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sábado, 28 de febrero de 2015

Segunda Oportunidad


El pasado viernes 27 de febrero de 2015 y tras un intenso Debate del Estado de la Nación con Rajoy y Pedró Sánchez como actores principales el Consejo de Ministros ha aprobado el Mecanismo de Segunda Oportunidad.

Pocos días antes el autoerigido líder de la oposición Pablo Iglesias aunque no cuenta con un solo escaño en el Congreso de los Diputados hablaba de dar una segunda oportunidad a los que lo estaban pasando mal.

Veamos los aspectos fundamentales de estas mejoras.

APROBADOS EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. La norma persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
  • "Segunda oportunidad" para particulares y ampliación de la protección de deudores hipotecarios
  • El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes
  • Se eliminan las "cláusulas suelo" para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios
  • Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales
  • Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida
  • Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50 por 100; para los sueldos máximos, del 14 por 100
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años
  • Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
  • Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
  • Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.
  • Ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos
  • Será una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios
  • Reducción del número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios
  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales y la medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida

BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA
ANDALUCÍA52.272
Almería794
Cádiz3.105
Córdoba10.328
Granada8.527
Huelva1.293
Jaén14.647
Málaga4.672
Sevilla8.906
EXTREMADURA3.843
Badajoz2.781
Cáceres1.062
TOTAL56.114
  • Se amplían los "cheques familiares" a familias monoparentales con dos hijos y a familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones
  • Modificación de normas en materia de negociación de la Administración General del Estado
  • Se mejora la configuración de los órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia, como colectivos específicos, a fin de facilitar la negociación colectiva y la interlocución en los diferentes ámbitos de la negociación.
  • Se regulan de forma específica las mesas de negociación en el ámbito de la sanidad, personal docente no universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y del personal de la Administración de Justicia, como ámbitos propios de negociación dada su relevancia y singularidad.

domingo, 7 de julio de 2013

Constituida la comisión de expertos para la reforma tributaria


CONSTITUIDA LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA REFORMA TRIBUTARIA
  • Presidida por el catedrático Manuel Lagares, deberá orientarse sus propuestas a lograr un sistema tributario más sencillo y neutral, garantizar la suficiencia de ingresos, potenciar la eficiencia de la economía y el desarrollo social
  • Recogerá sus conclusiones en un informe que deberá ser entregado antes de fin de febrero de 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se constituye una comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español, de forma análoga a la que se constituyó en 1997 para la reforma del IRPF. El Gobierno inicia el proceso para acometer una reforma legislativa que suponga una revisión del conjunto del sistema tributario que permita ayudar a la recuperación económica y la creación de empleo en el momento oportuno.

La comisión tendrá por objeto realizar un análisis del referido sistema con el fin de formular propuestas para su reforma. Deberá orientarse a potenciar la eficiencia de la economía, el crecimiento de su producción y el empleo de su fuerza de trabajo, contando en todo caso con las restricciones que impone la vigente Ley de Estabilidad Presupuestaria. El ámbito de sus propuestas podrá extenderse a las medidas que deban adoptarse para una mejor gestión e inspección de los tributos.

Las líneas de revisión que deberán afrontarse son cuatro:
  1. Lograr un sistema tributario sencillo, de mayor simplicidad.
  2. Garantizar la suficiencia de ingresos tributarios de forma que ratifique el compromiso de consolidación fiscal asumido.
  3. Obtener un sistema tributario que favorezca el desarrollo económico, garantice la unidad de mercado y la neutralidad fiscal.
  4. Potenciar el desarrollo social con medidas que favorezcan a colectivos como familias, discapacitados o medidas que estimulen el ahorro.

Las conclusiones se recogerán en un informe final que habrá que entregarse al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas antes de terminar el mes de febrero de 2014. El funcionamiento de la comisión de expertos no supondrá incremento de gasto público.

