De conformidad con el artículo 10 del RDLeg 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social son Regímenes Especiales:
Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explitaciones que las cultiven directa y personalmente
Trabajadores del mar.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Funcionarios públicos, civiles y militares.
Empleados de hogar.
Estudiantes
Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por considerar necesario el establecimiento para ellos de un Régimen Especial.
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