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miércoles, 31 de marzo de 2021

Laboralnews del mes de marzo de 2021

 


Entramos en marzo y comenzamos a preparar una nueva entrega de nuestra selección de noticias del ámbito fundamentalmente laboral pero también económico y político.

Dejadnos vuestros comentarios para intentar debatir las noticias.

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30-3-2021: Según un estudio hecho por KPMG entre 500 ejecutivos de todo el mundo el 45% de los encuestados piensa que sus empresas no cogerán ritmo normal hasta 2020 mientras que el 31% son más optimistas y piensan que eso ocurrirá en el segundo semestre del año.
29-3-2021: Brasil supera los 300.000 muertos por la Covid 19. No bajemos la guardia. 
27-3-2021: Un 63% de las empresas españolas tienen personal femenino en puestos directivos.
26-3-2021: Enero de 2021 ha comenzado con un 31,6% menos de hipotecas inscritas. La verdad que el dato es alarmante.
24-3-201: Va terminando el mes. No te quedes sin revisar los nombramientos del mes de marzo de 2021
20-3-2021: Según una encuesta de Manpower Group, un 74% de las empresas piensan que mantendrán empleo, un 7% plantean despedir, un 8% contratar y un 11% no lo tienen claro. Mal panorama para el 2021.
20-3-2021: La solicitud de patentes se ha reducido un 5% en España en el 2020.
19-3-2021: S&P ha avisado que puede recortar el rating de España si se revierte la reforma laboral. Parece que todo el mundo lo sabe menos nuestra Ministra Yolanda Díaz y los sindicatos. Una vez más el Gobierno poniendo en riesgo la economía española.
19-3-2021: British Airways estudia la venta de su sede como parte de un plan para permitir a sus directivos dividir de forma permanente su jornada laboral entre la oficina y su casa después de la pandemia.
18-3-2021: banqueros junior de Goldman han denunciado sus precarias condiciones laborales con jornadas semanales de 95 horas lo que les está provocando trastornos mentales.
15-3-2021: El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha confirmado en el Congreso de los Diputados que las políticas de vivienda del Estado recibirán 2.000 millones de euros adicionales procedentes de los fondos europeos para la recuperación. Esta partida reforzará las medidas de impulso a la rehabilitación de viviendas entre 2021 y 2023 y aumentará el parque público de alquiler social y asequible. Buena noticia, para un sector bastante dañado, pero, vaya peligro, a ver en qué lo gastan. Esperemos que no los convierta en billetes de 500 euros.
14-3-2021: Magnum ha comprado ISDE para crear un gigante de la educación.
14-3.-2021: El PIB de Madrid creció un 4,4% en el último trimestre del año, frente al 0,4% de crecimiento medio de la nación o el retroceso del 0,5% experimentado por Cataluña. Parece que algunos lo están haciendo mejor que otros. 
13-3-2021: Pullmantur llega a un acuerdo en su Expediente de Regulación de empleo que afecta a 350 personas.
12-2-2021: Yolanda Díaz ha convocado a la patronal y a los sindicatos para comenzar a negociar la derogación de la reforma laboral. Lo que le falta al mercado laboral para su total destrucción.
12-2-2021: las plataformas digitales de reparto de comida, y otras, deberán regularizar a sus falsos autónomos y cotizar por ellos en el plazo de tres meses e informar a los comités de empresa.
12-2-2021: Liberty Seguros  ha ofrecido a sus 2.000 empleados en europa teletrabajar de forma permanente. Han ofrecido 660 euros para cubrir gastos. Podrán ir a la oficina para tareas esenciales pero un máximo de 2 días por semana. La decisión ha venido motivada por las encuestas realizadas en las que un 93% de la plantilla no quiere volver al trabajo presencial.