Integrantes

La comisión de expertos estará exclusivamente formada por profesionales económicos y tributarios de reconocido prestigio en el ámbito académico profesional. Al frente de ella estará un presidente, Manuel Lagares Calvo, y la completarán ocho vocales: Pedro Manuel Herrera Molina, Fernando Fernández Méndez de Andes, Sixto Álvarez Melcón, Rafael Ortiz Calzadilla, Juan Francisco Corona Ramón, Francisco Castellano Real, Maximino Carpio García y Pablo Hernández de Cos.

La función de todos ellos es asesorar de manera independiente al Gobierno en materia de reforma de todo el conjunto del sistema tributario español. Para llevar a término su trabajo podrán solicitar opinión a las personas u organismos que considere adecuados.

Manuel Lagares Calvo.- Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, Inspector de Hacienda en excedencia, Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares. En 1977 fue nombrado Subsecretario de Economía en el primer Gobierno democrático de España. Fue coordinador del equipo que elaboró el Libro Verde de la Reforma Tributaria española de 1977-1978, consejero para Asuntos Económicos del Presidente del Gobierno (presidentes Suárez y Calvo Sotelo). Entre 1978 y 1987 presidió el Grupo de Trabajo para la evaluación del fraude fiscal y fue Presidente de las Comisiones para la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 1998 y 2002. Ha sido uno de los integrantes del Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad de las pensiones.

Pedro Manuel Herrera Molina.- Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho financiero y tributario de la UNED. Miembro de la sección de Derecho Financiero y Tributario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Entre 2001 y 2008 fue vocal asesor de Investigación del Instituto de Estudios Fiscales. Investigador principalmente en las áreas de justicia tributaria, derechos de los contribuyentes, fiscalidad internacional, protección fiscal del medio ambiente y tributación local.

Fernando Fernández Méndez de Andes.- Doctor en Ciencias Económicas. Ha sido Profesor Titular de Economía de la Universidad Autónoma de Madrid y actualmente es Profesor de Economía del IE Business School de Madrid. Ha sido Economista jefe y Director del Servicio de Estudios del Banco Santander Central Hispano, así como Economista Principal del Fondo Monetario Internacional en el Departamento del Hemisferio Occidental.

Sixto Álvarez Melcón.- Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Complutense de Madrid. Inspector de Hacienda del Estado y destacado especialista en consolidación. Miembro del Tribunal de Oposiciones al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado en numerosas ocasiones.

Rafael Ortiz Calzadilla.- Doctor en Ciencias Económicas. Catedrático de Hacienda Pública y Derecho Fiscal de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Sistema Fiscal en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) y en diversos programas de postgrado. Ha participado en diversas reuniones técnicas en el Instituto de Estudios Fiscales para la reforma del IRPF y el Impuestos sobre Sociedades.

Juan Francisco Corona Ramón.- Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales. Catedrático de Economía Aplicada. Rector Honorario de la Universidad Abat Oliba-CEU. Investigador en áreas como la Hacienda Pública, creación de empresas y empresa familiar. Director Académico del Instituto de la Empresa Familiar. Ha participado en reformas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y en la creación en 1988 del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Francisco Castellano Real.- Catedrático de Hacienda Pública de la UNED. Ha sido jefe de asesoría fiscal de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. Ha sido uno de los integrantes del Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad de las pensiones.

Maximino Carpio García.- Doctor en Economía. Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid. Director del Departamento de Economía y Hacienda Pública de dicha Universidad. Entre sus áreas de especialización se encuentran: política fiscal, Haciendas territoriales, sistemas de pensiones, gastos sociales y tercer sector. Consejero del Banco de España.

Pablo Hernández de Cos.- Doctor en Ciencias Económicas. Actualmente es presidente del Grupo de trabajo de Hacienda Pública en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y director de Análisis de Política Económica del Banco de España, en donde ha ocupado distintos puestos directivos.

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domingo, 26 de mayo de 2013

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad".

El Anteproyecto de Ley constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a través del cual se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.

El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. Tiene un ámbito de aplicación amplio y horizontal, al considerarse emprendedores todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA


En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales.

