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domingo, 11 de abril de 2021

Recopilación de Legislación Laboral

 


En esta entrada vamos a ir recopilando la Legislación más utilizada e imprescindible en el ámbito laboral.

La ordenaremos por año de publicación.

Como suele ser habitual en Laboralnews iremos actualizando. ¿Nos ayudas a completarla vía comentarios?

1992

Directiva 92/85/CEE  del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

1996

Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES.

1999

Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

2007

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2015

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público.

2019

Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Directiva UE 2019/1158  del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la directiva 2010/18/UE del Consejo.

2020:




sábado, 6 de marzo de 2021

Normativa relacionada con la Igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral

 


Las normas de la legislación española que debemos conocer relativas a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral son:

Constitución Española:

Art.9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14: "Los españoles son iguales antes la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión  o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Artículo 35: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que n ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."

Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 4.2: no discriminación por razón de sexo

Artículo 28: igualdad de remuneración por razón de sexo.

Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social - Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto

Art. 8. Será infracción grave la discriminación.

Art. 16. Será faltas muy grave discriminación mediante la publicidad.

Acuerdo Inter confederal para la Negociación Colectiva 2002

Se firma un pacto de buenas prácticas para la consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Ley 39/99 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica.

Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, 

Que modificó el citado artículo el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo en nuestro ordenamiento el concepto de “trabajo de igual valor”, y regulando la obligación del empresario de llevar un registro salarial de su plantilla y el derecho de las personas trabajadoras a acceder al mismo, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, de acuerdo con la Recomendación 2014/124/UE, de la Comisión Europea, 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

Lógicamente en la UE hay abundante normativa sobre Igualdad. Podéis consultarla en el Portal Eurolex 

Desde el Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999 la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental en  la Unión Europea. 

Directivas interesantes también pueden ser:

D92/85/CEE de 19 de octubre en relación con la maternidad desde un punto de vista de la salud y segur4idad en el trabajo de la trabajadora embarazada o en período de lactancia.

D94/34/CEE de 3 de junio relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental

O, la Direvtiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.




domingo, 24 de enero de 2021

La equidad salarial

 


Podríamos decir que la equidad salarial  es una realidad jurídica reforzada. Ya lo era desde la promulgación de la Constitución de 1978, del propio Estatuto de los Trabajadores, pero, se reforzó con La Ley de Igualdad de 2007 y ahora con la reciente promulgación del Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

A pesar del esfuerzo legislativo, de la presión de los agentes sociales, de la Inspección de Trabajo y de los diferentes Gobiernos todavía a día de hoy existe una diferencia entre los salarios de hombres y mujeres en torno al 3 ó 5%, aunque varía en función de los sectores, puestos, etc.

Lo que es cierto es que la brecha se ha reducido muchísimo y ya disponemos de un marco legislativo lo suficientemente robusto para garantizar la igualdad laboral y, podríamos afirmar que si continuamos la tendencia actual la posible brecha salarial desaparecerá en muy poco tiempo.

No olvidemos que a igual trabajo, igual retribución, lo que significa que los indicadores claves deben ser muy objetivos: conocimiento, formación, experiencia, etc.

Mencionado Real Decreto establece nuevas obligaciones para las empresas:

*Deberán hacer una valoración de todos los puestos de trabajo

*Deberán llevar un registro de retribuciones

*La información deberá ir separada por conceptos, por sexo, clasificación profesional y puestos de igual valor.

*Asimismo, habrá que hacer una auditoría con un diagnóstico de situación más un análisis dinámico que contenga las contrataciones, promociones, revisiones anuales, etc.

*Las empresas deberán incorporar en sus políticas retributivas elementos para subsanar las situaciones que se hayan detectado de discriminación salarial por razón de sexo.


¿Te parecen correctas las nuevas medidas establecidas en dicho Real Decreto?


También te puede interesar:

Nombramientos de enero de 2021

Bibliografía de Laboralnews

Primera sentencia que declara procedente un despido con causa en Covid

Diccionario de Laboralnews


sábado, 21 de marzo de 2015

Reforma de la Formación profesional para el Empleo





APROBADA LA REFORMA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO


  • Tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  • La reforma es fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales, y responde al compromiso alcanzado con ellos en el Palacio de la Moncloa el 29 de julio de 2014.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esta transformación del sistema de Formación Profesional para el empleo permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

Se trata de ahondar en la nueva cultura del empleo en la que nuestro país está inmersa, garantizando el derecho a la formación permanente introducido en la reforma laboral de 2012.