11-3-2021: Se aprueba en el Congreso la despenalización de los piquetes violentos.
10-3-2021: La compraventa de viviendas arrancó 2021 con una bajada interanual del 12,2%, hasta las 34.886 operaciones, mientras los préstamos hipotecarios tuvieron un descenso más leve del 3,8% frente a enero de 2020, según los datos de los notarios. El precio medio de las casas vendidas también cedió un 1,3%, para quedarse en 1.474 euros/m2 en enero de 2021.
9-3-2021: Si quieres conocer los nombramientos del mes de marzo pincha aqui
8-3-21: Las subvenciones para sindicatos en este 2021 se elevan a 14 millones un 53% más que el año anterior.
8-3-2021: Según la EPA de Febrero más de 44.000 parados más. Nos encontramos esta cifra en febrero desde 2013. Y el Gobierno dirá que creceremos en V pero no hemos debido llegar al vértice inferior. Si quieres más información pincha aqui.
7-3-2021: China se plantea crecer al 6% en el 2021 tras un 2,3% en el 2020. Mientras, el resto de las economías se desangra. Ahí lo dejo.
7-3-2021: Los concursos se han disparado en marzo un 18,5% con un alza del 125% en Hostelería. Los Gestores administrativos han anunciado que más de 130.000 pymes tienen problemas de liquidez y están a las puertas del concurso. Prácticamente todas las empresas que tienen trabajadores en ERTE necesitan financiación. ¿Cuántos ERTES terminarán en ERE? Puede ser un año nefasto para el empleo. Ya se ha visto como en enero y febrero hemos seguido destruyendo empleo.
7-3-2021: Mercadona ha entregado 409 millones de euros a los 90.000 trabajadores de su plantilla por el trabajo realizado en 2020. De ellos, 366 millones suponen el pago de primas por objetivos y los 43 restantes son un "reconocimiento al compromiso realizado durante la crisis sanitaria". Los 366 millones correspondientes a la prima han sido entregados este 1 de marzo, mientras que el reconocimiento a los trabajadores durante la pandemia se pagó en abril de 2020 en forma de prima del 20%.
6-3-2021: La Unión General de Trabajadores (UGT) ha planteado un cambio en su denominación actual para incluir a las mujeres trabajadoras dentro de sus siglas, pasando a llamarse Unión General de Trabajadores y Trabajadoras, es decir UGTT, según una resolución aprobada en el Congreso de UGT-FICA.
5-3-2021: La Inspección de Trabajo ha remitido 45.000 cartas a personas que tienen empleados del hogar para que, en caso necesario, regularicen sus salarios y cotizaciones, algo que ha sido bien acogido por representantes de estos colectivos que, no obstante, lo consideran insuficiente y que llega con retraso.
4-3-2021: Los sindicatos CCOO y UGT se han reunido con Aena para instar a la empresa a retomar las negociaciones con las compañías arrendatarias de los espacios comerciales y hosteleros de los aeropuertos, y llegar así a un acuerdo sobre la rebaja en las rentas que deben pagar al gestor aeroportuario español desde que empezó la pandemia. Ampliar
3-3-2021: Imputada toda la cúpula de Segur Ibérica tres años después de llevar a la quiebra a la empresa. Segur Ibérica, que cuando fue a concurso de acreedores en noviembre de 2016 era la tercera empresa de seguridad privada, fue a concurso de acreedores y ahora sus gestores han sido imputados por un delito de insolvencia punible. Si quieres más información pincha aqui
2-3-2021: La Unión Europea nos ha vuelto a tirar de las orejas por la alta temporalidad de nuestro mercando de trabajo. Los sindicatos han considerado que la situación es vergonzante. Puedes ampliar la información
1-3-2021: El comercio minorista se ha desplomado un 9,5% en enero.