Emprendimiento en etapas educativas

En el ámbito educativo, y en línea con el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento; se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan con formación en materia de emprendimiento.

Empresario de Responsabilidad Limitada

Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.

No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario

Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

Puntos de Atención al Emprendedor

Al objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal: Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, Ventanillas Únicas Empresariales y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos

Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.

Por último, y para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.

IVA de caja

Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

Incentivos a la inversión de beneficios

Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:

Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.

Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")

Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Incentivos fiscales a los "business angels"

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o "business angel", o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, "capital semilla", se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación

Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.

Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.

Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Por otro lado, se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

Reducción de cargas administrativas

Con carácter general, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. Además, se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.

Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

En materia laboral, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

Asimismo, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.

Por otro lado, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.

En el ámbito de las actividades de servicios, se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública
En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.

En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

En tercer lugar, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

Por último, con el fin de luchar contra la morosidad se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme, y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS

Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización

A través del Anteproyecto, se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.

Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia. Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.



Por otro lado, se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.

En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

Por último, se desarrollan los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.

Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia

Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:

  • Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
  • Profesionales altamente cualificados:
    • Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general.
    • Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
    • Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
  • Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

PROYECTO "EMPRENDE EN 3"

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial. El proyecto "Emprende en 3" aprovecha la colaboración entre Administraciones, las nuevas tecnologías y la normativa de declaraciones responsables, que sustituye a las licencias previas por un régimen de control a posteriori.

"Emprende en 3" es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial. Se trata de una plataforma desarrollada con la participación de las Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.

La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.

"Emprende en 3" utiliza los recursos tecnológicos ya existentes en la Administración, por lo que su implantación no representa ningún coste adicional: Sistema de Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Red SARA, que conecta a todas las Administraciones de España, y el Portal de las Entidades Locales.

(Ley de apoyo de los emprendedores)


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sábado, 27 de abril de 2013

Programa nacional de reformas



PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS

El Programa Nacional de Reformas 2013 se integra plenamente en la estrategia económica del Gobierno y supone un nuevo impulso a la agenda reformadora del último año. Se trata de un programa ambicioso que incorpora medidas dirigidas a que la economía española gane en eficiencia, flexibilidad y capacidad de competir, junto a otras, de segunda generación, dirigidas a optimizar al máximo todos los instrumentos existentes a nivel nacional para superar las dificultades de financiación en un entorno de mercados financieros fragmentados en la Unión Monetaria.

En el Programa Nacional de Reformas se explica la agenda reformista del Gobierno para aumentar la competitividad y, sobre todo, la flexibilidad de la economía española: por una parte, se repasan las reformas estructurales que se han adoptado durante el último ejercicio y, por otra, se explican las que se van a poner en marcha en los próximos meses.

De todas las medidas incluidas en el Programa, deben resaltarse siete reformas por el impacto que van a tener en la economía española y que se resumen a continuación:

1. Saneamiento de las cuentas públicas: medidas de consolidación fiscal y Seguridad Social.

En el ámbito de la consolidación fiscal se pueden diferenciar varios tipos de iniciativas:
  • Mejora del marco de gobernanza económica, mejorando la disciplina presupuestaria de todas las Administraciones Públicas con la aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.Además, se presta una especial atención a la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que velará por el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en todos los niveles de la Administración. La Ley Orgánica de creación de esta autoridad está en trámite de consultas y se espera que se remita a las Cortes Generales en junio, con el objeto de que pueda estar constituida antes de elaborarse los Presupuestos Generales del Estado de 2014.
  • Medidas de subidas de ingresos y ajustes de gastos para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria en el periodo 2013-2016, medidas que se desarrollan con detalle en la estrategia de consolidación fiscal del Programa de Estabilidad.
  • En materia de Seguridad Social se han iniciado ya las actuaciones para la regulación normativa del factor de sostenibilidad, con el objetivo de revisar los parámetros fundamentales del sistema de Seguridad Social, en función de la evolución de la esperanza de vida y otros factores demográficos y económicos. Se ha designado un comité de expertos encargado de realizar un informe sobre el factor de sostenibilidad, que será remitido al Parlamento antes del 31 de mayo, a efectos de que la Comisión del Pacto de Toledo pueda, entre junio y julio, elaborar las recomendaciones que deriven en la normativa reguladora del factor de sostenibilidad que se aprobará a lo largo de 2013.

