jueves, 13 de octubre de 2011

Ley reguladora de la Jurisdicción Laboral. Comentario



El 11 de octubre se ha publicado en el BOE La Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entrará en vigor dentro de dos meses desde su publicación.

Con esta Ley se persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.

Entre las novedades y mejoras de la presente Ley podríamos destacar:

·         Se modifica el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía, racionaliza y clarifica respecto a la normativa anterior. Se concentra el conocimiento de todas las materias que, de forma directa o indirecta o por esencial conexión puedan calificarse como sociales.

·         La ley tiene una voluntad modernizadora y trata de mejorar la calidad y hacer más eficiente y ágil el servicio. Por ello, se ha realizado un ajuste íntegro de la normativa procesal social a las previsiones de la supletoria Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, así como a la interpretación efectuada de la normativa procesal social por la jurisprudencia social y constitucional.

·         Agrupación normativa que facilite la localización de los preceptos vigentes.

·         Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 35/2010 de 17 de septiembre de Medidas Urgentes para la reforma del Mercado de Trabajo, cuya disposición adicional decimoquinta dispone que en el “plazo de seis meses el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril que contemple la atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

·         Se da un mayor impulso tanto a la mediación previa como a la intraprocesal.

·         También podemos destacar en materia de ejecución, la extensión de los efectos de las sentencias en materia de conflicto colectivo.

·         Se hace previsión expresa, hasta ahora solamente por la vía, no exenta de dificultades, de la aplicación subsidiaria de la regulación procesal civil, sobre condenas de futuro y la posibilidad de alcanzar acuerdos transaccionales en ejecución.

·         Se ha sustituido la imposición de multa en caso de no comparecer al acto obligatorio de conciliación o mediación, inoperante en la práctica, por la imposición de costas, relacionada con el principio de vencimiento objetivo y no requiere apreciar temeridad o mala fe.

·         Se reconoce legitimación para recurrir también a la parte favorecida aparentemente por el fallo, de acuerdo con los criterios constitucionales sobre afectación real o gravamen causado por el pronunciamiento.

En lo que se refiere a la estructura de la norma, ésta está formada por 305 artículos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete finales. Los capítulos se distribuyen en cuatro libros: parte general, proceso ordinario y otras modalidades procesales, medios de impugnación y ejecución de resoluciones judiciales.
El texto completo de La Ley lo podéis consultar en nuestra entrada: http://laboralnews.blogspot.com/2011/10/ley-362011-reguladora-de-la.html

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