sábado, 2 de junio de 2012

¿Qué conceptos no computan en la base de cotización?



¿Qué conceptos no computan en la base de cotización?

No se computan en la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente de establezcan.


  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.


  • Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezcan.


  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.


  • Las percepciones por matrimonio.


  • Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.


  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Artículo 109.2 del RDLeg 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social

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