2. Seguimiento de la reforma del mercado laboral.

Durante 2013 se continuará con el seguimiento de la reforma laboral aprobada el año pasado a través de los grupos y comisiones creados y se ofrecerá un primer Informe de Valoración de sus efectos. Este informe será contrastado por un organismo independiente antes de julio de 2013, como, por ejemplo, la OCDE.

3. Ley de Desindexación de la Economía Española

Esta norma introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2 por 100 considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios.

El principal objetivo de esta norma es prevenir determinados "efectos de segunda ronda" en el proceso de formación de precios. De esta forma, se limita la influencia sobre la economía española de importantes perturbaciones de precios de origen exógeno y se consigue que la inflación esté más cercana a los fundamentos de la propia economía.

Está previsto que el Anteproyecto de Ley se presente al Consejo de Ministros a finales de mayo de este año, de manera que pueda entrar en vigor en enero de 2014, momento en el que se actualizan la mayor parte de los precios.

4. Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y Plan de Racionalización Normativa

El Programa Nacional de Reformas incluye el compromiso de aprobar con la máxima celeridad el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. A través de esta Ley se establece un marco riguroso para una buena regulación, basado en los principios de necesidad y proporcionalidad, a observar por todas las administraciones en la regulación de las actividades económicas. La Ley consta de cuatro bloques básicos:
  • Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, que deben respetar todas las disposiciones y actos de las Administraciones Públicas.
  • Cooperación institucional para eliminar trabas, asegurar que no se establezcan nuevos obstáculos y para una adecuada supervisión.
  • Nuevo modelo de regulación basado en los principios de garantía del libre establecimiento y circulación.
  • Mecanismos ágiles de resolución de los problemas de los operadores con la Administración a través de dos vías fundamentales, en las que se prevé la intervención de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para asegurar un enfoque de eficiencia económica.

Para la adaptación de la normativa vigente a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, por parte de todas las Administraciones Públicas, ya ha comenzado a aplicarse el Plan de Racionalización Normativa, que ya está en marcha.

5. Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización

Con el objetivo de alcanzar un entorno empresarial más favorable, fomentando y facilitando la creación de empresas, que los proyectos viables puedan desarrollarse plenamente e internacionalizarse, en 2013 se aprobará la Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización, con las siguientes medidas:
  • Medidas destinadas a impulsar la iniciativa emprendedora, que incluyen formación en materia de emprendimiento, creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y de la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, constitución de sociedades de responsabilidad limitada en veinticuatro horas y creación de los Puntos de Atención al Emprendedor, y facilitación del acceso a la segunda oportunidad, a través de un mecanismo extrajudicial de pagos.
  • Medidas fiscales de apoyo al emprendedor. En particular, se establecerán el IVA por criterio de caja, la deducción por reinversión de beneficios, la deducción por I+D e incentivos fiscales a los inversores informales en emprendimiento.
  • Medidas para impulsar la financiación de los emprendedores. Se trata, concretamente, de las siguientes: eliminación de cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), flexibilización de la regulación de los acuerdos de refinanciación e impulso de nuevos instrumentos para la financiación de los proyectos de internacionalización.
  • Medidas para fomentar el crecimiento empresarial: se ampliará la lista de actividades exentas de licencia municipal y se eliminarán obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.
  • Medidas para impulsar la internacionalización de la economía española: Se prevé un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia para impulsar la atracción de talento e inversión, y se articulará, con una periodicidad definida, una estrategia española de internacionalización.

