domingo, 25 de abril de 2021

Terminología sobre Igualdad

 


En esta entrada os facilitaremos algunos de los términos esenciales para entender la Igualdad en el ámbito laboral:

Acción positiva: son un conjunto de actuaciones de impulso y promoción que tienen por objetivo establecer la igualdad entre hombres y mujeres en materia de oportunidades, contratación y ocupación, sobre todo mediante la eliminación de las desigualdades de hecho.
Acoso: persecución sin tregua ni descanso.
Acoso por razón de sexo: es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso sexual: es todo comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Art. 7.1 Ley de Igualdad.
Diagnóstico: es un análisis detallado de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización, durante el cual se realizarán, sucesivame3nte, actividades de recogida de información, análisis, debate interno y, finalmente, de formulación de propuestas que pueden integrarse en un Plan de Igualdad. Es un estudio cuantitativo y cualitativo de la situación de la organización, mediante la recopilación exhaustiva de datos sobre las características de esta y su plantilla, sobre las políticas de personal y empleo de la organización, así como el posterior análisis y publicación de los resultados en un breve informe conocido como informe de diagnóstico. La finalidad es identificar los ámbitos prioritarios de actuación y servir de base para la realización del Plan de igualdad, que tendrá lugar en la fase inmediatamente posterior.
Discriminación: dar un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.
Discriminación directa: tratamiento abiertamente diferente entre mujeres y hombres que tiene su origen en el sexo y perjudica a uno de los dos sexos. El artículo 6.1 de la LO 3/2007 de Igualdad, la considera como la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que en otra situación comparable.
Discriminación indirecta: es el tratamiento aparentemente igual entre ambos sexos, pero que al aplicarse perjudica a un número superior de miembros de uno de los dos sexos, salvo que pueda justificarse con criterios objetivos no relacionados con el sexo. El artículo 6.2 de la Ley de Igualdad establece que es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otros, salvo que puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Discriminación múltiple: cuando existente situaciones donde la suma de factores como la edad, sexo, orientación sexual y origen étnico, religión o discapacidad dan lugar a más de una discriminación.
Equidad de género: significa alcanzar la igualdad manteniendo el reconocimiento de la diferencia. Equidad significa justicia, dar a cada cual lo que le corresponde, lo que le pertenece. Es el reconocimiento de la diversidad, sin que ésta tenga que ser la causa de ninguna discriminación.
Estereotipo sexista: son ideas preconcebidas y opiniones establecidas que están basados en prejuicios qye responden a un mismo esquema y que se aplican por igual a mujeres y hombres.
Igualdad de género: es la capacidad legal, social y política de las mujeres y hombres para movilizar y gestionar todo tipo de recursos en condiciones igualitarias.
Igualdad de oportunidades: entre hombres y mujeres significa garantizar que ambos puedan participar en las diferentes esferas y actividades de la vida, sobre una base de igualdad.
Igualdad entre sexos: es dar el mismo tratamiento a hombres y mujeres en situaciones idénticas. 
Igualdad formal; es la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, reconocida en los textos de las constituciones de los países que reconocen la igualdad y que incluyen el principio de igualdad como un derecho fundamental de las personas para que ningún se humano pueda ser discriminado por razón de sexo, etnia, religión, etc.
Igualdad real; es la que sucede con independencia de la que se recoja legalmente. Normalmente no se suele corresponder.
Síndrome de burnout, síndrome de desgaste profesional o de estar quemado, es un tipo de estrés prolongado motivado por la sensación que produce la realización de esfuerzos que no se ven compensados personalmente.
Síndrome de la mujer maravilla: es un conjunto de características que presentan aquellas mujeres que se han adjudicado como misión en loa vida compaginar los diferentes roles de la mujer que quiere triunfar y ser competente profesionalmente así como, lograr la unión y convivencia familiar además de conjugar la riqueza de una vida llena de compromisos sociales. Intenta ser una madre entregada, esmerada esposa, meticulosa ama de casa, espléndida anfitriona, amiga generosa y excelente trabajadora; le otorga gran importancia a la calidad y cantidad de tiempo que les dedica a sus seres queridos. Está dispuesta a lograr esa inalcanzable plenitud y se propone hacerlo mejor que si tuviera a su cargo un solo rol; sin embargo, al darse cuenta que es muy difícil lograr el equilibrio entre un desarrollo personal y profesional adecuado y un buen desempeño como madre y esposa, resuelve ese dilema convirtiéndose en una mujer maravilla.
Síndrome de la mujer trabajadora (SMT) es el estado provocado por las dificultades que supone conciliar trabajo y vida personal. Una vez identificados los síntomas hay muchas cosas que se pueden hacer para aumentar en bienestar, autoestima y felicidad sin sentirse culpable.

Seguiremos ampliando

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