En el Real Decreto de 27 de marzo se recogió la prohibición de despedir por causa en el Covid 19. Su técnica legislativa no fue la más deseable. De hecho ni siquiera se aclara la calificación de los despidos prohibidos, lo que ha creado bastante confusión.
Tras algunas sentencias en que los tribunales han declarado los despido con causa en el Covid nulos, obligando a las empresas a readmitir al trabajador, otras las han declarado improcedentes, criterio que compartimos en Laboral News para el supuesto de que no se aprobara la procedencia, ya que no nos encontramos con ninguno de los supuestos que recoge expresamente el Estatuto de los Trabajadores (art. 55.5 ET) ni se atenta contra ningún derecho fundamental, se ha dictado la primera sentencia que ha declarado la procedencia de un despido basado en fuerza mayor y causas objetivas.
Es una sentencia que es recurrible, pero, que esgrime argumentos muy robustos y que deberíamos tener en cuenta.
Mencionado Real Decreto podría ya incurrir en nulidad por vulneración de derecho fundamental, como puede ser el de libertad de empresa, propio de todos los Estados de la UE, pero, podría entenderse razonable limitado en su espacio temporal y por la excepcionalidad de la situación.
En cualquier caso, el Juzgado de los Social nº1 de Barcelona ha declarado el despido de una trabajadora como procedente por causa económica basada en el Covid. Puedes consultar la sentencia pinchando aqui.
Se trata de una administrativa que fue despedida el pasado 3 de julio, alegando la empresa perdidas del 90% en algunos meses, una pérdida de ventas por importe de unos 10 millones de euros y una morosidad de clientes de unos 3 millones.
Los argumentos del Juzgado para declarar la procedencia han sido:
- El decreto que aprobó la prohibición de despedir ha quedado obsoleto. Fue excepcional en un momento concreto y los empresarios tomaron unas decisiones en función de las circunstancias del momento. La prórroga de dicho Real Decreto no puede ser válida.
- El no avalar el despido atentaría contra la supervivencia de las empresas y contra derechos fundamentales de la UE como la libertad de empresa
- Tras la reforma del 2012 los jueces deben valorar la causalidad del despido y su razonabilidad, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo.
Esta sentencia es un duro golpe para el Gobierno, que ve una vez más como sus decisiones o normas se encuentran al borde de la ley o atentando contra derechos fundamentales propios de cualquier estado de derecho.
¿Qué os parece esta novedosa sentencia? Vía comentarios podéis decir si se deberían declarar procedentes (siempre que haya causa), nulos o improcedentes.
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