La reforma ha sido fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales que comenzó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, del 29 de julio de 2014, firmado por el presidente del Gobierno y los interlocutores sociales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME). En este acuerdo se puso de manifiesto el papel prioritario de la formación en el contexto de recuperación pero, también, la necesidad de culminar la transformación del sistema.

Modelo de formación vigente hasta la fecha

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos veinte años, ha permitido la formación de muchos trabajadores.

El número de trabajadores formados y el de empresas han experimentado un aumento exponencial durante la vigencia del actual sistema. No obstante, el sistema adolecía de importantes debilidades. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema.

Por otra parte, el Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a la gestión de 2010 ha reclamado la necesaria evolución y mejora del modelo al establecer claras recomendaciones, muchas de las cuales se recogieron ya en la convocatoria de formación de 2014.

Nuevo modelo de formación

Los cinco objetivos estratégicos del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son los siguientes:

1.- Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.

2.- Contribuir a la competitividad empresarial;

3.- Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.

4.- Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

5.- Y consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación.

Además, la reforma pretende alcanzar otros objetivos de carácter instrumental:
Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.
Coordinar a todos los actores y a las Administraciones públicos que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

Para conseguir estos objetivos, Gobierno, Comunidades Autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

Las doce claves del nuevo modelo

Se pretende conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia. Con este nuevo enfoque las doce claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las siguientes:

1.- El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.

2.- En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.

3.- Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia…

4.- Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.

5.- Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.

6.- La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad, así como superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.

7.- En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.
Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.
Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.

8.- En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.
En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el"cheque-formación" para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.
Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son:

- El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por 100 y se prohíbe la subcontratación.

- El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.

- Para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

9.- Apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

10.- Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.

11.- Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

12.- Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

Papel de los interlocutores sociales

En este nuevo modelo el papel de los agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales, sigue estando presente y sigue siendo determinante en la planificación estratégica, aunque no actuarán como gestores directos de la formación.
Ahondando en la gobernanza del modelo, se transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros.
También, las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca. Se reconoce, además un nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación profesional para el empleo.
Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93 por 100, si bien sólo el 26por 100 de las empresas de menos de diez trabajadores participa en la formación de demanda.

En este sentido, el papel de las entidades organizadoras contribuirá a aumentar la penetración de la formación entre estas empresas.

INTEGRACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE NAVARRA Y DE SUS FAMILIARES


  • La inclusión se refiere a la asistencia sanitaria, mientras que el resto de prestaciones seguirán rigiéndose por su normativa específica

El Real Decreto Ley recoge también que el sistema de Seguridad Social integrará a casi once mil trabajadores (10.968), beneficiarios y pensionistas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que tendrán cubierta la asistencia sanitaria en la sanidad pública, como el resto de los ciudadanos.

La integración del personal de los Montepíos al Sistema de Seguridad Social sólo se refiere a la asistencia sanitaria, el resto de las prestaciones sociales del colectivo, seguirá rigiéndose por su normativa específica.

Desde 1992 los funcionarios de nuevo ingreso en las administraciones forales se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta forma, los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra no acogen ya a ningún funcionario más. Quedan tan sólo quienes ingresaron antes de 1992, y los pensionistas, lo que lo convierte en un sistema "a extinguir".

Las sucesivas legislaciones fueron delimitando las fases para la desaparición de los Montepíos de la Administración Navarra. Dos leyes forales de 2003 y 2014 establecían, respectivamente, un período transitorio de los derechos pasivos -prestaciones y pensiones- del personal funcionario acogido a ellos y la supresión del servicio de asistencia sanitaria de este colectivo.

Esta nueva integración consolida la universalización del Sistema Nacional de Salud, ya que permite que los funcionarios del Montepío accedan a la sanidad pública española, en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.

(Reforma Formación Profesional)

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viernes, 20 de marzo de 2015

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal



APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

En el pasado consejo de Ministros de 13 de marzo entre otras cosas se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los cambios más importantes podrían ser estos:

  • Agiliza la justicia penal, fortalece las garantías procesales y amplia el decomiso
  • Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual
  • La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja.
  • El término "imputado" se sustituye por "investigado" en la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación. Asimismo, se modifican otros términos.
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
  • Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos soliciten la revisión de sus sentencias
  • Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.

