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miércoles, 8 de mayo de 2013

20 errores en una negociación.



  1. Falta de planificación.
  2. Falta de preparación y estudio.
  3. Análisis de ventajas e inconvenientes de afrontar la negociación de una forma u otra.
  4. No tener claro el objetivo de la negociación.
  5. No valorar o descuidar opciones.
  6. Improvisar.
  7. Llegar tarde
  8. No cumplir con compromisos adquiridos: acudir a la reunión con alguna persona determinada, no llevar la documentación comprometida, etc.
  9. No cuidar el vestuario
  10. No cuidar las normas de protocolo y educación, faltar al respeto, etc.
  11. No cuidar la comunicación no verbal.
  12. Tratar de engañar a la otra parte.
  13. Toma a la otra parte por ignorantes.
  14. Confiarte en tu superioridad moral, intelectual, etc.
  15. Aprovecharte de la debilidad ajena.
  16. Dejarte llevar por las emociones y pasiones.
  17. Inflexibilidad.
  18. Cada parte tiene que acabar con la sensación de que se ha ganado algo.
  19. Las prisas pueden ser peligrosas, la paciencia suele ser un buen aliado.
  20. No plasmar adecuadamente los resultados de la negociación para que sean efectivos.
Añade alguno más via comentarios y completaremos la entrada. Muchas gracias por la colaboración.

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lunes, 1 de octubre de 2012

¿Cómo negociar un Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión?


Desde la Comunicación por parte del empresario a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores del inicio de periodo de consultas se abre un periodo de negociación  de 15 días en los que la empresa y la representación de los trabajadores deberán negociar de buena fe y en aras de tratar de minimizar los efectos del expediente y de perjudicar lo mínimo posible a los trabajadores.

La suspensión de los contratos de trabajo, con carácter general supone un esfuerzo para el trabajador que deja de trabajar y de percibir su retribución, no se generan vacaciones, ni descanso semanal y se pueden llegar a perder días de desempleo. Es por ello que si el empresario pide un esfuerzo a sus trabajadores durante un periodo determinado se de algo a cambio.

Os doy algunas ideas sobre cuestiones que se pueden poner encima de la mesa de negociación:
  • Reducción de plazo: si el expediente se plantea a muy largo plazo se solicitar la reducción del mismo. Lo normal es que la empresa plantee el periodo que estima que le hará falta, pero, como medio de control se puede pedir reducir a la mitad el plazo y que si sigue haciendo falta se presente un nuevo expediente. Con la nueva reforma laboral en 15 días se podría estar aplicando un nuevo expediente de regulación temporal de contratos de trabajo.
  • Reducción de personal afectado: que afecte a menos personas
  • Exclusión de colectivos que puedan estar afectados: por ejemplo, los mayores de determinada edad, los que ganen menos de determinado dinero, personas con cargas familiares, etc.
  • Que no afecte a la pérdida de vacaciones. Si la suspensión es de seis meses se perderían 15 días de vacaciones.
  • Si son suspensiones cortas se podría pedir también que no afecte al descanso semanal.
  • Complemento de lo que se deja de cobrar en el desempleo.
  • Que no afecte a las pagas extras.
  • Como la entidad gestora del pago de desempleo tarda varios meses en abonar la prestación se pueden conceder anticipos.
  • Se puede pactar el prorrateo de las pagas extras para cobrarlas mes a mes y así que se note menos la pérdida de salarios mensual.
  • Creación de un fondo de reserva para garantizar el pago de las indemnizaciones para el supuesto de que el expediente se convierta en extintivo.
  • Clausula de mantenimiento de empleo o de preferencia de permanencia en la empresa en caso de Expediente Extintivo.
  • Se puede pactar un plan de bajas incentivadas o no para todos aquellos que se quieran marchar de la empresa.
  • Asimismo, se puede aprovechar este escenario para plantear cualquier reivindicación aunque como debe regir  la buena fe el trabajador tampoco debe aprovecharse para obtener excesivos réditos futuros y que puedan poner a la empresa en una situación complicada llegado el momento.
De algunas de las cuestiones planteadas también se pueden pactar en parte, es decir que se pierdan solo la mitad de las vacaciones, que se me complemente en un 25% lo que dejo de ganar, etc.

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lunes, 7 de mayo de 2012

Método Harvard

El método Harvard fue inventado por Roger Fisher y William Ury y es utilizado para la resolución de conflictos.
Se puede utilizar para relaciones de pareja, para relaciones laborales o profesionales, para el ámbito de los negocios etc.



Los puntos claves del método son:
  1. Separar a las personas del problema.
  2. Concentrarse en los intereses y no en las posiciones.
  3. Generar múltiples alternativas y posibilidades de acuerdo antes de decidirse.
  4. Insistir en el hecho de que el resultado esté basado en algún criterio objetivo.

domingo, 15 de abril de 2012

Evolución de la negociación colectiva

Desde febrero de 2011, los salarios fijados en convenio colectivo no han parado de bajar: en dicha fecha el incremento medio era del 3,11%, en febrero de este año ya se ha situado en el 2,34% y en marzo en el 2,18% en los convenios de ámbito superior al de empresa. y en los de empresa aun es algo menor: el incremento se situó durante en marzo en el 1,98%, frente al 2,08% del mes anterior.
En marzo se habían registrado en el Ministerio de Empleo un total de 849 convenios, con efectos sobre 270.700 empresas y 2,1 millones de trabajadores.
Del conjunto de convenios registrados, el 74,8% eran convenios de empresa, con efectos sobre 236.100 trabajadores, mientras que el 25,2% restante eran de ámbito superior y daban amparo a 1,8 millones de trabajadores.
Por otro lado, la jornada media pactada del conjunto de convenios colectivos fue de 1.753,3 horas anuales, frente a las 1.749,3 horas de febrero.
En el caso de los convenios de empresa, la jornada fue de 1.713,1 horas al año y en el de los convenios de ámbito superior, de 1.758,4 horas anuales.
La Reforma Laboral lleva pocos meses aplicándose, en un medio plazo será interesante analizar cómo está afectando a la negociación colectiva.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Regulación del tiempo de presencia en los transportes por carretera



MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA

  • Mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se posibilita la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del denominado tiempo de presencia.
  • Responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.

Criterios flexibles

Con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.

El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.

La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por una Directiva comunitaria del 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El citado Real Decreto de 1995 que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante otro Real Decreto de 6 de julio de 2007.


Negociación colectiva

Ha de recordarse que este Real Decreto contiene numerosas llamadas a la negociación colectiva para la adaptación de ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y permite la necesaria flexibilidad en la organización del transporte, pero siempre con plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.



Precisamente ha sido en el ámbito del diálogo entre los agentes sociales donde se ha puesto de manifiesto la existencia, en algunos casos, de dificultades para aplicar las reglas de cómputo del llamado tiempo de presencia, así como la conveniencia de ampliar las fórmulas para dicho cómputo, siempre que así sea acordado en convenio colectivo de ámbito estatal.

Será, por tanto, en el ámbito de la negociación colectiva, de la mano de los agentes sociales, donde deberán cristalizar los criterios para flexibilizar el cómputo de los tiempos de presencia en el sector del transporte.