6. Modernizar y racionalizar la Administración Pública: Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se remitirá en julio a las Cortes Generales. La Ley persigue cuatro objetivos principales: clarificar competencias municipales para evitar duplicidades, racionalizar la estructura organizativa, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer una regulación favorable a la iniciativa económica privada. Para ello, la norma incide en la estructura de la Administración Local buscando el equilibrio financiero, la eficiencia en el ejercicio de sus actividades y una mayor profesionalización en toda la función local, tanto la desempeñada a nivel político como a nivel administrativo.

Paralelamente al proceso de clarificación de competencias de la Administración Local, se iniciará un proceso similar con las competencias autonómicas, a través de la revisión de las actividades financiadas mediante convenio.

7. Ley de Colegios y Servicios Profesionales

En el primer semestre de 2013 se aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. El Anteproyecto de Ley establece un marco general regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales.

Por un lado, se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. Por otro lado, las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual.

Lógicamente y siguiendo los principios de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión. La Administración deberá elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etcétera.

8. Reforma del Gobierno Corporativo

El objetivo es reformar y ampliar el actual marco del Buen Gobierno Corporativo en España con la finalidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas y, al tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios y principios internacionales de Bueno Gobierno. Para ello, se impulsará la elaboración de un estudio-análisis sobre los mejores estándares internacionales de Gobierno Corporativo y las áreas en las que España puede mejorar su marco actual, de modo que, en el plazo de un año, se implementen las reformas que correspondan.

En particular, se potenciará el papel de las juntas de accionistas en el seguimiento de los esquemas retributivos de los órganos de gestión y alta dirección de la sociedad; se perfeccionarán y ampliarán las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas; se analizará la posibilidad de elaborar un Código de Buenas prácticas para las sociedades no cotizadas españolas y se introducirán nuevas mejoras en el gobierno de las entidades de crédito en línea con los desarrollos legales de la Unión Europea.

En el ámbito financiero ya se han dado pasos en esta línea. Así el control y supervisión continuos del Banco de España se extiende también a los miembros de los órganos de administración y de los titulares de funciones clave de las entidades de crédito y otras entidades financieras, velando porque éstas controlen y cumplan los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno marcados por la Autoridad Bancaria Europea (CSR 4.4.6).

Además, durante 2013 se aprobará una reforma del marco legislativo de las Cajas de Ahorro con la que se clarificará su papel en el control de las entidades de crédito en su condición de accionistas (CSR 4.4.8).

Cumplimiento de los compromisos de España y continuación del proceso de reformas

Este Programa da cumplimiento a los compromisos de España en el marco del Semestre Europeo. Las actuaciones aquí incluidas se corresponden con las áreas prioritarias identificadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (AGS) del pasado mes de noviembre: consolidación fiscal; restablecimiento de la financiación a la economía; reformas estructurales; afrontar el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernización de la administración pública.

El Programa que hoy se presenta es continuación del proceso de reformas iniciado en 2012, cuyos resultados ya se han dejado ver en la competitividad exterior de la economía española, con una capacidad de financiación de casi un 4 por 100 del PIB en el último trimestre del año y una mejora de 3,4 por 100 de los costes laborales unitarios. También son notables los esfuerzos en la reducción del déficit público estructural primario, por encima del 3 por 100 según estima el Fondo Monetario Internacional, si bien todavía es amplio el esfuerzo en este ámbito que es necesario realizar. Por último, la competitividad ganada ha permitido que los agentes privados cuenten ahora con capacidad de financiación y ya está logrando una reducción de sus stocks de deuda externa. En particular, el conjunto de los hogares y las empresas no financieras han reducido su endeudamiento exterior en 2,8 puntos del PIB, hasta situarlo en el 37 por 100.