El texto aprobado hoy remite al Anteproyecto de Ley estudiado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre de 2014, pero sus materias se han escindido en dos Proyectos de Ley: uno regula las cuestiones que afectan a derechos fundamentales (Proyecto de Ley Orgánica), como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica; el otro, las de índole procesal, entre las que se encuentran las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

La reforma se enmarca en el paquete de medidas contra la corrupción que este Gobierno ha impulsado, y facilita a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos.

AGILIZACIÓN PROCESAL

Reglas de conexidad

Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios. Con esta medida se evitará el colapso de los juzgados por asuntos inabarcables.

Atestados policiales sin autor conocido

Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Esto contribuirá a descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse así en las investigaciones.

Plazos de instrucción

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Delitos complejos

Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones, al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables.

Aceptación por decreto

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y aligerará, por tanto, la carga de los Juzgados de lo Penal.

FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES

Imputado/Investigado


En la actualidad, el término 'imputado' remite a una figura con un señalado carácter negativo a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él. La sustitución del término "imputado" por "investigado" durante la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación aclarará el momento procesal exacto en el que nos encontramos y permitirá darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen.

Segunda instancia

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, éstas no habían sido desarrolladas. El Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o, en su caso, a la celebración de un nuevo juicio.

Recurso de revisión

Se establece en el ordenamiento español el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal. Esto ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, se incorpora el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá reclamar la nulidad de una sentencia nacional.

Asistencia letrada

La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

La Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado especialmente desfasada en lo relativo a las medidas de investigación. Los cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX se suplían hasta ahora con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; pero su regulación legislativa ya resultaba inaplazable. De hecho, el Tribunal Constitucional ha apuntado en varias ocasiones la necesidad urgente de una regulación que aborde las intromisiones en la privacidad del investigado en el proceso penal.

Por ello, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Autorización judicial

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

Grabación de entrevistas

El Proyecto de Ley establece que, en ningún caso, la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.

Nuevo marco procesal del decomiso

El decomiso contaba hasta ahora con una regulación de escasa aplicación ante la inexistencia de herramientas reales para hacerlo eficaz en el proceso judicial. A partir de ahora, el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulará un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e, incluso, decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva, lo que se completará de manera coordinada con la reforma del Código Penal y la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Ambos frentes permitirán agilizar la gestión con criterios mercantiles de estos bienes decomisados y que el Estado pueda obtener con ello un beneficio económico que redunde en el pago de indemnizaciones a víctimas, desarrollo de proyectos sociales y la lucha contra el crimen organizado.

(Reforma Ley Enjuiciamiento Criminal)

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sábado, 28 de febrero de 2015

Reformas justicia febrero 2015


 Mientras Principios debate su primera propuesta sobre la JUSTICIA el Consejo de Ministros aprobaba algunas reformas que os acompaño:

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

  • Se racionalizará el reparto de asuntos entre Juzgados para agilizar la Justicia
  • Se podrán especializar juzgados de forma temporal y adscribir jueces o secretarios judiciales al juez que esté conociendo de una causa penal compleja. Se incluyen medidas para equilibrar el reparto entre determinados juzgados.
  • Se extenderá la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para asegurar la especialización y facilitar que las víctimas denuncien. Estos jueces se encargarán también de los delitos contra la intimidad, contra la propia imagen de la víctima y del delito de quebrantamiento de condena
  • Los secretarios judiciales pasarán a llamarse letrados de la Administración de Justicia
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se introducirán en el sistema judicial un paquete de medidas organizativas encaminadas a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de una mayor especialización en los Tribunales y un mejor reparto de asuntos.

