viernes, 16 de septiembre de 2011

15 becas de formación archivística, documental y bibliotecaria para el Senado

Becas:
  • Acuerdo de 6 de septiembre de 2011, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial del Senado.



Objeto y número de becas:

1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Características de las becas.

1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
     4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

El plazo de solicitud es de un mes desde la publicación en el BOE:


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