miércoles, 4 de enero de 2012

Laboralnews responde: ¿es compatible la pensión de orfandad con el trabajo?


La pensión de orfandad se regula en:

Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Art. 175. Pensión de orfandad:
1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley. (También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un periodo mínimo de cotización de quince años.
2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquel fuera menor de 25 años.
Si el huérfano estuviera  cursando estudios y cumpliera 25 años, durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
3. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según determinación reglamentaria.

Art. 179. Compatibilidad y límite de las prestaciones:
(…)
2. La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

Disposición transitoria sexta bis. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.
En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva uno de los progenitores. El límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente:
a) Durante el año 2012, de veintitrés años.
b) Durante el año 2013, de veinticuatro años.
(Última modificación operada por Ley 27/2011 de 1 de agosto)

Por tanto, con la última reforma:

La pensión se extinguirá por cumplimiento de edad:

Por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez). 

Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI:
  • Desde 02-08 a 31-12 de 2011, al cumplimiento de 22 años.
  • Durante 2012, al cumplimiento de los 23 años.
  • Durante 2013, al cumplimiento de los 24 años. 
  • A partir de 2014, al cumplimiento de los 25 años o desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico
Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

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