Actuaciones

Para lograr esa agilización de los procesos se busca una mayor flexibilidad en la organización judicial a través de cuatro actuaciones concretas:
  • Se potencia la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos.
De esta forma, se combate la sobrecarga que sufren en la actualidad muchos de los Juzgados de Instrucción o mixtos que reciben los asuntos de violencia de género. Esta posibilidad está ya prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, pero exige una reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, lo que dificulta su desarrollo. Con la reforma, la extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y con informe de las administraciones afectadas.
  • En segundo lugar, se posibilita alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados.
  • En tercer lugar, se incluye un mecanismo que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones.
  • La última medida de este bloque está encaminada a facilitar la instrucción de las causas penales de especial complejidad. Para auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.
Violencia de género

Para mejorar la lucha contra la violencia de género, el Proyecto de Ley aprobado hoy amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer; y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. Al atribuir la competencia para el conocimiento de la instrucción de este delito al juez de Violencia sobre la Mujer se obtendrá una mayor eficacia a la hora de proteger a la víctima, porque éste tendrá muchos más datos que cualquier otro juez para valorar la situación de riesgo.
Las características específicas de esta forma de violencia sobre las mujeres hacen también necesaria la formación especializada de todos los operadores jurídicos para desarrollar con eficacia las respectivas funciones que tienen encomendadas, lo que se ve reflejado en las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en la Carrera Judicial, pues deben contemplar el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
Asimismo, se asegura una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados también por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.
Por último, se establece la obligación de que la Comisión Nacional de Estadística Judicial tenga en cuenta, en su caso, la perspectiva de género y la variable de sexo a la hora de elaborar los criterios de la estadística.
Estas medidas persiguen seguir introduciendo elementos, en toda la legislación española, que favorezcan la erradicación de la violencia contra la mujer, así como una mejor atención a las víctimas. Se trata de una política que ha de tener carácter transversal y en la que se debe incidir desde todos los ámbitos posibles. Son muchas las iniciativas impulsadas desde el Ministerio de Justicia con esta finalidad (Estatuto de la Víctima, reforma del Código Penal, nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, protocolos médico-forenses, etcétera) y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podía permanecer ajena a esta demanda de la sociedad.

Tribunal Supremo
  • Se prevé el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo como mecanismo procesal para la revisión de las sentencias firmes dictadas por los tribunales españoles como consecuencia de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en un asunto en el que España haya sido parte demandada y en el que se declare la violación de un derecho reconocido en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. De esta forma, se compatibiliza el principio de cosa juzgada de las sentencias españolas con la obligación de dar eficacia a las sentencias del TEDH.
  • Se reconoce de forma expresa por primera vez que los órganos de la jurisdicción militar forman parte del Poder Judicial del Estado y se elimina el privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
  • Se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de forma más detallada. Estará formado por un director de gabinete, un coordinador de las áreas correspondientes a los diferentes órdenes jurisdiccionales y un número de jueces y otros juristas que determine el Ministerio de Justicia. Sus funciones serán de asistencia a la Presidencia y de apoyo a las distintas Salas del Tribunal Supremo.
Institutos de Medicina Legal
En este caso, se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.

Reformas Justicia

Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
  • Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia
  • Se mejorará la regulación del juicio verbal
  • En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos
  • Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes General del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Tecnologías de la información y la comunicación

Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir establecer, entre otras medidas, la posibilidad de que determinados colectivos resulten obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.
Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
En relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales, como los órganos judiciales, estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Mejora de la regulación del juicio verbal

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

El proceso monitorio

En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil

En coherencia con el nuevo régimen de "segunda oportunidad" para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de quince años a cinco.
Agilización de la realización de los actos de comunicación
Finalmente, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.

REGULADO EL ESTATUTO DEL MIEMBRO NACIONAL DE ESPAÑA EN EUROJUST

  • Se adapta la regulación nacional a la normativa europea para facilitar el intercambio de información y reforzar los instrumentos transnacionales de lucha contra el terrorismo
  • La norma regula la representación española en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación judicial internacional y el régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que adapta la legislación española sobre Eurojust a la normativa europea. En el texto se adecúa el número de integrantes, funciones y competencias de la delegación española en este organismo. Al mismo tiempo, se regulan los conflictos de jurisdicción y las redes judiciales de cooperación internacional y se establece que, por vía reglamentaria, se regulará el régimen jurídico de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior.
El Proyecto de Ley sobre Eurojust, órgano creado en 2002 por el Consejo de la Unión Europea con el objeto de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia transnacional, define el canal de intercambio de información entre los miembros de este espacio de cooperación europea y las distintas autoridades nacionales, de manera que esa transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad.
El objetivo de la normativa europea a la que ahora se adapta la legislación española es gestionar los casos de la manera más eficiente posible y garantizar que la información suministrada u obtenida sea siempre fiable.