(Programa Nacional de Reformas)

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lunes, 11 de febrero de 2013

Acuerdo con Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal


ACUERDO CON CHIPRE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo.
En el contexto de la exclusión de Chipre de la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE, España planteó en 2002, en atención al interés expresado por Chipre, a la futura pertenencia del país a la Unión Europea y a la conveniencia de disponer de un marco bilateral para el intercambio de información, la negociación de un Convenio para evitar la doble imposición. Las conversaciones se iniciaron en 2005, con sendas rondas en Nicosia y Madrid, y se obtuvo un texto final en los últimos meses de 2012.
Este Convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional y proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos bilaterales y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
Tiene el contenido habitual en los Acuerdos bilaterales de este tipo firmados por España con otros países, y se sigue el modelo elaborado por la OCDE.
Impuestos afectados
En España los impuestos a los que se aplicará este Convenio son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio.
El texto establece los criterios de sometimiento a tributación de los distintos tipos de rentas: rentas inmobiliarias; beneficios empresariales; transporte marítimo y aéreo; empresas asociadas; dividendos; intereses; cánones; ganancias de capital; rentas del trabajo; participaciones de consejeros; rentas de artistas y deportistas; pensiones; remuneraciones por función pública; estudiantes y otras rentas.
También se regulan la imposición del Patrimonio y los métodos para eliminar la doble imposición, se recogen criterios de no discriminación y se fija el intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes.

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domingo, 3 de febrero de 2013

Modificación del convenio con Suiza para evitar la doble imposición


REMISIÓN A LAS CORTES DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CON SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006.
En el marco de los criterios establecidos en el G-20, Suiza asumió el compromiso de adaptar su legislación a los actuales estándares de la OCDE sobre intercambio de información tributaria. Ello aconsejó una nueva renegociación de este Convenio bilateral orientada, por una parte, a la mejora de su cláusula de intercambio de información y, por otra, a la puesta al día de su articulado atendiendo a la presente realidad de las relaciones económicas hispano-suizas y a los cambios que ha experimentado el modelo de Convenio de la OCDE.
El Consejo de Ministros del 18 de febrero de 2011 autorizó la firma del citado Protocolo. Sin embargo, posteriormente las autoridades suizas propusieron unas modificaciones sobre el ámbito de aplicación personal práctico del intercambio de información. El Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011 autorizó la firma de su texto definitivo.
Este Protocolo introduce, además del intercambio de información, una serie de modificaciones técnicas referidas, entre otras cuestiones, a la tributación de dividendos, a las ganancias de capital y a las disposiciones para evitar la doble imposición.
Entre otros aspectos, establece que en España los impuestos a los que se aplica el Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes; el Impuesto sobre el Patrimonio; y los Impuestos Locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Además, se da una nueva redacción al artículo referido a las "empresas asociadas"; se modifican, respectivamente, la regulación de los "dividendos" y de las "ganancias de capital", y se modifican parcialmente los artículos relativos al "procedimiento amistoso" del Convenio de 1966 y al intercambio de información.
Por último se modifica lo relativo al intercambio de información, donde se establecen los requisitos necesarios y suficientes para que cada parte haya de cumplimentar las solicitudes de información.

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domingo, 2 de septiembre de 2012

¿Qué productos y servicios han cambiado de tipo en el IVA?


Tras la última reforma del Impuesto algunos productos y servicios desde ayer han variado de tipo impositivo en el Impuesto del IVA pasando del supereducido del 4% al 10% y otros que han pasado del 8% al 21%.

Trece puntos que en según qué sectores y qué empresas va a ser muy difícil de digerir y probablemente provoque un retroceso del comercio y consumo de esos bienes y servicios, cierres de empresas y más despidos, pero el Gobierno cree que ingresará más...ya veremos. en cualquier caso nos lo impone Europa y nos somos capaces de plantear alternativas. Sí que es cierto que nuestro impuesto era de los más bajos de Europa, pero tampoco se puede subir tanto en tan poco tiempo.

En Portugal, por ejemplo, ya se ha demostrado como ha bajado la recaudación y se ha incrementado el fraude. (En España ya cifran algunos que el fraude podría incrementarse en más de 3.500 millones de euros).

Así quedarán los tipos del IVA en los principales productos y servicios:

Quedan en el 4%:



  • Leche, pan huevos, cereales, frutas, verduras y hortalizas.
  • Libros y manuales de texto.
  • Álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
  • Prensa y revista.

