sábado, 17 de diciembre de 2011

Algunas novedades de la Ley Concursal 38/2011



Ley 38/2011 de reforma de La Ley Concursal: 

El 11 de octubre se publicó en le BOE esta ley reforma la Ley Concursal fundamentalmente para actualizar nuestro Derecho concursal y corregir errores puestos de manifiesto en los último 7 años de vigencia de la Ley 22/2003.

Podemos destacar las siguientes novedades

Acuerdos preconcursales y de refinanciación.

Esta Ley trata de incidir en las fórmulas alternativas al concurso regulando los institutos preconcursales tratando de ofrecer fórmulas más ágiles frente a las crisis.

Podemos distinguir dos tipos de acuerdos:

·         Atípicos que se regirían por la autonomía de la voluntad de las partes, de conformidad con el artículo 1255 del CC sin sujeción a más requisitos legales pero, al mismo tiempo sin ningún tipo de protección especial frente a reclamaciones individuales o colectivas.

·         Acuerdos típicos: sometidos a los requisitos legalmente establecidos y con protección concursal. Estos acuerdos podrán ser:

o   Acuerdos de refinanciación generales (Art. 71.6 LC):

Mediante estos acuerdos se protege a la empresa en situación de insolvencia actual o inminente frente a solicitudes de concurso necesario por parte de terceros durante un plazo de tres meses. Si no logra el acuerdo de refinanciación tendrá el plazo de un mes más para pedir su propio concurso, con preferencia frente a cualquier otro que pudiera estar legitimado.

Se mantiene la no rescindibilidad de los acuerdos de refinanciación, con un plan de viabilidad y al que se adhieran acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor. En el caso de grupos se calculará tanto en base individual como consolidada.

Con la nueva regulación ya no basta que exista un informe de experto cuya designación se hará al libre arbitrio por el Registro sino que el informe sea favorable y, si contiene reservas su importancia debe ser expresamente evaluada por los firmantes del acuerdo.

Los créditos derivados de los acuerdos de refinanciación que supongan nuevos ingresos de tesorería se considerarán al 50% contra la masa y el otro 50% como créditos privilegiados salvo los realizados por el propio deudor. La consideración de créditos contra la masa será total cuando se trate de créditos concedidos para financiar el plan de viabilidad en el contexto de un convenio siempre que se proceda a la apertura de la fase de liquidación.

o   Acuerdos de refinanciación particulares (disposición adicional cuarta de la LC:

Si se cumplen los requisitos exigidos para los acuerdos de refinanciación generales y ha sido suscrito por acreedores que representan el 75% del pasivo de las entidades financieras se podrá solicitar su homologación.

Este acuerdo tiene una protección especial:

La espera pactada en el acuerdo de refinanciación que no puede superar los tres años, afectará también al resto de entidades financieras que no hayan participado o que hubieran estado en contra del acuerdo

Puede solicitarse la paralización de ejecuciones singulares promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el mismo plazo.



Incentivación del mercado de créditos concursales:

Se elimina la prohibición de voto para los adquirentes de créditos concursales, siempre que el comprador tenga la condición de entidad sometida a la supervisión financiera.

Posibilidad de autorizar daciones en pago:

La propuesta de convenio puede consistir en  la cesión de bienes y derechos a los acreedores con privilegio especial (o a quiénes éstos designen en pago o para pago de sus créditos.

Asimismo, en cualquier estado del procedimiento, el juez podrá autorizar la dación en pago a un acreedor con privilegio especial en las mismas condiciones.

Cambio de clasificación de los créditos

En caso de liquidación tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos concedidos al concursado en cumplimiento de un convenio para financiar el pland e viabilidad (art 84.2 LC) salvo si las partes convencionalmente en el convenio pactasen otra cosa.

Grupos de empresas con confusión de patrimonio:

Se permite la solicitud  conjunta de concurso para grupos de empresas.

Cualquier persona legitimada en un concurso puede pedir la acumulación.

Será Juez competente el del lugar donde radique la sociedad dominante

Administración concursal

Esta Ley busca una mayor profesionalización en el nombramiento de la administración concursal otorgando a este órgano una mayor capacidad de gestión.

La administración la constituirá un solo miembro:

·         Un abogado con cinco años de ejercicio que haya acreditado formación especializada en Derecho Concursal

·         Un economista titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional demostrable en el ámbito concursal.

Si el concurso tiene especial trascendencia se nombrarán dos administradores concursales. En estos casos el segundo administrador será un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado que figure en el primer tercio de mayor importe del pasivo del deudor.

También se potencia las funciones del administrador concursal.

Ampliación del ámbito de los concursos abreviados

Se amplia el ámbito de los procedimientos abreviados:

·         Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

·         Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros

·         Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

También:

·         Si el Juez lo considera conveniente cuando se presente una propuesta anticipada de convenio

·         Cuando el deudor presente un plan de liquidación que contenga una propuesta estricta vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo

·         O, lo podrá decretar el Juez de oficio en aquellos concursos que no sean complejos.

Incentivación de la solicitud de concurso necesario:

·         Se ha incrementado al 50% la calificación del crédito del acreedor como privilegiado

·         Se declara automáticamente el concurso necesario al día hábil siguiente, sin previa audiencia al deudor, cuando la solicitud de fundara en un embargo o investigación de patrimonios infructuosos, o en una declaración administrativa o judicial de insolvencia.

Ejecuciones de garantías reales:

Se suspenden en todo caso y sólo se alzará la suspensión cuando se incorpore al procedimiento concursal testimonio de la resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos ejecutados no están efectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Hasta la terminación del concurso se suspenderán los procedimientos en los que se hubiera ejercitado la acción directa contra el dueño de la obra en los términos del artículo 1597 del Código Civil.


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