sábado, 22 de octubre de 2011

La chequera de Trinidad Jiménez

Este viernes 21 de octubre de 2011 se aprobaron en Consejo de Ministros ls siguientes subvenciones: 

ACUERDO por el que se autoriza el pago de 300 millones
de euros al Banco Europeo de Inversiones.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 12 millones
de euros al Fondo de Población de las Naciones Unidas.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 9.475.000
euros a la Iniciativa de Financiación Internacional a favor de la Inmunización.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de seis millones de euros
al Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 5 millones
de euros a la Facilidad para la Compra de Medicamentos.
ACUERDO por el que se autoriza la participación de España en la Iniciativa Mesoamericana de Salud y el pago de 4,5 millones de
 dólares en 2011 al Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud de Fideicomisario para la Iniciativa Mesoamericana de Salud.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 4 millones
de euros al Fondo Español de la Organización Panamericana de la Salud.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 3 millones de euros
a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
ACUERDO por el que se autoriza e pago de 2,5 millones
de euros al Fondo Español en la Organización de Estados Americanos.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 2 millones de
de euros al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 1.925.000 de
euros a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 1 millón de euros
al Ministerio de Cooperación Internacional de la Republica Árabe de Egipto.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 398.278 euros
al Instituto de Crédito Oficial.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 35.000 euros
al Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact).
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 300.000
euros al Fondo para la consolidación de la paz de la Comisión de Consolidación de la Paz de Naciones Unidas.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 150.000 euros
al Grupo de Trabajo sobre integridad financiera y desarrollo económico.
ACUERDO por el que se autoriza el
pago de 100.000 euros a la Comisión Europea para la elaboración del Informe Europeo de Desarrollo.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 100.000
euros al Foro Global sobre Migración y Desarrollo.
ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de 29 de julio de 2011, por el que se autoriza el pago de 15 millones de euros
de euros y 7.000.000 de dólares USA, a fondos fiduciarios del Banco Mundial.
ACUERDO por el que se autoriza el pago de 4.600.000 
euros a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Laboralnew del día. 22-10-2012


  • Ayer el Ibex recuperó un 2,84%. todas las Bolsas se animaron en previsión de que la semaan próxima se alcancen acuerdos importantes sobre Grecia y el restod e países afectados por la deuda soberana. En muchos foros se está hablando que se podría plantear una quita para Grecia de hasta un 50%, para España de un 5%. Salgado lo ha negado, por lo que probablmente ocurra y eso es una barbaridad,  porque para España significaría como haber entrado en suspensión de pagos y el quee stamos intervenidos.
  • Rajoy eliminará patrimonio a partir de 2012 si llega al gobierno.
  • Damm, Conega y el fondo Victory Turnaround son los virtuales compradores de la firma de Nueva rumasa, cacaolat por ser lo que han ofrecido la mayor puja, unos 67 millones de euros.

jueves, 20 de octubre de 2011

Las últimas propuestas de la CEOE

Actualización 4-11-2011:
CEOE y Cepyme han insistido hoy en la necesidad urgente" de realizar reformas profundas para aumentar la flexibilidad del mercado laboral y la competitividad después de conocer los datos del paro en octubre, según han expresado ambas organizaciones en un comunicado conjunto.

