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sábado, 28 de febrero de 2015

Segunda Oportunidad


El pasado viernes 27 de febrero de 2015 y tras un intenso Debate del Estado de la Nación con Rajoy y Pedró Sánchez como actores principales el Consejo de Ministros ha aprobado el Mecanismo de Segunda Oportunidad.

Pocos días antes el autoerigido líder de la oposición Pablo Iglesias aunque no cuenta con un solo escaño en el Congreso de los Diputados hablaba de dar una segunda oportunidad a los que lo estaban pasando mal.

Veamos los aspectos fundamentales de estas mejoras.

APROBADOS EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. La norma persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
  • "Segunda oportunidad" para particulares y ampliación de la protección de deudores hipotecarios
  • El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes
  • Se eliminan las "cláusulas suelo" para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios
  • Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales
  • Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida
  • Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50 por 100; para los sueldos máximos, del 14 por 100
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años
  • Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
  • Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
  • Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.
  • Ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos
  • Será una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios
  • Reducción del número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios
  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales y la medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida

BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA
ANDALUCÍA52.272
Almería794
Cádiz3.105
Córdoba10.328
Granada8.527
Huelva1.293
Jaén14.647
Málaga4.672
Sevilla8.906
EXTREMADURA3.843
Badajoz2.781
Cáceres1.062
TOTAL56.114
  • Se amplían los "cheques familiares" a familias monoparentales con dos hijos y a familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones
  • Modificación de normas en materia de negociación de la Administración General del Estado
  • Se mejora la configuración de los órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia, como colectivos específicos, a fin de facilitar la negociación colectiva y la interlocución en los diferentes ámbitos de la negociación.
  • Se regulan de forma específica las mesas de negociación en el ámbito de la sanidad, personal docente no universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y del personal de la Administración de Justicia, como ámbitos propios de negociación dada su relevancia y singularidad.

domingo, 26 de mayo de 2013

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad".

El Anteproyecto de Ley constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a través del cual se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.

El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. Tiene un ámbito de aplicación amplio y horizontal, al considerarse emprendedores todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA


En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales.

Emprendimiento en etapas educativas

En el ámbito educativo, y en línea con el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento; se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan con formación en materia de emprendimiento.

Empresario de Responsabilidad Limitada

Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.

No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario

Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

Puntos de Atención al Emprendedor

Al objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal: Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, Ventanillas Únicas Empresariales y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos

Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.

Por último, y para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.

IVA de caja

Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

Incentivos a la inversión de beneficios

Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:

Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.

Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")

Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Incentivos fiscales a los "business angels"

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o "business angel", o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, "capital semilla", se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación

Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.

Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.

Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Por otro lado, se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

Reducción de cargas administrativas

Con carácter general, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. Además, se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.

Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

En materia laboral, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

Asimismo, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.

Por otro lado, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.

En el ámbito de las actividades de servicios, se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública
En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.

En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

En tercer lugar, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

Por último, con el fin de luchar contra la morosidad se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme, y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS

Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización

A través del Anteproyecto, se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.

Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia. Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.



Por otro lado, se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.

En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

Por último, se desarrollan los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.

Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia

Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:

  • Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
  • Profesionales altamente cualificados:
    • Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general.
    • Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
    • Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
  • Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

PROYECTO "EMPRENDE EN 3"

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial. El proyecto "Emprende en 3" aprovecha la colaboración entre Administraciones, las nuevas tecnologías y la normativa de declaraciones responsables, que sustituye a las licencias previas por un régimen de control a posteriori.

"Emprende en 3" es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial. Se trata de una plataforma desarrollada con la participación de las Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.

La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.

"Emprende en 3" utiliza los recursos tecnológicos ya existentes en la Administración, por lo que su implantación no representa ningún coste adicional: Sistema de Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Red SARA, que conecta a todas las Administraciones de España, y el Portal de las Entidades Locales.

(Ley de apoyo de los emprendedores)


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sábado, 27 de abril de 2013

Programa nacional de reformas



PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS

El Programa Nacional de Reformas 2013 se integra plenamente en la estrategia económica del Gobierno y supone un nuevo impulso a la agenda reformadora del último año. Se trata de un programa ambicioso que incorpora medidas dirigidas a que la economía española gane en eficiencia, flexibilidad y capacidad de competir, junto a otras, de segunda generación, dirigidas a optimizar al máximo todos los instrumentos existentes a nivel nacional para superar las dificultades de financiación en un entorno de mercados financieros fragmentados en la Unión Monetaria.

