consolidarse esos contratos en un largo plazo.
Más bonificaciones en función del género y de la edad y deducciones fiscales que te permiten recuperar una parte de lo que cobraría el trabajador por desempleo. ¿Van a tener que preguntar en las entrevistas cuánto se lleva en el desempleo para que sea determinante a la hora de tomar la decisión de contratación?
Sería más eficiente eliminar todas las bonificaciones a la seguridad social y bajar las cotizaciones generales. Hace unos dos años se hablaba mucho de este tema fundamentalmente por parte de la CEOE pero ya no está encima de la mesa. En la situación actual de ajuste fiscal es como poco planteable a priori el reducir la recaudación, pero, si se consigue incrementar el número de contrataciones la recaudación podría también subir. ¿Por qué no se manifiestan los sindicatos para pedir reducción de cotizaciones? 

5.    Te podrán bajar el salario. 

Esto es cierto. Las empresas lo podrán hacer y por dos vías: 
Todo lo que sobrepase el convenio colectivo (mejoras voluntarias) se podrá hacer por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) pero siempre que existan causas técnicas, económicas o de producción.
Existiendo esas mismas causas también se puede proceder al descuelgue del convenio colectivo.
El problema es que muchísimas empresas se encuentran en esa situación y lo van a poder aplicar.
Pero, en definitiva no es tan fácil: si no existen las causas se podrá impugnar la medida judicialmente. Si existen causas habrá que valorar la razonabilidad de la decisión empresarial. Las empresas no van a bajar lo sueldos porque sí. A los empresarios les interesa tener a sus trabajadores motivados y contentos para que sean más productivos. Si es necesario ajustar los costes laborales ahora tienes muchas más opciones que antes: con la legislación anterior lo más fácil era despedir, ahora puedes bajar el sueldo a toda la plantilla, suspender contratos, subir la jornada de trabajo para conseguir más días de producción, convenio propio de empresa que primará sobre el sectorial, eres de extinción, etc.
La reforma llega tarde: si la hubiéramos tenido hace cuatro años probablemente ahora estaríamos casi todos ganando menos pero no se habrían destruido tres millones de puestos de trabajo. 
Los sindicatos critican la reforma porque dicen que se facilita el despido y no es cierto, precisamente se trata de conseguir el efecto contrario, es decir evitar los despidos y que éstos sean la última medida del empresario.
Además las medidas de conflicto colectivo no se han tocado, por lo que el empresario que abuse en la aplicación de la reforma laboral que sufra las consecuencias del conflicto colectivo.

6.    Los Expedientes de Regulación de Empleo serán más fáciles para las empresas. 

Esto es cierto y va a provocar que muchos eres terminen con una indemnización de 20 días e impugnados en el Juzgado y que el periodo de consultas no sirva para nada. Por otro lado, se gana en seguridad jurídica, lo que tampoco tenía sentido es que la Ley contemplara 20 días de indemnización y para que la Autoridad Laboral autorizara los eres hubiera que pactar una indemnización muy superior.  
Normalmente las empresas no hacen despidos colectivos por capricho si no porque se encuentran en una situación complicada, por lo que encarecer los efectos de un ere lo único que provocaba era empeorar su propia situación y poner en riesgo al resto de empleados. 
Por lo expuesto, los sindicatos van a perder mucha participación en la tramitación de los eres así como importantes emolumentos que cobraban por su asesoramiento.
¿Los sindicatos están pensando en  los trabajadores afectados o por el contrario en sus maltrechas arcas?

7.    Los convenios colectivos de empresa primarán sobre los de sector. 

Se facilita la negociación entre empresa y trabajadores que podrán adaptar su convenio colectivo a la realidad de su empresa.
Lo que habrá que velar es porque no se produzcan abusos fundamentalmente en pequeñas empresas.
Lo que no tenía sentido es que el mismo convenio colectivo se aplicará a una empresa de 5.000 trabajadores y 3.000 millones de euros de facturación que a la pequeña empresa de 10 trabajadores, sobre todo porque los que negocian en las mesas de negociación son los representantes sindicales de esas grandes empresas y su realidad es muy distinta a la de las pequeñas empresas.

8.    Se trabajará más por menos dinero. 

Puede ocurrir, por lo que hemos visto anteriormente, pero, siempre que no haya abusos ¿no estaríamos dispuestos a ello?

9.    Se elimina la ultractividad de los convenios colectivos. 

Esta medida supone que si en dos años no se ha negociado el convenio colectivo éste decae y se aplicará el de ámbito superior y si no existe se aplicaré el ET.
Las fuerzas en la negociación se equilibran. Tiene que cambiar el modelo de negociación colectiva. Estamos acostumbrados a un modelo de sumar y sumar. Hay que empezar a pensar que en las épocas de bonanza hay que exigir al empresario y en las épocas de recesión hay que ir para atrás.

10.  Los parados también están afectados por la reforma.

Porque se les podrá obligar a realizar servicios para la comunidad de carácter voluntario que en su procedimiento se equipara a la pena alternativa al ingreso en prisión.
Esta cuestión ya estaba planteada de antes , lo único que no se aplicaba.
En este punto estoy de acuerdo con los sindicatos, aunque me parece bien que los desempleados puedan hacer algún trabajo útil para la comunidad no en la manera que se está planteando. Para hacer trabajos sociales se debería tener cierta cualificación y se está quitando trabajo a los trabajadores sociales titulados que para algo han estudiado una carrera. El tiempo de desempleo hay que utilizarlo para buscar trabajo que es un trabajo en sí mismo o para formarse y mejorar la cualificación para que nos sea más fácil encontrar empleo. Los Servicios Públicos de Empleo tienen que mejorar, comparado con Europa nuestro SEPE es de los que peor funciona por no decir el que peor. Se ha dado entrada a a las empresas de trabajo temporal para que puedan funcionar como agencias de colocación pero todavía falta regularlo, pero es un primer paso para mejorar. Impartir cursos de formación efectiva, incluso facilitar prácticas en la Administración o, incluso que personal desempleado pueda dar apoyo en Órganos de la administración en función de su cualificación. Reduciría las oposiciones y coberturas de puestos e, incluso podría provocar despidos en la Administración, pero la medida podría ser efectiva. Asimismo, hay que establecer mecanismos de control para que no haya cobros fraudulentos de la prestación.

Ahora que ya tienes más información sobre los motivos de esta huelga toma libremente la decisión de participar o no. 

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