lunes, 14 de mayo de 2012
¿Las cestas de Navidad hay que considerarlas como salario?
Tal como se razona en la STS de 21-2-94, " No ya la jurisprudencia (...), sino la doctrina del desaparecido TCT, a cuya Sala 5ª llegaron con frecuencia recursos especiales de suplicación en procesos de conflictos colectivos sobre esta materia, es la que ha declarado con reiteración que la cesta de Navidad y los regalos de Reyes no son salario porque no se integran en la contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo, de recíproca interdependencia de las obligaciones de cada una de las partes; las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles. Y claro está que no lo son, por lo que al trabajador que cesa antes de la Navidad no se le abona la parte proporcional del valor de la cesta de Navidad. Como bien dicen los recurridos en su escrito de impugnación, la sentencia de instancia, a diferencia del fundamento contenido en el voto particular que le sigue, no estima la demanda porque entienda que la cesta de Navidad o el cheque regalo que optativamente le sustituye tengan naturaleza salarial , sino porque concurren en el caso los requisitos precisos para configurar la condición más beneficiosa que al efecto invocan los actores en su demanda, con base en la voluntad unilateral del empleador, generadora de situaciones favorables para los trabajadores. Pero es que en el motivo del recurso, aunque sin el ajuste deseable, se sostiene, en contra de la sentencia, que no existe una condición más beneficiosa, sino una pura liberalidad del empresario, que está facultado para suprimir los obsequios referidos. Para que pueda sostenerse el principio de la intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas, es preciso que la situación jurídica descrita se haya incorporado al nexo contractual establecido entre las partes (S. de esta Sala de 16 septiembre 1992); que se haya dado la consolidación del beneficio reclamado (S. de la Sala de 20 diciembre 1993); y en el presente caso no consta la consolidación del beneficio que se reclama en virtud de una voluntad inequívoca de concesión. Lo que hay es una práctica empresarial de liberalidad, pero no una incorporación de la ventaja que se pide al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho. Para que se esté ante una condición más beneficiosa dice la S. 7 junio 1993 "no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio... Ni es suficiente que el beneficio tenga duración en el tiempo, ni es tampoco precisa esa nota de la duración o persistencia". En estos términos se pronuncia la STS de 18-1-96.
Fuente: TSJ de Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 23-1-2012, nº 32/2012, rec. 6396/2011
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Muy interesante, los regalos que ofrece la empresa pueden suponer un tema jurídico importante a la hora de analizarlo.
ResponderEliminarLas empresas que proveen este tipo de regalos a sus empleados son sin duda las mejores. Esta tradición se ha ido perdiendo de manera gradual, de modo que aquellas empresas que la han mantenido, se pueden catalogar como las que más se preocupan por sus empleados.
ResponderEliminarLas cestas de navidad son muy valoradas por los trabajadores, y todo el mundo las aprecia. Con la pandemia, Inditex ha realizado cestas de navidad basadas en un plus económico, y están teniendo bastante aceptación
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