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lunes, 13 de mayo de 2013

Aprobado el proyecto de Ley de Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas


APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que desarrolla el mandato de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, de 2011.

Novedades

Sus principales novedades respecto a la normativa anterior son las siguientes:
  • Ampliación de las garantías del expedientado, al que se reconoce el derecho a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes.
  • Tutela judicial a todos los sancionados en la vía disciplinaria militar, con la posibilidad de interponer recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra las resoluciones adoptadas, incluso en los recursos por faltas leves, frente al criterio restrictivo de normas anteriores.
  • Simplificación de los trámites y las comunicaciones, que podrán realizarse de forma directa y por medios electrónicos. Asimismo, se suprime la formulación del pliego de cargos.
En cuanto a sanciones:
  • Se introduce la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribución proporcional al empleo, en iguales términos a los recogidos en el régimen disciplinario de otros ejércitos occidentales.
  • La sanción económica será proporcionada a las retribuciones de cada empleo.
  • Se reducen a la mitad las sanciones máximas de arresto: de treinta a catorce días por faltas leves y de dos meses a treinta días por faltas graves, mientras que se introduce la de arresto, máxima de sesenta días, para faltas muy graves.
  • Cumplimiento de arrestos por faltas leves, sin perjuicio del servicio, en las unidades militares o en los domicilios de los sancionados, en lugar de en establecimientos penitenciarios.
  • Se restringe la potestad disciplinaria a los jefes de unidades, lo que en la práctica supone otorgarla a los empleos de capitán/teniente de navío o superiores

Equilibrio

El principio general que inspira la nueva Ley es el equilibrio entre las garantías básicas del infractor y las prerrogativas de la Administración, sin olvidar que la atribución de la potestad disciplinaria se justifica en el interés público y en la defensa de los valores esenciales de las Fuerzas Armadas.

Además, la futura norma realiza una revisión completa del régimen disciplinario: tipología de infracciones, catálogo de sanciones, autoridades y mandos con potestad disciplinaria y procedimientos.

La finalidad de la Ley es garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares; en particular, la disciplina, la jerarquía y la unidad que, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, constituyen el código de conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Tipificación de las faltas

La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas ha determinado una profunda modificación de los tipos disciplinarios y se incorporan la protección de derechos y la sanción de deberes establecidos en ésta.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves, al mismo tiempo que se distinguen éstas de los delitos recogidos en el Código Penal o Código Penal Militar.

Como novedad, al tipificar las faltas, la nueva Ley tiene muy en cuenta la especial gravedad de algunas conductas, como las relacionadas con la libertad de las personas: acoso sexual o profesional, discriminación y comportamientos que atenten contra la intimidad o la dignidad.

La Ley castiga como falta leve la expresión pública de opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio, no se ajusten a los límites de la disciplina o supongan una falta de consideración con los superiores, de palabra, por escrito o por medios telemáticos.

Se incurrirá en falta muy grave cuando se produzca la reiteración en comportamientos sancionables, tutelando especialmente los valores de las Fuerzas Armadas, como la disciplina, los deberes del mando y del servicio, así como los derechos constitucionales de los militares.

Otras infracciones

En lo referente a las infracciones del derecho de asociación profesional, se castigará como falta leve la inexactitud en el incumplimiento de la normativa asociativa; como falta grave, su incumplimiento y, como falta muy grave, la reiteración.

Por otro lado, el ministro y el subsecretario de Defensa serán los únicos competentes para sancionar a los representantes de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal por faltas cometidas en el desempeño de su actividad en este órgano.

Además, la nueva norma establece el castigo de las infracciones al Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados.

La ejecución de las sanciones impuestas en zona de operaciones podrá ser demorada hasta la finalización de la misión y, en su caso, ser cumplidas en territorio nacional.

Finalmente, la nueva norma establece en su Disposición Adicional Quinta la aplicación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas al personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o cuando esté integrado en unidades militares.

El Proyecto de Ley ha recabado todos los informes preceptivos durante su tramitación y cuenta con el juicio favorable del dictamen del Consejo de Estado.

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martes, 3 de julio de 2012

Informe sobre Anteproyecto de Ley de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social



INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
  • El principal objetivo es luchar contra los comportamientos fraudulentos que atentan contra los derechos de los trabajadores y afectan negativamente a la competitividad de las empresas.
  • El anteproyecto modifica, entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude en el ámbito del Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social y ha decidido su remisión al Consejo Económico y Social para su dictamen.

Este texto legal forma parte del plan aprobado el pasado 27 de abril por el Consejo de Ministros y se ha sometido al trámite de audiencia previa de agentes sociales, sindicatos profesionales y Comunidades Autónomas. El Consejo Económico y Social tiene un plazo máximo de quince días para emitir su informe, una vez recibido, el Gobierno remitirá el Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.

