miércoles, 19 de octubre de 2011

Medidas anticrisis en la empresa.



1.       Modificaciones y recortes salariales:


Bien aplicando la claúsula de descuelgue establecida por el convenio colectivo o bien negociándolo con los representantes de los trabajadores.


También es una práctica interesante convertir en variable parte del salario fijo, a través de planes de evaluación del desempeño o vinculando pluses al resultado de la empresa.


Una práctica bastante común es aplazar el pago de alguna extra con una revalorización, por ejemplo, reducir el importe de las mejoras voluntarias que se estén aplicando o congelación salarial.


En cualquier caso hay que definir muy bien cómo y el qué va a cobrar el personal y establecer un periodo de convergencia.


2.       Prejubilaciones / Jubilaciones


Se tiene que pactar con  el trabajador normalmente de más de 55 años. Se asume su cotización y el salario o parte del mismo. Podrá ser rentable cuando se amorticen los puestos de trabajo.


También se puede hacer una jubilación parcial con o sin contrato de relevo.


Aunque no se recoja en convenio colectivo se puede pactar con los trabajadores la jubilación a los 65 años. Se puede ofrecer algún premio de jubilación, que en ocasiones también se recogen en los convenios colectivos


3.       Outplacement:


Medida de recolocación del trabajador o bien en alguna empresa del grupo o bien a través de alguna empresa especializada, que suele cobrar un canon por sus servicios.


4.       Movilidad geográfica


Recogida por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Para el supuesto de empresas con diferentes centros de trabajo. Podrá ser individual o colectiva. El trabajador podrá optar entre el traslado o una indemnización de 20 días por año de servicio.


5.       Movilidad funcional


Movimientos horizontales de personal.


6.       Suspensión temporal de contratos de trabajo


Requiere del procedimiento para los Expedientes de Regulación de Empleo y permite suspender por determinado tiempo los contratos de trabajo. Durante ese tiempo no existe obligación de pagar salarios. Los trabajadores consumen prestación por desempleo.


7.       Extinciones contractuales: 


Se podrán llevar a cabo desde despidos disciplinarios (artículo 54 ET)  a despidos objetivos individuales o colectivos (artículo 52 ET).


Aunque es complicado nunca se debe dejar de analizar el artículo 52 apartado d) sobre despido por faltas de asistencia al trabajo.


Siempre habrá que tratar de utilizar esta medida en último caso  siempre que sea estrictamente necesaria.


El nuevo Reglamento de Procedimientos de Regulación de Empleo hace mucho hincapié en los planes de acompañamiento social.


8.       Procedimiento concursal:


Se deberá recurrir al procedimiento concursal cuando se esté dentro de las causas establecidas por la Ley o como último recurso. Existen reglas especiales en dicha Ley para llevar a cabo Expedientes de Regulación de Empleo.


9.       Excedencias temporales con derecho de reserva de puesto


Deben pactarse individualmente con el trabajador. Será difícil negociarlas porque el trabajador abandona la empresa sin derecho a prestación por desempleo e indemnización  y con merma de derechos para el supuesto de que la empresa cierre o haga un expediente de regulación de empleo con extinción total de contratos porque no tendría derecho a indemnización. Podría compensarse lo dicho mediantes el abono de una indemnización o garantizando una indemnización futura mediante una póliza de seguro.


En cualquier caso en el marco de un Plan más amplio puede ser una opción que se de a los trabajadores.


10.   Bolsas de horas.


Si se regula en convenio colectivo habrá que estar a lo que se establezca. De otro modo hay que pactarlo con los representantes de los trabajadores.


Se modifica la distribución horaria de la jornada; reduciendo las jornadas acumulándose esas horas en una Bolsa que podrá ser utilizada cuando haga falta.


Se suele pactar por un periodo temporal.


11.   Conversión temporal de contratos a jornada completa a jornada parcial:


Requerirá de acuerdo entre las partes.


Se reduce tiempo de trabajo y cotizaciones.


Se puede pactar por un periodo temporal o con carácter indefinido.


12.   Técnica de la banqueta o solicitud de financiación a los empleados.


Se suele denominar así porque muchas veces en la práctica consiste en que reunido el personal de una empresa en Asamblea, el Director General o dueño de la empresa se sube a una banqueta y pide dinero prestado a sus empleados a un determinado interés.


Lógicamente requiere acuerdo individual y la firma de los contratos de préstamo oportunos. 


13.   Ampliación de capital por compensación de créditos.


Se puede acordar una ampliación de capital por compensación de créditos salariales de los empleados y convertirlos de este modo en accionistas de la empresa. 


14.   Medidas de reducción del absentismo.


Si el absentismo es alto en la empresa, superior al 5-6%, se deberán plantear medidas de reducción del absentismo. Pluses en los que se reparta el ahorro por reducción de absentismo o reducir el número de extinciones en función de un compromiso de reducción del absentismo.

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