En el Programa Nacional de Reformas se explica la agenda reformista del Gobierno para aumentar la competitividad y, sobre todo, la flexibilidad de la economía española: por una parte, se repasan las reformas estructurales que se han adoptado durante el último ejercicio y, por otra, se explican las que se van a poner en marcha en los próximos meses.

De todas las medidas incluidas en el Programa, deben resaltarse siete reformas por el impacto que van a tener en la economía española y que se resumen a continuación:

1. Saneamiento de las cuentas públicas: medidas de consolidación fiscal y Seguridad Social.

En el ámbito de la consolidación fiscal se pueden diferenciar varios tipos de iniciativas:
  • Mejora del marco de gobernanza económica, mejorando la disciplina presupuestaria de todas las Administraciones Públicas con la aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.Además, se presta una especial atención a la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que velará por el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en todos los niveles de la Administración. La Ley Orgánica de creación de esta autoridad está en trámite de consultas y se espera que se remita a las Cortes Generales en junio, con el objeto de que pueda estar constituida antes de elaborarse los Presupuestos Generales del Estado de 2014.
  • Medidas de subidas de ingresos y ajustes de gastos para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria en el periodo 2013-2016, medidas que se desarrollan con detalle en la estrategia de consolidación fiscal del Programa de Estabilidad.
  • En materia de Seguridad Social se han iniciado ya las actuaciones para la regulación normativa del factor de sostenibilidad, con el objetivo de revisar los parámetros fundamentales del sistema de Seguridad Social, en función de la evolución de la esperanza de vida y otros factores demográficos y económicos. Se ha designado un comité de expertos encargado de realizar un informe sobre el factor de sostenibilidad, que será remitido al Parlamento antes del 31 de mayo, a efectos de que la Comisión del Pacto de Toledo pueda, entre junio y julio, elaborar las recomendaciones que deriven en la normativa reguladora del factor de sostenibilidad que se aprobará a lo largo de 2013.

2. Seguimiento de la reforma del mercado laboral.

Durante 2013 se continuará con el seguimiento de la reforma laboral aprobada el año pasado a través de los grupos y comisiones creados y se ofrecerá un primer Informe de Valoración de sus efectos. Este informe será contrastado por un organismo independiente antes de julio de 2013, como, por ejemplo, la OCDE.

3. Ley de Desindexación de la Economía Española

Esta norma introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2 por 100 considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios.

El principal objetivo de esta norma es prevenir determinados "efectos de segunda ronda" en el proceso de formación de precios. De esta forma, se limita la influencia sobre la economía española de importantes perturbaciones de precios de origen exógeno y se consigue que la inflación esté más cercana a los fundamentos de la propia economía.

Está previsto que el Anteproyecto de Ley se presente al Consejo de Ministros a finales de mayo de este año, de manera que pueda entrar en vigor en enero de 2014, momento en el que se actualizan la mayor parte de los precios.

4. Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y Plan de Racionalización Normativa

El Programa Nacional de Reformas incluye el compromiso de aprobar con la máxima celeridad el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. A través de esta Ley se establece un marco riguroso para una buena regulación, basado en los principios de necesidad y proporcionalidad, a observar por todas las administraciones en la regulación de las actividades económicas. La Ley consta de cuatro bloques básicos:
  • Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, que deben respetar todas las disposiciones y actos de las Administraciones Públicas.
  • Cooperación institucional para eliminar trabas, asegurar que no se establezcan nuevos obstáculos y para una adecuada supervisión.
  • Nuevo modelo de regulación basado en los principios de garantía del libre establecimiento y circulación.
  • Mecanismos ágiles de resolución de los problemas de los operadores con la Administración a través de dos vías fundamentales, en las que se prevé la intervención de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para asegurar un enfoque de eficiencia económica.

Para la adaptación de la normativa vigente a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, por parte de todas las Administraciones Públicas, ya ha comenzado a aplicarse el Plan de Racionalización Normativa, que ya está en marcha.

5. Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización

Con el objetivo de alcanzar un entorno empresarial más favorable, fomentando y facilitando la creación de empresas, que los proyectos viables puedan desarrollarse plenamente e internacionalizarse, en 2013 se aprobará la Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización, con las siguientes medidas:
  • Medidas destinadas a impulsar la iniciativa emprendedora, que incluyen formación en materia de emprendimiento, creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y de la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, constitución de sociedades de responsabilidad limitada en veinticuatro horas y creación de los Puntos de Atención al Emprendedor, y facilitación del acceso a la segunda oportunidad, a través de un mecanismo extrajudicial de pagos.
  • Medidas fiscales de apoyo al emprendedor. En particular, se establecerán el IVA por criterio de caja, la deducción por reinversión de beneficios, la deducción por I+D e incentivos fiscales a los inversores informales en emprendimiento.
  • Medidas para impulsar la financiación de los emprendedores. Se trata, concretamente, de las siguientes: eliminación de cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), flexibilización de la regulación de los acuerdos de refinanciación e impulso de nuevos instrumentos para la financiación de los proyectos de internacionalización.
  • Medidas para fomentar el crecimiento empresarial: se ampliará la lista de actividades exentas de licencia municipal y se eliminarán obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.
  • Medidas para impulsar la internacionalización de la economía española: Se prevé un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia para impulsar la atracción de talento e inversión, y se articulará, con una periodicidad definida, una estrategia española de internacionalización.

