miércoles, 20 de julio de 2011

Servicios mínimos en una huelga

Strike-Stanislaw Lentz


El artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. (BOE de 9 de marzo) establece que:

"Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas".

Por tanto, los servicios esenciales para la comunidad son el único límite para el derecho de huelga, límite que estará justificado por el interés de la comunidad. Pero esos servicios mínimos tampoco pueden vulnerar el derecho de huelga. Por tanto habrá que encontrar el equilibrio entre el derecho de los trabajadores y el de la comunidad. Desde mi punto de vista siempre debería primar el interés de la comunidad, sobre todo en determinados servicios, sanidad, transporte público, etc.

Por ello, los servicios mínimos se deberán definir en función del interés de la comunidad en el área de actividad de que se trate. Y, habrá actividades en las que no sea necesario establecer servicios mínimos.

El establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga debería negociarse previamente con los representantes de los trabajadores.

La atribución de manera exclusiva al empresario de la facultad de designar a los trabajadores que durante la huelga deban velar por el mantenimiento de los locales, maquinaria e instalaciones, fue declarado inconstitucional por la STC de 8 abril 1981.

Los servicios minimos deben comunicarse a los trabajadores. Es requisito necesario, y su ausencia da lugar a la nulidad de la resolución. La designación de los trabajadores llamados a cubrir los servicios debe realizarse teniendo en cuenta que: 

En huelgas minoritarias o parciales se debe llamar preferentemente a los no huelguistas .
En huelgas mayoritarias o sectoriales los trabajadores no pueden invocar su pertenencia al sindicato convocante como impedimento para ser llamados.

Los servicios mínimos deberán estar justificados y deberá así acreditarse a la representación social

No se fija un plazo legal para el establecimiento de servicios mínimos . Los trabajadores están obligados al cumplimiento de la resolución de servicios mínimos , incluso en el caso de que posteriormente sea anulado por los Tribunales. 

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