El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado.
La cuestión que se plantea es si sobre esta cantidad hay que practicarle retención al trabajador.
De conformidad con la consulta vinculante V2462/2010 de la Subdirección General de Impuestos de 15 de noviembre de 2010 estos intereses tienen la condición de indemnizatorios ya que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento.
Estos intereses debido a su carácter indemnizatorio no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, si no como ganancias patrimoniales.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas estableciendo que: son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Partiendo de ese concepto y de lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley, mencionados intereses han de tributar como ganancias patrimoniales en cuanto comportan una incorporación de dinero en el patrimonio del contribuyente, no calificable como rendimientos, que da lugar a la existencia de una ganancia patrimonial tal y como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley 35/2006. Ganancia patrimonial no amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente y, que al no proceder de una transmisión, debe cuantificarse en el importe percibido por tal concepto. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la misma Ley, donde se determina que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión) el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso.
Por tanto, debemos concluir que a las cantidades derivadas de aplicar el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores no se les debe aplicar retención a los efectos de IRPF.
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