6. Modernizar y racionalizar la Administración Pública: Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se remitirá en julio a las Cortes Generales. La Ley persigue cuatro objetivos principales: clarificar competencias municipales para evitar duplicidades, racionalizar la estructura organizativa, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer una regulación favorable a la iniciativa económica privada. Para ello, la norma incide en la estructura de la Administración Local buscando el equilibrio financiero, la eficiencia en el ejercicio de sus actividades y una mayor profesionalización en toda la función local, tanto la desempeñada a nivel político como a nivel administrativo.

Paralelamente al proceso de clarificación de competencias de la Administración Local, se iniciará un proceso similar con las competencias autonómicas, a través de la revisión de las actividades financiadas mediante convenio.

7. Ley de Colegios y Servicios Profesionales

En el primer semestre de 2013 se aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. El Anteproyecto de Ley establece un marco general regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales.

Por un lado, se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. Por otro lado, las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual.

Lógicamente y siguiendo los principios de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión. La Administración deberá elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etcétera.

8. Reforma del Gobierno Corporativo

El objetivo es reformar y ampliar el actual marco del Buen Gobierno Corporativo en España con la finalidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas y, al tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios y principios internacionales de Bueno Gobierno. Para ello, se impulsará la elaboración de un estudio-análisis sobre los mejores estándares internacionales de Gobierno Corporativo y las áreas en las que España puede mejorar su marco actual, de modo que, en el plazo de un año, se implementen las reformas que correspondan.

En particular, se potenciará el papel de las juntas de accionistas en el seguimiento de los esquemas retributivos de los órganos de gestión y alta dirección de la sociedad; se perfeccionarán y ampliarán las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas; se analizará la posibilidad de elaborar un Código de Buenas prácticas para las sociedades no cotizadas españolas y se introducirán nuevas mejoras en el gobierno de las entidades de crédito en línea con los desarrollos legales de la Unión Europea.

En el ámbito financiero ya se han dado pasos en esta línea. Así el control y supervisión continuos del Banco de España se extiende también a los miembros de los órganos de administración y de los titulares de funciones clave de las entidades de crédito y otras entidades financieras, velando porque éstas controlen y cumplan los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno marcados por la Autoridad Bancaria Europea (CSR 4.4.6).

Además, durante 2013 se aprobará una reforma del marco legislativo de las Cajas de Ahorro con la que se clarificará su papel en el control de las entidades de crédito en su condición de accionistas (CSR 4.4.8).

Cumplimiento de los compromisos de España y continuación del proceso de reformas

Este Programa da cumplimiento a los compromisos de España en el marco del Semestre Europeo. Las actuaciones aquí incluidas se corresponden con las áreas prioritarias identificadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (AGS) del pasado mes de noviembre: consolidación fiscal; restablecimiento de la financiación a la economía; reformas estructurales; afrontar el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernización de la administración pública.

El Programa que hoy se presenta es continuación del proceso de reformas iniciado en 2012, cuyos resultados ya se han dejado ver en la competitividad exterior de la economía española, con una capacidad de financiación de casi un 4 por 100 del PIB en el último trimestre del año y una mejora de 3,4 por 100 de los costes laborales unitarios. También son notables los esfuerzos en la reducción del déficit público estructural primario, por encima del 3 por 100 según estima el Fondo Monetario Internacional, si bien todavía es amplio el esfuerzo en este ámbito que es necesario realizar. Por último, la competitividad ganada ha permitido que los agentes privados cuenten ahora con capacidad de financiación y ya está logrando una reducción de sus stocks de deuda externa. En particular, el conjunto de los hogares y las empresas no financieras han reducido su endeudamiento exterior en 2,8 puntos del PIB, hasta situarlo en el 37 por 100.

(Programa Nacional de Reformas)

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sábado, 13 de abril de 2013

Sostenibilidad de la Seguridad Social


COMITÉ DE EXPERTOS PARA EMITIR UN INFORME SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha acordado constituir un comité de expertos a fin de emitir un informe sobre el factor de sostenibilidad, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de 1 de agosto de 2011.

