Discriminación: dar un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.
Muchas veces somos reacios en las empresas a aplicar las medidas de conciliación establecidas legalmente. Pero ¿nos planteamos los beneficios que puede aportar la conciliación?
La conciliación, incluso mejorada, puede ofrecer interesantes ventajas:
Aunque en general no somos muy partidarios de las acciones positivas toda vez que ya tenemos un marco legislativo que garantiza la igualdad y una Inspección de Trabajo que debería garantizar el cumplimiento de la ley, en algunas casos pueden ser útiles para corregir brecha.
Algunas de las acciones positivas que podríamos implantar en nuestro Plan de Igualdad en el área de selección podrían ser:
Ejes de la Comunidad de Madrid para su política de Igualdad
La edad media de las mujeres al tener a su primer hijo está aumentando gradualmente en la Unión Europea en los últimos años, situándose en 29,4 años en 2019, según informaciones de Eurostat.
La edad media de la maternidad difiere en cinco años entre los diferentes Estados miembros. Así, en 2019, las mujeres europeas que fueron madres a una edad más temprana fueron las de Bulgaria (26,3 años de media). En cambio, la edad de la madre en el primer parto fue superior a los 31 años en países como Italia (31,3 años) y España (31,1 años).
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Carlos Cuesta no lo cuenta en el siguiente video
A la vez, la citada investigación demuestra que otros Estados con economías más desarrolladas como Alemania, Japón y España cuentan con tasas muy bajas de mujeres empresarias, todos ellos con proporciones inferiores al 10%. Esta parece ser la regla y no la excepción. Las economías más avanzadas suelen registrar tasas más bajas de iniciativa empresarial femenina debido a la presencia de una mayor cantidad de opciones de trabajo y a niveles más altos de competitividad entre las empresas, factores que pueden hacer menos atractivo el proyecto de fundar una compañía propia.
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Las normas de la legislación española que debemos conocer relativas a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral son:
Constitución Española:
Art.9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 14: "Los españoles son iguales antes la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Artículo 35: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que n ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 4.2: no discriminación por razón de sexo
Artículo 28: igualdad de remuneración por razón de sexo.
Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social - Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto
Art. 8. Será infracción grave la discriminación.
Art. 16. Será faltas muy grave discriminación mediante la publicidad.
Acuerdo Inter confederal para la Negociación Colectiva 2002
Se firma un pacto de buenas prácticas para la consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Ley 39/99 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica.
Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,
Que modificó el citado artículo el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo en nuestro ordenamiento el concepto de “trabajo de igual valor”, y regulando la obligación del empresario de llevar un registro salarial de su plantilla y el derecho de las personas trabajadoras a acceder al mismo, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, de acuerdo con la Recomendación 2014/124/UE, de la Comisión Europea, 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
Lógicamente en la UE hay abundante normativa sobre Igualdad. Podéis consultarla en el Portal Eurolex
Desde el Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999 la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental en la Unión Europea.
Directivas interesantes también pueden ser:
D92/85/CEE de 19 de octubre en relación con la maternidad desde un punto de vista de la salud y segur4idad en el trabajo de la trabajadora embarazada o en período de lactancia.
D94/34/CEE de 3 de junio relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental
O, la Direvtiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Según el informe ‘The Global Gender Gap Report 2020’ publicado por el Foro Económico Mundial, México es el país latinoamericano donde la brecha salarial es más profunda. En una escala en la que un puntaje de 1 equivale a total equidad y 0, a total inequidad en los salarios entre ambos géneros, México obtuvo 0,46. Este índice lo sitúa en último lugar si lo comparamos con otros 23 países latinoamericanos y caribeños que fueron analizados en este estudio. El índice de brecha salarial registrado en este país refleja que los ingresos percibidos por las mujeres representan, en promedio, un 46% del de los hombres.
El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer. Aunque algunas marchas se seguirán realizando en la región conforme a las medidas sanitarias requeridas por el coronavirus, este año la mayoría de los eventos se llevarán a cabo en línea. En México, al igual que el año pasado, diversas agrupaciones de activistas han convocado, bajo las consignas ‘Un día sin nosotras’ y ‘El nueve ninguna se mueve’, a un paro general con el fin de mostrar al mundo que si las mujeres se detienen el mundo también lo hace.
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Política con sentido común, con sensatez.
Una vez más Rocio Monasterio ha estado impecable. No te lo pierdas
Merece la pena. Descubre la verdad. Y luego compara.
8 millones de euros para investigación de la vacuna mientras otros países dedican cientos de millones de euros, pero el Ministerio de Igualdad dispone de 450 millones de euros.
¿No se protege más a las mujeres con unas buenas vacunas? ¿Fomentando el empleo femenino?¿Defendiendo a las niñas explotadas de Baleares? etc. etc.
Pero claro hay que pagar niñeras, chiringuitos y otras fiestas.......
Inés Cañizares deja muda a toda la izquierda con sus verdades humillantes.
Apostemos por la vida y por las familias numerosas