REGULADO EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
- La retribución básica máxima se fija en 105.000 euros al año.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, tras su paso por el Consejo de Estado, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. El objetivo de la norma es conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público.
Junto a estos dos principios, también se recoge el principio de transparencia, mínimo exigible tanto a las entidades como a sus máximos responsables y directivos. De este modo, se aplican los criterios de buen gobierno que cumplen las sociedades cotizadas o las entidades financieras.
A la hora de determinar las retribuciones salariales las entidades públicas se clasificarán en tres grupos atendiendo a criterios como el volumen o cifra de negocio, el número de trabajadores, la necesidad o no de financiación pública, el volumen de inversión o las características propias del sector en el que desarrolla su actividad.
Así, se determina que la estructura organizativa de las entidades que constituyan el grupo 1 no podrá exceder los quince miembros del Consejo de Administración; doce para las del grupo 2 y nueve miembros del Consejo de Administración para aquellas entidades que se integren en el grupo 3.
Retribuciones básicas y complementarias
Las retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasificarán en básicas y complementarias. La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los 105.000 euros para los directivos de aquellas entidades comprendidas en el grupo 1; los 80.000 euros para las del grupo 2 y los 55.000 euros para la del grupo 3.
A esta cantidad básica se le sumará un complemento de puesto y, si así se dictaminase, un complemento variable, con el objetivo de incentivar buenas prácticas de gestión y de tener en cuenta las características específicas de las funciones desarrolladas.
¿Y se sabe antes cuánto cobraban?
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