El comité está compuesto por doce expertos de reconocido prestigio, que elaborarán un informe que será remitido para su debate en el seno del Pacto de Toledo.

El Comité está compuesto por Víctor Pérez-Díaz(doctor en Sociología, Derecho y Ciencias Políticas), que ocupará la presidencia del mismo;Manuel Lagares Calvo (doctos en Ciencias Económicas e inspector de Hacienda en excedencia); José María MarínVigueras (catedrático de Economía Financiera y Contabilidad); Santos M. Ruesga Benito(catedrático de Economía Aplicada); Miguel Ángel Vázquez Burgos(periodista); J.Ignacio Conde-Ruiz(doctor en Economía); Rafael Doménech Vilariño (catedrático de Fundamentos de Análisis Económico); José Enrique Devesa Carpio(profesor titular de Universidad en el Departamento de Economía Financiera); Mercedes Ayuso(doctora en Ciencias Económicas y Empresariales); Miguel Ángel García Díaz(licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales); Francisco Castellano Real(catedrático de Hacienda Pública) yJosé Luis Tortuero Plaza (catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).


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domingo, 17 de marzo de 2013

Cuadro resumen de los beneficios a la cotización.



La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado un cuadro resumen con todos los beneficios a la cotización en materia de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia a partir del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Cuadro resumen de beneficios a la cotización de la TGSS.


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sábado, 16 de marzo de 2013

Medidas para fomentar el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo


APROBADAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO

  • Se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo.
  • Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa.
  • Se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista.
  • Por primera vez todos los trabajadores podrán seguir trabajando y cobrar, a la vez, la mitad de su pensión.
  • Se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.

La reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.

Sus objetivos principales son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.


PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL

El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras la discusión en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral, remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.

Este informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.

Dicha Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".

JUBILACIÓN ANTICIPADA

En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.
  • Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
  • Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
  • Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
  • Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.

Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para lajubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

JUBILACIÓN PARCIAL

Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN

El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
  • Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
  • Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
  • Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.

Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

DISCRIMINACIÓN POR EDAD

La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.
Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
  • Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
Envejecimiento activo

Industria, Energía y Turismo


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lunes, 18 de febrero de 2013

Normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social


MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social. Presupuestos

Mejora de Gestión y protección social para empleados de hogar

El 5 de febrero se publicó en el BOE:

CORTES GENERALES


Seguridad Social. Medidas económicas y sociales

domingo, 27 de enero de 2013

Informe trimestral sobre la utilización del fondo de reserva de la seguridad social en el 2012


INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2012
  • El total de los fondos materializados asciende a 7.003 millones de euros, al cierre del ejercicio.
  • La rentabilidad media anual en 2012 de las inversiones en deuda pública fue de un 4,2 por 100.

El Consejo de Ministros ha recibido de la ministra de Empleo y Seguridad Social el informe trimestral sobre los importes dispuestos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, al cierre del ejercicio 2012, tal y como establece el Real Decreto Ley 28/2012 de Medidas de Consolidación y Garantía del Sistema de Seguridad Social.

Según precisa el informe, durante el pasado año la Seguridad Social dispuso de un total de 7.003 millones de euros para hacer frente a la insuficiencia de liquidez en momentos puntuales y a fin de garantizar el abono ordinario y extraordinario de las pensiones. De esta forma, el Fondo ha cerrado 2012 con un importe de 63.008 millones de euros, el 5,93 por 100 del PIB.

Esta cifra ha sido posible gracias a los altos rendimientos de las inversiones del Fondo de Reserva, ya que desde el primer momento se optó por deuda pública, en su mayor parte española y, en menor medida, de otros países de la zona euro (Alemania, Francia y Holanda), tal y como establece la Ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, del 29 de septiembre de 2003.

El acierto de estos criterios de inversión, que se han mantenido en los últimos años, lo pone de manifiesto la alta rentabilidad acumulada desde el año 2000, que se traducen en unos ingresos para el Fondo de 17.003 millones de euros hasta el año 2012.

En este sentido, destaca el dato de rentabilidad media anual registrado en 2012, que alcanzó el 4,2 por 100, cifra superior a la que presentan otros fondos de pensiones que mantienen una cartera con una composición similar a la de la "hucha de las pensiones".