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sábado, 13 de marzo de 2021

Despenalización de los piquetes violentos

 


El Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado día 11 de marzo de 2021 la derogación del artículo 315.3 del Código Penal que contemplaba penas de cárcel para los piquetes violentos.

Asimismo se ha pedido a los Jueces que revisen  los procesos pendientes que se estiman en unos 300 casos.

La ley debe pasar por el trámite del Senado, queriendo el PSOE que entre en vigor el 1 de mayo, día del trabajo.

Los sindicatos se congratulaban por la medida con eslóganes como ir a la Huelga no es delito.

Pero cabe recordar que ir a la huelga no es delito desde la Constitución de 1978, que ahora quieren destruir algunos miembros del Gobierno. La violencia sí es delito, ejercida por piquetes o por quien sea. 

Parece que los sindicatos olvidan que el poder acudir al trabajo también es un derecho y nadie debería impedirlo. No debemos confundir piquetes informativos con piquetes violentos o vulneradores de derechos. 

Cuanto más normas propone este Gobierno y se aprueban con  la ayuda de su socios unos pocos tienes más libertad y la mayoría tenemos menos.

Pero así es el comunismo y los regímenes totalitarios: libertad y riqueza para unos pocos y ruina, miseria y privación de libertad para la mayoría. 

¿Por qué era necesaria esta despenalización? ¿Es que queremos facultar a los piquetes para que sean violentos? Se aprueba de forma implícita la violencia en las huelgas. 

Vox ha explicado muy bien por qué se ha opuesto a esta propuesta. Lo que necesita España hoy es Trabajo, ley y orden.


En otros países como Alemania mirad como actúan


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viernes, 20 de marzo de 2015

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal



APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

En el pasado consejo de Ministros de 13 de marzo entre otras cosas se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los cambios más importantes podrían ser estos:

  • Agiliza la justicia penal, fortalece las garantías procesales y amplia el decomiso
  • Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual
  • La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja.
  • El término "imputado" se sustituye por "investigado" en la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación. Asimismo, se modifican otros términos.
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
  • Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos soliciten la revisión de sus sentencias
  • Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.

El texto aprobado hoy remite al Anteproyecto de Ley estudiado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre de 2014, pero sus materias se han escindido en dos Proyectos de Ley: uno regula las cuestiones que afectan a derechos fundamentales (Proyecto de Ley Orgánica), como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica; el otro, las de índole procesal, entre las que se encuentran las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

La reforma se enmarca en el paquete de medidas contra la corrupción que este Gobierno ha impulsado, y facilita a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos.

AGILIZACIÓN PROCESAL

Reglas de conexidad

Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios. Con esta medida se evitará el colapso de los juzgados por asuntos inabarcables.

Atestados policiales sin autor conocido

Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Esto contribuirá a descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse así en las investigaciones.

Plazos de instrucción

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Delitos complejos

Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones, al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables.

Aceptación por decreto

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y aligerará, por tanto, la carga de los Juzgados de lo Penal.

FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES

Imputado/Investigado


En la actualidad, el término 'imputado' remite a una figura con un señalado carácter negativo a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él. La sustitución del término "imputado" por "investigado" durante la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación aclarará el momento procesal exacto en el que nos encontramos y permitirá darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen.

Segunda instancia

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, éstas no habían sido desarrolladas. El Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o, en su caso, a la celebración de un nuevo juicio.

Recurso de revisión

Se establece en el ordenamiento español el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal. Esto ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, se incorpora el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá reclamar la nulidad de una sentencia nacional.

Asistencia letrada

La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

La Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado especialmente desfasada en lo relativo a las medidas de investigación. Los cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX se suplían hasta ahora con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; pero su regulación legislativa ya resultaba inaplazable. De hecho, el Tribunal Constitucional ha apuntado en varias ocasiones la necesidad urgente de una regulación que aborde las intromisiones en la privacidad del investigado en el proceso penal.

Por ello, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Autorización judicial

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

Grabación de entrevistas

El Proyecto de Ley establece que, en ningún caso, la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.

Nuevo marco procesal del decomiso

El decomiso contaba hasta ahora con una regulación de escasa aplicación ante la inexistencia de herramientas reales para hacerlo eficaz en el proceso judicial. A partir de ahora, el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulará un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e, incluso, decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva, lo que se completará de manera coordinada con la reforma del Código Penal y la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Ambos frentes permitirán agilizar la gestión con criterios mercantiles de estos bienes decomisados y que el Estado pueda obtener con ello un beneficio económico que redunde en el pago de indemnizaciones a víctimas, desarrollo de proyectos sociales y la lucha contra el crimen organizado.