Pasan del 4% al 10%:
  • Compra de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra.
  • La vivienda usada por el Impuesto de Transmisiones.
Suben del 4% al 21%:
  • Resto de material escolar
Suben del 8% al 21%:
  • Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, etc.
  • Flores, semillas y plantas ornamentales.
  • Teatros, festejos, cines, toros, etc.
  • Servicios de TV digital.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios prestados por artistas.
  • Peluquería.
  • Adquisición de obras de arte y servicios prestados por artistas.
  • Asistencia sanitaria y dental.
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Servicios de radiodifusión.
  • Ejecuciones de obras, obras de reparación y renovación.
  • Importación de obras de arte.
El resto de productos y servicios tributará al 21%.

Algunas grandes compañías como Inditex, Mango, Caramelo, Decathlon, Mercadona, etc. ya han anunciado que absorberán la subida de IVA para no repercutirsela al consumidor final. Pequeños comerciantes ya han denunciado que se supervise a estas empresas para que cumplan lo que han prometido porque es relativamente fácil decir una cosa y luego hacer otra. Con los productos que se encuentrran actualmente a la venta no se podría hacer, pero, en cuanto introduzcan nuevos productos pueden fijar los precios que estimen conveniente y nadie podrá saber si incluyen la subida de IVA o no.

El gasto extra que asumirán las familias será de unos 400 a 600 euros anuales. Las personas más afectadas serán las que tienen rentas más bajas porque no es un impuesto progresivo. Los autónomos también serán un colectivo muy afectado ya que en septiembre no solo les sube el IVA que tendrán que cobrar sino también la retención de IRPF. Se estima que a los autónomos estas medidas les pueda suponer más de 1.000 euros al año. Todavía recuerdo cuando se decía que la solución del desempleo en España era apoyar a los pequeños empresarios y autónomos para que contrataran personal y estaba totalmente de acuerdo. Pero no solo no se les ha ayudado si no que se les está ahogando. 

Si no estás de acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno y te gustaría aportar otras ideas participa en: Propón medidas de ahorro para el Gobierno vía comentarios.

sábado, 23 de junio de 2012

Medidas para la lucha contra el fraude fiscal


APROBADAS LAS MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
  • Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción a la parte que denuncie los hechos.
  • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas, valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.
  • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales.
  • Hacienda potencia el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles, importaciones y declaraciones en concurso.
  • El Proyecto de Ley facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. El citado Proyecto de Ley, del que fue informado el Consejo de Ministros el pasado 13 de abril, refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno..

Tras su fase de información pública, el texto aprobado hoy, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora algunas recomendaciones realizadas por expertos en lo referente, entre otros, al régimen de módulos y al control de rentas en el extranjero.

En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. El Proyecto de Ley es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo, por el que se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular antes del 30 de noviembre.

Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en el Proyecto de Ley de intensificación de la lucha contra el fraude consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

Valores en el extranjero

Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al Anteproyecto de Ley que estudió el Gobierno en abril.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

Régimen de módulos

El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.

También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril.

En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.

Mayor capacidad recaudatoria
El Proyecto de Ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Fraude en el IVA

En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará, igualmente, a este impuesto, además del IRPF.

Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras. En consecuencia con ello, el Consejo de Ministros ha acordado remitir el texto del Proyecto de Ley al Parlamento de Canarias para su dictamen oportuno.


Embargo de bienes

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.


Industria, Energía y Turismo

sábado, 14 de abril de 2012

Medidas de Prevención y lucha contra el fraude



INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
  • Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones donde participen empresarios o profesionales.
  • Tanto el pagador como el que reciba el dinero se enfrentan a multas del 25 por 100. Hacienda perdonará la sanción a la parte implicada que denuncie los hechos a la Agencia Tributaria.
  • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas y valores que tengan en el extranjero. La infracción acarreará una multa mínima de diez mil euros y se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.
  • La norma facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
  • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares.
  • Se fija la responsabilidad subsidiaria de los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad regular.