viernes, 20 de abril de 2012

La retribución flexible. Una forma de pagar más con el mismo coste.


La retribución flexible es una manera de pagar diferente o de pagar mejor como consideran algunos por la que con el mismo coste para la empresa el trabajador puede obtener un mayor neto disponible sin merma de cotización cambiando retribución dineraria por retribución en especie exenta de tributación.

Es un sistema retributivo que ya se venía utilizando pero tradicionalmente ligado a salarios más altos que eran complementados con retribución en especie.

En los tiempos económicos actuales de graves dificultades para numerosas empresas es un sistema que está permitiendo sin incrementar los costes permitir que los empleados puedan ganar más dinero.

Además de la principal ventaja como es la de tener más renta disponible hay más ventajas tanto desde el punto de vista de la empresa como del trabajador:


  • Se ofrece una mayor variedad de beneficios sociales
  • Pago individualizado a cada empleado en función de sus necesidades (también se denomina pago a la carta)
  • Ayuda a los empleados a conseguir mejores precios en determinados bienes o servicios
  • Optimiza el paquete retributivo
  • Permite retener el talento
  • Permite atraer el talento
  • Incremento de la motivación y productividad y reducción de absentismo
  • Directa o indirectamente favorece políticas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y profesional.

Algunos de los servicios o bienes que se pueden incluir dentro de la retribución flexible y que gozan de deducciones fiscales (con algunos límites en cuanto a los importes) serían: vales de comida, guardería, equipos informáticos, seguro de salud, planes de pensiones, seguros de accidentes, renting de automóvil, cursos formativos o alquiler de vivienda.

La retribución flexible se puede ofrecer a todo trabajador aunque nunca habrá que perder de vista los conceptos salariales mínimos de cada convenio colectivo, por lo que habrá que aplicarlo a las mejoras voluntarias establecidas por encima de convenio colectivo. El importe flexibilizado se considerará salario a todos los efectos y , por tanto cotizará, se tendrá en cuenta a efectos de indemnización, etc.

El límite del salario en especie es el 30% del salario.

2 comentarios:

  1. buenos días
    estoy bastante confusa, tenia entendido que la retribución flexible estaba exenta de tributación a IRPF y de cotización. En principio parecen todo ventajas, lo de los cheques guardería etc, pero si baja la base de cotización, no afecta a efectos de indemnización, desempleo etc etc??

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  2. No está exenta de cotización a la seguridad social y se te computará a efectos de indemnización, etc. Según el tipo de retribución flexible las exenciones tributarias son unas u otras.

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