Delegación española

La nueva regulación establece que la delegación española en Eurojust deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente (hasta ahora sólo era obligatorio contar con un único representante). A este respecto, se regula la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya, y con plena capacidad para sustituir al miembro nacional. Para ambos puestos se refuerza la exigencia de una mayor experiencia, puesto que para aspirar a ellos será ahora necesario contar con un mínimo de quince años de antigüedad en las carreras judicial o fiscal. Se incorpora, además, como refuerzo, el puesto de un asistente, que podrá tener su lugar de trabajo en La Haya o en Madrid.
El Proyecto regula también el Sistema de Coordinación Nacional, que establece el cauce formal de comunicación frente a la pluralidad de autoridades nacionales que transmiten información a Eurojust. Precisa las funciones de los corresponsales nacionales y del coordinador nacional como responsable último del sistema.

Conflictos de jurisdicción

Traslada también a la legislación española la normativa comunitaria en materia de resolución de los conflictos de jurisdicción, estableciendo cuál es el mecanismo de consultas y de toma de decisión para aquellos casos en los que se siga un proceso penal contra una misma persona y sobre los mismos hechos en más de un Estado miembro. Y se regulan, asimismo, las redes internacionales de cooperación judicial.
Por último, se establece por primera vez la regulación de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, y se hace una remisión reglamentaria al respecto. Una vez que se dicte el correspondiente Real Decreto de desarrollo, se pondrá fin a la dispersión normativa en este ámbito, fijando con claridad el régimen jurídico de este personal el cual deberá acomodarse a lo dispuesto en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, del 25 de marzo de 2014.

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domingo, 16 de junio de 2013

Toma de conocimiento de la recomendación de la OIT sobre pisos de protección oficial


TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE LA OIT SOBRE PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación nº 202, de 2012, de la Organización Internacional del Trabajo. Relativa a los pisos de protección social, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

La Recomendación propone a los Estados miembros la adopción de pisos de protección social, entendidos como conjuntos de garantías básicas de prestaciones que ofrezcan protección frente a la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, con orientaciones para establecer niveles progresivamente más elevados de seguridad social adaptados a las circunstancias y niveles de desarrollo de cada país.

Establece que todas las personas necesitadas deberían, durante el ciclo de vida, tener acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional, mediante la formulación de estrategias nacionales basadas en el diálogo social efectivo que incrementen los niveles de protección al mayor número de personas posible y que incorporen mecanismos de seguimiento de los progresos alcanzados en los que participen las organizaciones de empleadores, de trabajadores y representativas de personas interesadas.

Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo no constituyen tratados internacionales, por lo que carecen de valor vinculante para los Estados miembros. Sin embargo, existe la obligación de someter su contenido a la autoridad nacional competente para posibilitar que, eventualmente, decida darle el correspondiente cauce para que se refleje en su ordenamiento jurídico interno, sin que ello constituya una obligación en ningún caso.

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Aprobado el Proyecto de la nueva Ley de Seguridad privada en España


APROBADO EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
  • El nuevo texto legal define la seguridad privada como complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública.
  • Las empresas de seguridad privada podrán realizar nuevos servicios a los que hasta ahora no podían acceder salvo encargos de investigación privada.
  • Han realizado observaciones 44 entidades representativa del sector de la seguridad privada, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la FEMP y la Generalitat de Cataluña.

El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que impulsará la coordinación y cooperación entre los sectores de seguridad pública y privada, y abrirá la posibilidad de prestar nuevos servicios demandados por la sociedad y que no estaban recogidos en anterior normativa de 1992. Además, la nueva Ley combatirá el intrusismo, lo que conllevará graves sanciones como el cierre de aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación.

La seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012.

España es uno de los Estados miembros de la Unión Europea con más policías por habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en 195 por cada 100.000 habitantes, 76 menos que la media de la Unión Europea.

En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera e imitada por los países de nuestro entorno. No obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.

Aportaciones de diferentes sectores

Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del Interior entregó el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos meses se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, y la Generalitat de Cataluña. Además, se ha contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Principales novedades

Así, a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal.

Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives, que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años.

En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso, salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.

Otra de las novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa..

Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.