Actualización 20-10-2011

La CEOE propone que la indemnización por despido objetivo en los contratos indefinidos se reduzca de los 20 días actuales a los 12 días con un máximo de un año, a pagar en su totalidad por el empresario, y que en caso del despidos improcedentes pase de 45 a 20 días, de los que ocho días correrían a cargo del Fogasa, también con un máximo de un año, frente a los dos actuales.
La patronal también propone simplificar las 43 modalidades de contrato actuales a un total de seis: indefinido, temporal, fijo discontinuo, de obra y servicio, a tiempo parcial y de formación, así como flexibilizar los contratos a tiempo parcial y de formación.
Se muestran abiertos al copago en algunos servicios como sanidad, justicia y educación.
Asimismo, el presidente de la CEOE ha confirmado que ha puesto sobre la mesa del Comité Ejecutivo la posibilidad de que los sindicatos entren en los consejos de administración de las empresas. Según ha explicado, se trata de que puedan participar en consejos asesores o de seguimiento, aunque recordando que actualmente, a través de los delegados sindicales, las centrales pueden acceder a todas la información económica de las empresas.
También están valorando la posibilidad de pasar todos los festivos a lunes para eliminar los puentes (aunque se hablaba de todos los festivos menos 12 de octubre, 25 de diciembre y 1 de enero).


8 de octubre

La CEOE ha elaborado un documento que será enviado a los partidos políticos para ser negociado con el futuro Gobierno.

Entre algunas de sus propeustas podemos destacar estas:
  • Uan Ley de huelga, que regule el ejercicio de este derecho y se logre respetar el derecho al trabajo de quienes no quieran secundar la huelga y, asimismo, se logren evitar determinados abusos que se han venido produciendo hasta ahora.
  • Contrato único con indemnización de 20 días para el caso dedespido improcedente.
  • Reforma de la prestación de desempleo. Habría que vincular la prestación a la formación estableciendo la posibilidad de retirar la prestación si se rechaza una oferta de empleo.
  • Fijación de los salarios con factores como los beneficios, ventas, etc.
  • Eliminación del arbitraje obligatorio en la negociación de convenios colectivos.
  • Que se hagan determinadas excepciones para las grandes empresas con beneficios para pagar la protección por desempleo de los trabajadores mayores de 50 años.
  • Eliminar la autorización administrativa previa al despido colectivo.
  • Mejorar la definición de la causa económica en el despido objetivo.

Laboralnews. 21-10-2011.


  • Según Adecco Professional el uso de internet para la selección de personal está vinculado de forma directa al tamaño de la empresa, pasando de un 42,1% de las pequeñas empresas a un 100% en las de mayor tamaño. La utilización de portales de empleo también ha crecido enormemente, pasando al 90,7% en el 2010.
  • Según un informe de Deloitte en el 2011 un 15% de las empresas reconoció haber congelado los salarios de todos los empleados. En el 2012 parece que la cifra de empresas que congelen los salarios se va a reducir a un 10%.

Best workplaces PYMES España 2011


El Instituto Great Place to work ha creado un nuevo Ranking para pequeñas y medianas empresas. Es la lista Best Workplaces PYMES España 2011 dirigida a empresas de ámbito nacional de entre 20 y 49 trabajadores. El objetivo es demostrar que no solo las grandes empresas pueden ser excelentes lugares para trabajar, sino también las de menor tamaño. El plazo de inscripción finaliza el próximo 21 de octubre y la lista oficial se hará pública a finales de noviembre de 2011, tras realizar un proceso de evaluación y certificación.
Si quereis obtener más información podéis visitar su web:
http://www.greatplacetowork.es/

Becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas en las Cortes Generales

El 19 de octubre de 2011 se ha publicado en el BOE acuerdo sobre convocatoria de becas:
  • Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas.
Si quieres ver el Texto completo

