Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto denominado para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo:
- Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Aunque ya se dio un avance sobre el contenido de la reforma, aprovecharemos la publicación del citado Real Decreto para repasar su contenido:
Según la disposición final quinta el Real Decreto Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, mañana, excepto el artículo 6 que producirá efectos desde el 16 de agosto.
En la Exposición de motivos se hace mención a que la crisis económica ha llevado al desempleo a miles de nuestros jóvenes, muchos de los cuales se vieron atraídos por el sector en expansión de la construcción y abandonaron prematuramente sus estudios para acceder a empleos de muy baja calidad. Un 60% de los desempleados menores de 25 años no poseen siquiera el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y otros que si lo tienen carecen de cualificación profesional.
El actual contrato de formación queda derogado regulándose un nuevo contrato de formación, con plenos derecho laborales y que permita al joven trabajar así como adquirir una cualificación profesional, que analizaremos más adelante.
En la Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo se acordó la creación de un fondo individual de capitalización mantenido a lo largo de la vida laboral para poder hacerse efectivo en el caso de despido u otras circunstancias pero, finalmente se ha determinado por la situación económica que dicha medida es inviable aunque se considera una medida acertada que no se descarta para un futuro.
También se ha considerado oportuno que se pueda prorrogar la conversión de contratos eventuales en contratos de fomento de la contratación indefinida.
Se suspende durante dos años la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1. Contrato para la formación y el aprendizaje.
Artículo2. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Artículo 3. Fondo de capitalización.
Artículo 4. Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida.
Artículo 5. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15,5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.
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