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domingo, 9 de junio de 2013

Aprobado el Plan Integral de apoyo al comercio minorista 2013


APROBADO EL PLAN INTEGRAL DE APOYO AL COMERCIO MINORISTA 2013
  • Incluye treinta medidas para impulsar la competitividad del comercio, que emplea a casi dos millones de personas.
  • Dispone un fondo de casi treinta millones de euros en condiciones muy favorables para financiar proyectos comerciales.
  • Potencia la incorporación del pequeño comercio a la venta a través de Internet, que registró un récord de facturación en 2012.
  • Dinamización de mercados, áreas comerciales tradicionales y turísticas y apoyo a los emprendedores, objetivos principales.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2013, que incluye treinta medidas para impulsar la competitividad del comercio con especial incidencia en el pequeño comercio. El Consejo ha aprobado también la modificación del Real Decreto de 2009 que regulaba el Fondo de Ayuda al Comercio Interior con el fin de poner a disposición de los comerciantes casi treinta millones de euros en préstamos de forma ágil y acorde con sus necesidades actuales, para apoyar sus inversiones y dotarles de liquidez de gastos corrientes.

El Plan está organizado en diez ejes de actuación orientados a los siguientes apartados: la innovación y competitividad del pequeño comercio; el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales; el apoyo financiero a las empresas; la promoción comercial y la reactivación de la demanda; el impulso del relevo generacional y los emprendedores; el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo; la mejora de la seguridad comercial; la adopción de medidas legislativas de impulso a la actividad comercial y de eliminación de trabas al inicio de la actividad; el apoyo a la internacionalización del comercio español y la mejora de la formación y la creación de empleo en el sector comercial.

Impulsar la financiación

El Plan incorpora importantes novedades en el ámbito del apoyo financiero. Incluye la modificación del Real Decreto del 30 de noviembre de 2009, del Fondo de Ayuda al Comercio Interior (FACI), dotado con un presupuesto de 28.680.000 euros en modalidad de préstamo.

Se reduce el valor mínimo requerido para la financiación de proyectos de este Fondo, desde 150.000 a 30.000 euros, y se permite destinar hasta el 50 por 100 del importe solicitado a gastos corrientes, entre otras novedades. La financiación podrá alcanzar hasta el 80 por 100 de la inversión, con un importe máximo de 640.000 euros por proyecto.

Cabe destacar el amplio alcance de las Líneas ICO en el sector comercial. En 2012 se realizaron 26.541 operaciones por el sector comercio minorista en todas las líneas de crédito del ICO, con una inversión inducida total de 2.293 millones de euros, que supuso la concesión de créditos por un importe de 1.189 millones de euros. En 2013, con datos actualizados a 31 de mayo, se han realizado 8.153 operaciones, con una inversión total de 385 millones de euros y 299 millones de euros de importe del crédito.

Innovación y nuevas tecnologías
La innovación y la apertura del canal on-line se desarrollarán a través de diversas líneas de actuación contenidas en el Plan, en particular a través del programa "Vendes en Internet", que ya dispone de un portal de información: www.vendeseninternet.es. A través de esta plataforma se han desarrollado ya un centenar de talleres donde han participado tres mil empresas.

También se pondrá en marcha un programa de ayudas, dotado con un presupuesto de 10,5 millones de euros, para asesoramiento e implantación de soluciones de comercio electrónico, seleccionando, mediante convocatoria pública, a Pymes beneficiarias de las ayudas para financiar asesoramiento personalizado en comercio electrónico e implantación de soluciones de comercio electrónico. Está previsto que RED.es lance la convocatoria en las próximas semanas.

Promoción comercial y turismo de compras

El Plan apoyará al comercio minorista en el desarrollo de campañas de promoción, en particular del uso de los medios de pago electrónicos. El Gobierno trabaja con los sistemas de medios de pago y los comerciantes en la realización de una campaña para difundir el uso del pago con tarjeta en el comercio, en particular en operaciones de bajo importe.

Entre las nuevas medidas dirigidas a facilitar el inicio de la actividad se incorpora la agilización de los trámites a través de la plataforma 'Emprende en 3', donde los comerciantes podrán cumplimentar los trámites al inicio de la actividad.