El conjunto de medidas que integra este texto legal se dirigen a mejorar la tutela del Estado sobre las garantías de los derechos de los trabajadores y de las empresas. Esta norma tiene como prioridad la acción contra comportamientos fraudulentos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales.

Objetivos

Entre los objetivos del texto legal destacan:
  • Impulsar el afloramiento de la economía sumergida, a fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar mayores recursos para el Sistema de la Seguridad Social, por el pago de cotizaciones sociales.
  • Combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de otros incentivos.
  • Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias creadas con la única finalidad de defraudar a la Seguridad Social.
  • Aflorar posibles situaciones fraudulentas en el acceso y percepción de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas.
  • Evitar la competencia desleal derivada de la ventaja competitiva que puede otorgar la actividad económica realizada al margen del ordenamiento jurídico.

LEYES QUE SE MODIFICAN

El texto legal modifica, entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, con el objeto de definir en términos más adecuados a la realidad actual la exigencia de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden sociolaboral.

Estatuto de los Trabajadores

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores destaca la modificación que extiende el plazo de uno a tres años para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación. Este cambio permitirá a la Inspección de Trabajo contar con un plazo superior al actual para realizar las oportunas actuaciones.

Ley General de la Seguridad Social

Con respecto a los cambios en la Ley General de la Seguridad Social, se establece que la vigente reducción automática de las sanciones (en un 50 por 100) cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. Con esta medida se trata de evitar situaciones en las que es más beneficioso para el infractor pagar la sanción que cumplir con sus obligaciones legales en materia de Seguridad Social.

Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En cuanto a la modificación de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destaca como novedad la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado mediante el suministro telemático, por este último, de la información contenida en el Índice Único del Notariado. Se trata de facilitar la investigación para detectar empresas ficticias, entre otros fraudes. También se precisan las Administraciones y personas que deben colaborar e informar a la Inspección de Trabajo en su labor de lucha contra el fraude.


Asimismo, y con el fin de mejorar los instrumentos que permitirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplir sus funciones en la persecución del empleo irregular, se amplía el plazo para realizar actuaciones de investigación y comprobaciones previas a las actas de infracción por parte de la Inspección de Trabajo en casos especialmente complejos (máximo dieciocho meses)

En materia de infracciones y sanciones en el orden social, el Anteproyecto establece como infracción muy grave la utilización de trabajadores que estén afectados por una suspensión de contratos o por una reducción de jornada de trabajo, generando, en consecuencia, de forma indebida, prestaciones por desempleo.

Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social

También se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en determinados aspectos en donde la experiencia ha demostrado que se ha producido alguna disfunción, como, por ejemplo, comunicaciones fuera de plazo que son obligatorias, disfrutar indebidamente reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones.

La experiencia de las actuaciones inspectoras también ha puesto de manifiesto que determinadas conductas de especial gravedad, en la medida que afectan a un elevado número de trabajadores, requieren un agravamiento de la sanción. Por ello, es preciso establecer un sistema en virtud del cual sean objeto de mayores sanciones aquellos supuestos de utilización masiva de trabajadores sin alta en Seguridad Social, incluidos los casos en los que sean perceptores de prestaciones por desempleo.

Por otra parte, se suprime el actual límite en las sanciones en materia de Seguridad Social establecido en 187.515 euros, con lo que el Consejo de Ministros podrá sancionar infracciones a partir de 125.001 euros y sin fijar tope máximo en la cuantía de las sanciones.

Ley Orgánica

Por último, cabe destacar que el Plan de Lucha contra el Fraude en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, además del Anteproyecto de Ley que hoy remite el Consejo de Ministros para su informe por el Consejo Económico y Social, se incluye una modificación del Código Penal que próximamente será aprobada por el Consejo de Ministros, una vez se reciban los informes previos preceptivos. Esta modificación del Código Penal, que modifica los delitos contra la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, exige la aprobación de una Ley Orgánica.

domingo, 2 de octubre de 2011

Sanción a una empresa de extremadura por impago de cotizaciones a la seguridad social.



El Consejo de Ministros ha acordado sancionar a la empresa Asociación DYA Servicios Sociales y Sanitarios de Extremadura con una multa por importe de 187.515 euros por una infracción, en materia de Seguridad Social, detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz.

La infracción cometida por esta empresa se califica de grave, al encontrarse en descubierto de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por un importe que asciende a 525.066,51 euros y lleva aparejada una sanción en grado mínimo. La empresa ha dejado de ingresar las cotizaciones en los períodos comprendidos entre abril y diciembre de 2009 y de enero a diciembre de 2010, así como los meses de enero y febrero de 2011, después de haber presentado los documentos de cotización.

La sociedad no ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.