Laboralnews del día. 20-10-2011

  • La multinacional japonesa Panasonic anunció hoy que reducirá la producción de paneles de plasma y suprimirá 1.000 puestos de trabajo para tratar de equilibrar su cuentas.
  • La agencia de calificación crediticia Moody's ha rebajado este miércoles los 'rating' a largo plazo de diez comunidades autónomas españolas y ha situado a una de ellas, Castilla La Mancha, en el nivel del bono basura.
  • La clase media rusa busca una segunda residencia, especialmente en Barcelona y el Mediterráneo.
  • La economía española ha ganado un puesto en el ranking mundial de los países que ofrecen mayores facilidades para hacer negocios. Ahora ocupa el puesto 44, frente al 45 del año pasado, según un informe elaborado por el Banco Mundial destinado a investigar las regulaciones que favorecen o perjudican la actividad empresarial.
  • Luis del Rivero ha sido destituido en Sacyr. La batalla abierta en Repsol le ha costado el puesto que será ocupado por Marique. Demetrio Carceller será el Vicepresidente de la Compañía.
  • El Ibex se ha desplomado un 2,73%. El gran perjudicado de la Jornada ha sido Mapfre con una caída del 5,76%.
  • Francia bate el record en prima de riesgo de los últimos 19 años. Hoy se ha situado en 118 puntos básicos. En cambio la nuestra supera los 350 puntos.
  • ETA ha anunciado el fin definitivo de la violencia, aunque todavía no su disolución.
  • Gadafi es abatido por los Rebeldes. El régimen del dictador se da por terminado.
  • Sexto día de huelga en la enseñanza en Madrid.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Convocadas 22 becas del Instituto Cervantes


El 17 de octubre se publicó en el BOE la siguiente resolución sobre convocatoria de Becas del Instituto Cervantes:
  • Resolución de 5 de octubre de 2011, del Instituto Cervantes, por la que se convocan becas de formación y especialización, para el período 2012-2013.
Se han convocado 22 becas que son:
Cuatro becas para el Centro Virtual Cervantes e Informática.
Cuatro becas para el Área Académica.
Dos becas para el Área de Recursos Humanos.
Tres becas para el Área de Administración.
Cuatro becas para el Área de Cultura.
Una beca para el Área de Planificación y Control de Gestión.
Una beca para el Gabinete de Dirección.
Tres becas para el Área de Patrocinio y Gestión Comercial
Si quieres consultar el texto completo de la resolución:

Portal de empleo de OHL

OHL es un grupo internacional de concesiones y construcción. Con una dilatada experiencia, casi centenaria, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, mantiene una destacada presencia en 30 países de cinco continentes.

Cotiza en el Ibex y tiene una capitalización bursátil de más de dos mil millones de euros.

Si te gustaría trabajar en OHL puedes visitar su portal de empleo: http://www.ohl.es/Plantillas/template12.aspx?IdA=121&IdF=243&idM=570&nvl=2

Ahora mismo solo aparece una oferta publicada; Técnico de firmes en Kuwait. (Se requiere más de 10 años de extendido de asfalto)

Laboralnews del día. 19-10-2011

  • El Ibex se dejó ayer un 0,6%. Mediaset una vez más el peor valor se deja un 4,6%.
  • La prima de riesgo española se coloca en 330 puntos básicos.
  • Si no hay financiación habrá muchos más cierres de empresas y mayor destrucción de empleo ha declarado Arturo Fernández presidente de CEIM y Vicepresidente de CEOE.
  • Botín al igual que Ron del Popular no están a favor de la recapitalización bancaria.
  • En Grecia se tienen que aprobar nuevos recortes lo que presumiblemente se hará el jueves. Para hoy y mañana habrá huelga convocada por los sindicatos. Según el diario local Ta Nea será la madre de todas las huelgas.
  • Hoy Roig ha dicho que está a favor del Estado del bienestar pero no del Estado del derroche.
  • Merkel y Sarkozy quieren ampliar el fondo de rescate europeo a 2 billones de euros para poder ayudar a los países en la segunda línea crítica: España e Italia. Nuevas ayudas nuevas exigencias.

Relaciones Laborales de carácter especial


Según el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores:

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

Medidas anticrisis en la empresa.



1.       Modificaciones y recortes salariales:


Bien aplicando la claúsula de descuelgue establecida por el convenio colectivo o bien negociándolo con los representantes de los trabajadores.


También es una práctica interesante convertir en variable parte del salario fijo, a través de planes de evaluación del desempeño o vinculando pluses al resultado de la empresa.