Las acciones recogidas en el capítulo comercio-turismo van dirigidas a potenciar la información on-line del comercio español, incrementar su visibilidad en eventos internacionales singulares, impulsar rutas turístico comerciales y desarrollar el proyecto Destinos Turísticos Inteligentes que, en colaboración con los Ayuntamientos, está ya en marcha para incorporar tecnología de vanguardia en los destinos turísticos e informar a los millones de turistas que visitan España cada año de toda la oferta comercial de dichos destinos.

Asimismo, se destinarán 1,5 millones de euros en ayudas para el acondicionamiento y promoción de los mercados y los ejes comerciales localizados en zonas de gran afluencia turística mediante un programa específico para la mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales.

Comercio seguro

El Plan atiende también a la reclamación generalizada del sector de mejorar la seguridad económica, de lucha contra la venta ilegal y de productos falsificados, mediante el 'Plan de Comercio Seguro' en colaboración con la Dirección General de la Policía, que trabaja ya en el contacto permanente de las comisarías de todo el territorio nacional con los comerciantes para responder de la mejor manera posible a su problemática en este ámbito.

Ello se complementa con las medidas promovidas por el Ministerio de Justicia, que están recogidas en el Proyecto de reforma del Código Penal, ampliamente demandadas por el sector, entre las que destacan el endurecimiento de las penas en los delitos contra la propiedad del comerciante, por las que se suprime la falta de hurto para tipificarla como delito, y se regula el supuesto agravado aplicable de delincuencia profesional y organizada.

Formación, empleo e internacionalización
La generación de empleo y la formación en el sector comercial y, singularmente, de los colectivos con dificultades de inserción laboral son unos de los objetivos del Plan. En este sentido, la formación específica en distribución comercial a través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) se integra también en esta línea y se ofrece on-line, por primera vez, para que se pueda seguir desde todo el territorio nacional.

Las ayudas concedidas en 2012 por parte del Servicio Público de Empleo Estatal a la formación de los profesionales del sector del comercio en búsqueda activa de empleo ascendieron a dieciséis millones de euros.

En el marco de la internacionalización, el objeto del Plan es promover la apertura de establecimientos comerciales en el exterior (tiendas, franquicias y plataformas on-line) mediante el Programa ICEX Next, el programa Pyme Invierte y el apoyo a las principales Ferias comerciales vinculadas a sectores claves en el comercio (alimentación, textil y moda, diseño y decoración, entre otros).

Situación del comercio minorista

La coyuntura del comercio minorista, que acumula 34 meses consecutivos de caídas en las ventas, su carácter estratégico para la generación de empleo, la vertebración de la actividad económica de las ciudades, el turismo y el emprendimiento, así como las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías han impulsado la elaboración del Plan.

El comercio supone el 12,1 por 100 del PIB total de la economía española y en particular, el comercio minorista constituye por sí mismo el 5,3 por 100 del total. Las 485.987 empresas de comercio minorista equivalen al 15,2 por 100 del total de empresas existentes en España. En materia de empleo, la importancia del comercio minorista es igualmente muy destacable. Las 1.826.081 personas ocupadas en el comercio minorista representan el 11 por 100 del total de ocupados en la economía.

Al mismo tiempo, existen algunos datos sobre los que el Gobierno trabaja para cambiar la tendencia. En el mes de mayo los afiliados a la Seguridad Social del comercio minorista experimentaron una subida de 10.199 afiliados. Asimismo, el comercio electrónico batió un nuevo récord de facturación en el año 2012, cuando sumó 10.455 millones de euros, lo que supone un 13,6 por 100 más que la cifra registrada el año anterior, de acuerdo con los datos de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT). En 2012 se efectuaron 151,6 millones de compras, lo que supuso un crecimiento del 15,7 por 100 en el número de transacciones con respecto al año anterior.

Las medidas incluidas en el Plan y las acciones que las desarrollan se están poniendo en marcha bajo la dirección del Ministerio de Economía y Competitividad y en colaboración con los Ministerios de Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Interior; Justicia; Hacienda y Administraciones Públicas y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Para la elaboración y ejecución del Plan se trabaja también con Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Cámaras de Comercio, Mercasa y las principales organizaciones empresariales del sector. Cabe destacar, en este sentido, que el Plan ya fue objeto de aprobación por parte de las Comunidades Autónomas en reunión de la Conferencia Sectorial del pasado mes de marzo.

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