sábado, 3 de marzo de 2012

Mecanismo de financiación a entidades locales para pago a proveedores

MECANISMO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA PAGO A PROVEEDORES
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el acuerdo adoptado ayer por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en torno al mecanismo de financiación a las Entidades Locales para el pago a proveedores.
El mecanismo se dirige a resolver el grave problema de impagos a los proveedores de las Entidades Locales y se extenderá, en sus líneas básicas, a los proveedores de Comunidades Autónomas, una vez que se cumplan los requerimientos jurídicos necesarios para su puesta en práctica.
Triple objetivo
Con este mecanismo se pretende un triple objetivo:
  • Resolver el problema grave de impagos a proveedores.
  • Realizar una fuerte inyección de liquidez a la economía productiva, que supondrá un estímulo dinamizador de la actividad económica, en especial a las Pymes y autónomos.
  • Resolver el problema de deudas de las Entidades Locales que impiden su normal funcionamiento.
Pilares fundamentales
Los pilares fundamentales sobre los que descansa la articulación de este mecanismo son los siguientes:
  • Pago inmediato a proveedores.
  • Refinanciación de la deuda a Entidades Locales en un plazo de diez años, con dos de carencia, para garantizar la viabilidad de la reestructuración. En el período de carencia solo deben pagarse los intereses.
  • Plan de ajuste para garantizar que las Entidades Locales acomodan sus ingresos y gastos a una senda sostenible.
  • El interés será el del Tesoro más 115 puntos básicos.
El importe al que se puede llegar con este mecanismo asciende a 20.000 millones de euros para las entidades locales. Una cifra similar podría alcanzarse para las Comunidades Autónomas.
Comisión Nacional de la Administración Local
El próximo miércoles se reunirá la Comisión Nacional de Administración Local, en la que se comunicará a las Entidades Locales la operativa de este mecanismo.
Por su parte, el próximo martes se convocará una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera en la que se comunicará a las Comunidades Autónomas las características del mismo mecanismo, con las especificaciones que les puedan corresponder.


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