Una práctica bastante común es aplazar el pago de alguna extra con una revalorización, por ejemplo, reducir el importe de las mejoras voluntarias que se estén aplicando o congelación salarial.


En cualquier caso hay que definir muy bien cómo y el qué va a cobrar el personal y establecer un periodo de convergencia.


2.       Prejubilaciones / Jubilaciones


Se tiene que pactar con  el trabajador normalmente de más de 55 años. Se asume su cotización y el salario o parte del mismo. Podrá ser rentable cuando se amorticen los puestos de trabajo.


También se puede hacer una jubilación parcial con o sin contrato de relevo.


Aunque no se recoja en convenio colectivo se puede pactar con los trabajadores la jubilación a los 65 años. Se puede ofrecer algún premio de jubilación, que en ocasiones también se recogen en los convenios colectivos


3.       Outplacement:


Medida de recolocación del trabajador o bien en alguna empresa del grupo o bien a través de alguna empresa especializada, que suele cobrar un canon por sus servicios.


4.       Movilidad geográfica


Recogida por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Para el supuesto de empresas con diferentes centros de trabajo. Podrá ser individual o colectiva. El trabajador podrá optar entre el traslado o una indemnización de 20 días por año de servicio.


5.       Movilidad funcional


Movimientos horizontales de personal.


6.       Suspensión temporal de contratos de trabajo


Requiere del procedimiento para los Expedientes de Regulación de Empleo y permite suspender por determinado tiempo los contratos de trabajo. Durante ese tiempo no existe obligación de pagar salarios. Los trabajadores consumen prestación por desempleo.


7.       Extinciones contractuales: 


Se podrán llevar a cabo desde despidos disciplinarios (artículo 54 ET)  a despidos objetivos individuales o colectivos (artículo 52 ET).


Aunque es complicado nunca se debe dejar de analizar el artículo 52 apartado d) sobre despido por faltas de asistencia al trabajo.


Siempre habrá que tratar de utilizar esta medida en último caso  siempre que sea estrictamente necesaria.


El nuevo Reglamento de Procedimientos de Regulación de Empleo hace mucho hincapié en los planes de acompañamiento social.


8.       Procedimiento concursal:


Se deberá recurrir al procedimiento concursal cuando se esté dentro de las causas establecidas por la Ley o como último recurso. Existen reglas especiales en dicha Ley para llevar a cabo Expedientes de Regulación de Empleo.


9.       Excedencias temporales con derecho de reserva de puesto


Deben pactarse individualmente con el trabajador. Será difícil negociarlas porque el trabajador abandona la empresa sin derecho a prestación por desempleo e indemnización  y con merma de derechos para el supuesto de que la empresa cierre o haga un expediente de regulación de empleo con extinción total de contratos porque no tendría derecho a indemnización. Podría compensarse lo dicho mediantes el abono de una indemnización o garantizando una indemnización futura mediante una póliza de seguro.


En cualquier caso en el marco de un Plan más amplio puede ser una opción que se de a los trabajadores.


10.   Bolsas de horas.


Si se regula en convenio colectivo habrá que estar a lo que se establezca. De otro modo hay que pactarlo con los representantes de los trabajadores.


Se modifica la distribución horaria de la jornada; reduciendo las jornadas acumulándose esas horas en una Bolsa que podrá ser utilizada cuando haga falta.


Se suele pactar por un periodo temporal.


11.   Conversión temporal de contratos a jornada completa a jornada parcial:


Requerirá de acuerdo entre las partes.


Se reduce tiempo de trabajo y cotizaciones.


Se puede pactar por un periodo temporal o con carácter indefinido.


12.   Técnica de la banqueta o solicitud de financiación a los empleados.


Se suele denominar así porque muchas veces en la práctica consiste en que reunido el personal de una empresa en Asamblea, el Director General o dueño de la empresa se sube a una banqueta y pide dinero prestado a sus empleados a un determinado interés.


Lógicamente requiere acuerdo individual y la firma de los contratos de préstamo oportunos. 