(Reforma Ley Enjuiciamiento Criminal)

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sábado, 6 de octubre de 2012

Declaración del Gobierno con motivo del día contra la pena de muerte


DECLARACIÓN DEL GOBIERNO CON MOTIVO DEL DÍA CONTRA LA PENA DE MUERTE

El Consejo de Ministros ha aprobado la Declaración del Gobierno con motivo de la celebración del Día Mundial y del Día Europeo contra la Pena de Muerte el próximo día 10 de octubre.

TEXTO

El texto de la Declaración es el siguiente:

"El primer día mundial contra la pena de muerte se celebró en 2003, como respuesta a un llamamiento hecho por la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, que reúne a organizaciones no gubernamentales, asociaciones de abogados, sindicatos y gobiernos de todo el mundo. Desde entonces, cada año se viene celebrando el día 10 de octubre como el Día Mundial contra la Pena de Muerte. Asimismo, el 26 de septiembre de 2007 el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió declarar esta misma fecha como el Día Europeo contra la Pena de Muerte.

La abolición de la pena capital tiene su fundamento en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que España es parte, y que prevé la abolición total de la pena de muerte por los Estados miembros.

Castigo inhumano y degradante

El Gobierno de España reitera su oposición a la pena de muerte en cualquier circunstancia, y la considera un castigo inhumano y degradante, contrario a la dignidad humana, carente de efectos disuasorios probados y de consecuencias irreparables en caso de error judicial, al que ningún sistema judicial es inmune.

España ha hecho de los derechos humanos un elemento fundamental de su acción de gobierno, de su sistema judicial y de su política exterior y de cooperación.

España forma parte de una amplia coalición de Estados que han promovido la aprobación de las recientes Resoluciones de las Naciones Unidas en 2007, 2008 y 2010 sobre una moratoria mundial de la aplicación de la pena de muerte, con vistas a su abolición definitiva.

Conseguir la abolición universal

El apoyo plasmado en estas Resoluciones confirma la tendencia internacional, cada vez más generalizada, contra la pena de muerte. Al mismo tiempo, pese a reconocer que ha aumentado el número de países que han abolido la pena de muerte, que pasó de 55 a 97 entre los años 1993 y 2011, o que existen 35 países que ya no la aplican en la práctica, sin embargo no podemos ignorar el hecho de que todavía 58 países la mantienen en su legislación. Por ello es necesario redoblar todos los esfuerzos hasta que se consiga su abolición universal.

España continuará intensificando sus esfuerzos en los distintos foros internacionales para conseguir la aplicación de una moratoria efectiva y universal de la pena de muerte, como paso previo a su total abolición.

De esta manera, España reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos.

En cumplimiento de dicho compromiso, los días 8 y 9 de octubre se reunirá en Madrid, en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte con participación de la sociedad civil. Asimismo, Madrid acogerá en junio de 2013, el V Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, organizado por la organización no gubernamental francesa denominada "Ensemble contra la peine de mort", que contará con el respaldo de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación".


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viernes, 14 de septiembre de 2012

Informe sobre la reforma del Código Penal


INFORME SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

  • Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
  • La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
  • La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
  • Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
  • La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
  • Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
  • Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
  • Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
  • La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
  • Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.

El objetivo por el que se crean nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.

El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social.

El anteproyecto, que se someterá en las próximas semanas a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la supresión de las faltas. Aquellas faltas con suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad.

Prisión permanente revisable

Tras escuchar a expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido que lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.

Es decir, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Custodia de seguridad

El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

En su regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.

El tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.

Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.

Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.

Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.

Libertad condicional

Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.

Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

Supresión de las faltas

Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.

Las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

Asesinato

El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que, en el caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.

El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar, mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.

Atentado, resistencia y desobediencia

La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.

Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Incendios forestales

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

Delitos económicos

El Código Penal busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.

La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

La reforma incluye la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.

Esterilización

Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.

Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".

viernes, 27 de julio de 2012

Nuevas penas contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social


NUEVAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

DELITOS FISCALES

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Mayores técnicas

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. Con ello se podrá proceder a la denuncia inmediata. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

SEGURIDAD SOCIAL
La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.

En esta línea, se endurecen las pena máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, penas que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se pretende también la ampliación del periodo de prescripción de cinco a diez años. Se entiende por "empresas fantasma" aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.

Talleres clandestinos

Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.

Finalmente, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social.