Los representantes de los trabajadores tienen los siguientes derechos y responsabilidades sobre la jornada de trabajo:
- A ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.
- A ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. A estos efectos tienen que recibir resúmenes por cada trabajador. Deberán verificar que no se supera el límite anual de 80 horas, que se retribuyen y cotizan correctamente o, en su caso su compensación por descanso.
- Pactar, bien via negociación colectiva o bien por acuerdo con el empresario, la forma de retribución de las horas extraordinarias o, en su caso compensación con descanso.
- Pactar la necesidad de realizar horas extraordinarias.
- Pactar la jornada anual mediante negociación colectiva. (Artículo 34.1 del ET)
- Pactar en convenio colectivo los términos de la aplicación de jornadas irregulares de trabajo y el porcentaje de aplicación.
- Pactar con el empresario la distribución irregular de la jornada.
- Pactar en negociación colectiva o bien porm acuerdo con el empresario el tiempo de descanso obligatorio para jornadas continuadas superiores a 6 horas y si el mismo computará o no como tiempo efectivo de trabajo.
- Pactar la retibución del trabajo nocturno.
- Ser informados de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo individuales que afecten a la jornada, turnos, etc. o bien a participar activamente en el periodo de consultas en los expedientes de modificación de considicones de trabajo colectivos.
- Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.
- Informar a los trabajadores sobre sus derechos respecto a jornada de trabajo, licencias y permisos, reducciones de jornada, voluntariedad de la prestación de horas extras, etc.
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