13.   Ampliación de capital por compensación de créditos.


Se puede acordar una ampliación de capital por compensación de créditos salariales de los empleados y convertirlos de este modo en accionistas de la empresa. 


14.   Medidas de reducción del absentismo.


Si el absentismo es alto en la empresa, superior al 5-6%, se deberán plantear medidas de reducción del absentismo. Pluses en los que se reparta el ahorro por reducción de absentismo o reducir el número de extinciones en función de un compromiso de reducción del absentismo.

martes, 18 de octubre de 2011

Sanciones por impago de cotizaciones a la seguridad social.




El Consejo de Ministros ha aprobado sanciones, por un importe conjunto de 562.545 euros, a tres empresas por sendas infracciones en materia de Seguridad Social. Su relación es la siguiente:

Sarchal Construcciones, S.L.

La sanción a Sarchal Construcciones, S.L. con una multa de 187.515 euros, corresponde a una infracción en materia de Seguridad Social detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta. La infracción de esta empresa se califica de muy grave al encontrarse en descubierto de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por un importe que asciende a 218.658,97 euros y lleva aparejada una sanción en grado mínimo. La empresa ha dejado de ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2009, así como los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio y septiembre de 2010, sin haber presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario.

Binifrima, S.L.

Por su parte, el Consejo de Ministros ha acordado sancionar a la empresa Binifrima, S.L. con una multa de 125.077,37 euros por una infracción en materia de Seguridad Social detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Illes Balears. En este caso la infracción de esta empresa también se califica de grave al encontrarse en descubierto de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por un importe que asciende a 192.426,73 euros y lleva aparejada una sanción en grado mínimo. La empresa ha dejado de ingresar las cotizaciones en el período comprendido entre enero de 2009 y noviembre de 2010 después de haber presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario. La sanción contempla como circunstancia agravante el incumplimiento previo del requerimiento de la Inspección, con el fin de que el empresario regularizara su deuda.

Panificadora Bellvitge, S.A.

Finalmente, la sanción a la empresa Panificadora Bellvitge, S.A. con una multa de 100.646,26 euros, es consecuencia de una infracción en materia de Seguridad Social detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona. Al igual que en los dos casos anterior, la infracción se califica de grave al encontrarse en descubierto de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por un importe que asciende a 201.292,52 euros y lleva aparejada una sanción en grado mínimo. La empresa ha dejado de ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses de junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2009 y de enero a diciembre de 2010 después de haber presentado los documentos de cotización.

Laboralcinema presenta: Ejecutivo ejecutor


Ejecutivo ejecutor es una película interesante y divertida magníficamente interpretada por Michael Caine. Contó con un presupuesto muy modesto pero el resultado, con sus limitaciones, es muy bueno. Su título original es provocador: A shock to the System, cuya traducción literal sería algo así como golpe al sistema, lo que ya nos habla de alguien que se rebela, que se opone al sistema, que en ocasiones puede ser muy cruel. La película fue dirigida por Jan Egleson en 1990 y acompañaron a Caine en el reparto Elizabeth McGovern, Peter Riegert, Swoosie Kurtz, Will Patton, Jenny Wright, entre otros.

El protagonista, Graham Marshall, es un ejecutivo de mediana edad que espera un ascenso en su empresa y cuya esposa ya vive como si lo hubiera conseguido. Pero al final el ascenso es para otro, un tipo más joven y bastante prepotente, que además le va a ir relegando de las funciones que tenía. Esto le produce una gran frustración a Graham, que ve cómo se esfuma su mejor oportunidad para ascender. El tren ha pasado y tal vez no vuelvan a pasar otros ¿O se pueden forzar las cosas para que pasen todos los trenes que uno quiera?