El Fondo cuenta con un comité de gestión que determina los activos en los que invertir en función de los criterios de inversión establecidos en la norma, los informes técnicos correspondientes y las condiciones que presentan los mercados Este Comité está presidido por el secretario de Estado de Seguridad Social y cuenta con dos vicepresidentes: el secretario de Estado de Economía y Competitividad y el secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

En paralelo, existe una comisión de seguimiento del Fondo de Reserva con participación de los agentes sociales, organizaciones empresariales y sindicales, y que conoce periódicamente la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En esta Comisión se informa de todas las decisiones de gestión adoptadas por el Comité así como de la situación del Fondo con detalle de su importe, composición en liquidez y en deuda pública, y rentabilidad de las inversiones.

Además de estos órganos de control, la normativa reguladora también establece que, con carácter anual, el Gobierno elevará a las Cortes Generales un informe sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva que es publicado en la página web de la Seguridad Social. El último informe correspondiente al ejercicio 2011 se presentó a las Cortes Generales el pasado mes de abril y actualmente está en elaboración el correspondiente a 2012.

Disposiciones del Fondo de Reserva

En el informe presentado hoy por la ministra de Empleo y Seguridad Social se detallan las disposiciones que se han hecho a lo largo de 2012 y cuyo desglose es: 1.700 millones de euros en septiembre, 1.363 en el mes de octubre, y 3.940 millones en diciembre (ésta última en dos operaciones de 3.530 y 410 millones de euros, respectivamente.

Al cierre del pasado año, el Fondo de Reserva alcanzó un total de 63.008 millones de euros, una vez descontados dichos importes que la Seguridad Social utilizó en 2012 para hacer frente al pago de las pensiones, y que permitieron liberar al sistema de tensiones de liquidez.

Tal y como establece el Real Decreto Ley 28/2012, las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se realizarán "a medida que surjan las necesidades, hasta un importe máximo equivalente al importe del déficit por operaciones no financieras". Asimismo, la norma indica que se destinarán al pago de las obligaciones relativas a las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.

Con ello se garantiza el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuyo objetivo es constituir reservas que permitan atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones, en cumplimiento del Pacto de Toledo.

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Aprobada la prórroga del plan prepara

APROBADA LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA PREPARA
  • La prórroga será automática mientras la tasa de desempleo sea superior al 20 por 100.
  • Se rebaja a veinte el número de jornadas para acceder a la renta o subsidio agrario ante la sequía en el olivar.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo y por el que se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

La norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), fuera superior al 20 por 100. De este modo, se logra una mayor certidumbre y seguridad jurídica en la vigencia del programa, dado que será un indicador objetivo el que condicionará la continuidad o no de dicha prórroga.

El Programa mantiene las mismas condiciones que en la actualidad, de manera que los parados de larga duración o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo y no tengan otros ingresos percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales. Dicha cantidad se elevará a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares.

Trabajadores eventuales agrarios

La norma recoge otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, todo ello con el objetivo de impulsar el empleo y de que los desempleados tengan la oportunidad de conseguir un puesto de trabajo.

En este sentido, el Gobierno ha aprobado la reducción a veinte del número de jornales necesarios para acceder al subsidio y renta agrarias a causa de la caída de la producción de aceituna por la sequía que ha afectado a Andalucía y Extremadura.

Con ello ha atendido la necesidad de los trabajadores del campo, que ven cómo a la situación de crisis económica, se suma la caída de la producción del aceite del entorno del 60 por 100.


La importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2012 en Andalucía y Extremadura dificulta gravemente la consecución del número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.

Por ello, el Real Decreto Ley reduce de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios.

La decisión adoptada es el fruto del análisis llevado a cabo en sucesivas reuniones con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, sobre la situación derivada de la repercusión de la sequía en la producción agrícola de la aceituna.

Reposición del derecho a las prestaciones por desempleo

Además, el Real Decreto Ley amplía el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo a aquellos trabajadores a los que se les haya suspendido o reducido la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.

Esta medida, que fue incluida en la reforma laboral, garantiza que el trabajador mantendrá la misma duración de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho en el momento en el que comenzaron las medidas de flexibilidad interna.

Con ello se favorece la adopción de medidas temporales de regulación de empleo, al no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores, y se propicia la flexibilidad interna en las empresas, como alternativa a la destrucción de empleo, en línea con los objetivos de la reforma laboral.

Ampliado el plazo para los contratos de formación y aprendizaje

Por último, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para mantener la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

De esta forma, la actividad formativa asociada a este tipo de contratos podrá seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.


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sábado, 5 de enero de 2013

Aprobado el Desarrollo Reglamentario de la Ley que reformó el sistema de pensiones

APROBADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY QUE REFORMÓ EL SISTEMA DE PENSIONES
  • Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
  • Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta veinticinco años para mejorar su pensión
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero.

El objetivo del Real Decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera).

Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones.

Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos

El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores.


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