Nuestro protagonista tiene una discusión en el Metro con un vagabundo. Lo zarandea, el mendigo tropieza y accidentalmente cae a la vía y es atropellado. Entonces se le enciende una bombilla a Graham: es fácil matar y hacer que parezca un accidente. Ha encontrado una forma para conseguir sus aspiraciones; ya nadie se interpondrá en su camino.

Evidentemente esta no es la solución cuando hay problemas en el trabajo, hay que pensar que se trata de una película, de una ficción, que con humor negro nos muestra el duro mundo de la empresa, la competitividad, las figuras del trepa o del pelota, las puñaladas traperas, el mobbing, o cómo las personas de edad madura a veces son relegados o sustituidos por jóvenes yuppies que llegan pisando fuerte.

Una frase que me gusta mucho en esta película es cuando Graham dice: “No es mi superior, es mi jefe”, marcando una gran diferencia entre desempeñar un cargo directivo, o ser superior, que tendría una connotación de ser mejor.

Lo curioso es que empatizamos con el protagonista, nos cae bien pese a que se convierte en un asesino,  ¿Por qué ocurre esto? Tal vez porque es capaz de rebelarse, aunque claro, utiliza métodos equivocados, eso que no se nos olvide. Pero la película justifica su comportamiento: se carga a gente antipática a gente que según el criterio del protagonista se merece morir, o simplemente se trata de personas que le estorban, que se interponen en su camino hacia el éxito y hacia la felicidad. Se ha cansado de decir siempre que sí, de ser sumiso, de tragar carros y carretas, de esperar que las cosas mejoren, de que llegue su oportunidad. Quiere dejar de ser espectador de su vida y convertirse en protagonista, pero elige un camino totalmente inadecuado: convertirse en criminal, y conseguir que todo parezca un accidente.

Es un retrato irónico y cínico de nuestra sociedad y más concretamente del mundo de la empresa. La película nos quiere vender con grandes dosis de humor negro, que la ambición justifica los medios, incluso el crimen. Michael Caine borda su papel.

Recientemente se ha estrenado la comedia Como acabar con tu jefe, aunque su humor negro no es tan fino como el de Ejecutivo ejecutor. En esta película tres amigos hartos de sus jefes deciden acabar con ellos, pero de esta película ya hablaremos la semana que viene en Laboralcinema.

Hemos recogido vuestras sugerencias y próximamente comentaremos también las películas que nos proponéis. Muchas gracias.


Los cinco objetivos del Reglamento de procedimientos de regulación de empleo


El 14 de junio de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 801/2011 de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
En su exposición de motivos se recogen los cinco objetivos de mencionado Real Decreto que son:
Primero: reforzar la extinción colectiva de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción canalizándola hacia la vía prevista expresamente por la legislación laboral, esto es, el procedimiento de regulación de empleo.
Segundo: proporcionar una mayor certeza y certidumbre a los trabajadores, a los empresarios y a las autoridades, administrativas y judiciales que intervienen en las extinciones o suspensiones colectivas de los contratos de trabajo y en las reducciones de jornada, lo que debe contribuir a reforzar la tutela judicial efectiva mediante una regulación detallada de los aspectos procedimentales.
Tercero: agilizar la tramitación administrativa del procedimiento de regulación de empleo con el fin de lograr una rápida aplicación de éste, conjugando adecuadamente y de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores.
Cuarto: ofrecer un tratamiento más completo del plan de acompañamiento social en los expedientes de regulación de empleo, con la voluntad declarada de poner en valor su importancia en los procesos de reestructuración de empresas como elemento esencial para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores afectados y, por extensión, como instrumento que debe contribuir a evitar la expulsión indeseada y prematura de los trabajadores del mercado de trabajo.
Y quinto: incorporar la renovada regulación legal de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo y de la reducción temporal de jornada a la normativa reglamentaria, teniendo presentes las experiencias de otros países europeos como instrumento alternativo de ajuste temporal del empleo ante coyunturas económicas adversas.

Para ver el Texto Completo del Reglamento: