martes, 22 de noviembre de 2011

Aprobados dieciséis nuevos certificados de profesionalidad




El Consejo de Ministros de 18 de noviembre ha aprobado seis nuevos Reales Decretos por los que se establecen dieciséis certificados de profesionalidad, que son las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.

Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la Sociedad del Conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Dichos certificados acreditan, en el ámbito de la administración laboral, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtenidas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Favorecer la formación permanente

Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por los distintos sectores productivos y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral y de las empresas, permitiendo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales y favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa.

Los dieciséis certificados de profesionalidad aprobados corresponden a seis familias profesionales: Administración y gestión, Artes y artesanías, Comercio y marketing, Hostelería y turismo, Química y Servicios socioculturales y a la comunidad.

Hay que tener en cuenta que dos de los certificados, correspondientes a seis de las familias de de Comercio y marketing y Servicios socioculturales y a la comunidad, sustituyen a otros tres certificados, que ahora se derogan. Asimismo, se actualiza un certificado correspondiente a la familia profesional de Comercio y marketing.

Para su elaboración, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

  • Incidencia económica de estos sectores productivos en el mercado laboral.
  • Demanda de trabajadores cualificados y ausencia de oferta formativa, o bien que dicha oferta no responda a las necesidades reales del mercado laboral.
  • Demanda de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Inclusión de niveles 1 de cualificación profesional en la oferta formativa de la formación para el empleo.
  • Establecimiento de formación asociada a actividades laborales relacionadas con el desarrollo de la economía sostenible.
  • Desarrollo de áreas profesionales completas dentro de las familias, de modo que se pueda tratar con coherencia la transversalidad en la formación.

El Real Decreto Ley del 18 de febrero de 2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, estableció que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la oferta formativa vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilitará la acreditación parcial acumulable para el proceso de reconocimiento de competencias profesionales que actualmente se está impulsando desde el Gobierno.

Aprobados trece nuevos títulos de formación profesional



El Consejo de Ministros del 18 de noviembre ha aprobado trece Reales Decretos que establecen la creación de trece nuevos títulos de Formación Profesional y las enseñanzas mínimas correspondientes a cada uno de ellos.

El Gobierno da respuesta así a las necesidades surgidas en el mercado laboral que requieren de nuevos perfiles profesionales más cualificados y adaptados a la realidad socioeconómica actual. Esta medida se enmarca dentro de un marco de actuaciones completo que tiene como fin último vincular los estudios de Formación Profesional con el mercado laboral con el objetivo de mejorar la empleabilidad en nuestro país.

Los títulos de Formación Profesional que se han aprobado hoy son los siguientes:

Técnico Superior en vestuario a medida y de espectáculos

La competencia general de este título atañe a realizar productos de confección a medida a partir de diseños propios o ajenos, y establecer, organizar y realizar los procesos en el ámbito de la sastrería, modistería y espectáculos, atendiendo los requerimientos de los clientes a fin de conseguir artículos viables con la calidad requerida.

Técnico Superior en realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos

Este título consiste en aprender a organizar y supervisar la preparación, realización y montaje de proyectos audiovisuales filmados, grabados o en directo, así como regir los procesos técnicos y artísticos de representaciones de espectáculos en vivo y eventos, coordinando los medios técnicos y humanos, y controlando el contenido, la forma, el proyecto artístico y la calidad establecida.

Técnico Superior en sonido para audiovisuales y espectáculos

La competencia general de este título consiste en definir, planificar y supervisar la instalación, captación, grabación, control, emisión, postproducción y reproducción del sonido en audiovisuales, radio, industria discográfica, espectáculos, eventos e instalaciones fijas de sonorización, controlando y asegurando la calidad técnica y formal.

Técnico en postimpresión y acabados gráficos

Con este título se pretende que el alumno consiga realizar las operaciones relativas a post impresión y acabados gráficos, asegurando la calidad y cumpliendo la normativa de seguridad y protección ambiental.


Técnico Superior en animación sociocultural y turística

Este título consiste en enseñar a programar, organizar, implementar y evaluar intervenciones de animación sociocultural y turística, promoviendo la participación activa de las personas y grupos destinatarios, y coordinando las actuaciones de los profesionales y voluntarios a su cargo.

Técnico Superior en asesoría de imagen personal y corporativa

La competencia general de este título se refiere a diseñar y organizar proyectos de asesoramiento en imagen personal, empresarial e institucional, organizar eventos y planificar los procesos de entrenamiento personal en habilidades de comunicación, protocolo y usos sociales, respetando criterios de calidad, seguridad, respeto al medio ambiente y diseño para todos.

Técnico Superior en iluminación, captación y tratamiento de imagen

La competencia general de este título consiste en realizar proyectos fotográficos completos, captar, registrar y tratar imágenes en producciones audiovisuales e iluminar espacios escénicos en audiovisuales, espectáculos y eventos, determinando y controlando la calidad técnica, formal y expresiva.

Técnico Superior en prótesis dentales

Con este título el alumno deberá ser capaz de diseñar, fabricar y reparar prótesis dentofaciales, aparatos de ortodoncia y férulas oclusales según prescripción e indicaciones facultativas, así como efectuar el reajuste necesario para su acabado y gestionar un laboratorio de prótesis dentales realizando las operaciones para la comercialización del producto, y respetando la normativa vigente de seguridad y protección ambiental así como las especificaciones de calidad.

Técnico en actividades comerciales

La competencia general de este título consiste en desarrollar actividades de distribución y comercialización de bienes y/o servicios, y en gestionar un pequeño establecimiento comercial, aplicando las normas de calidad y seguridad establecidas y respetando la legislación vigente.


Técnico en obras de interior, decoración y rehabilitación

El alumno que estudie este título deberá ser capaz de organizar y ejecutar los acabados de construcción en obra nueva, reforma y rehabilitación, realizando suelos, particiones y techos, mediante la instalación de paneles o piezas prefabricadas, la colocación de placas o láminas, la aplicación de revestimientos continuos y la pintura de superficies, cumpliendo las condiciones y plazos establecidos así como las prescripciones de calidad, seguridad y medio ambiente.

Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías

La competencia general de este título consiste en elaborar el proyecto técnico de espectáculos en vivo, fallas, fogueres y otros eventos, así como organizar y supervisar la plantá y cremá, la producción, elaboración, montaje y acabado de escenografías, decorados, ninots, utilería y maquinaria, aplicando criterios artísticos y cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales, de manipulación de materiales peligrosos o frágiles y de seguridad en espectáculos públicos.

Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura

Este título consiste en aprender a planificar, gestionar y ejecutar las actividades de buques en las condiciones que determinen las administraciones competentes para este nivel, dirigiendo y controlando la seguridad, la navegación, las maniobras, las operaciones de carga, estiba y descarga, así como la extracción, manipulación, procesado y conservación de la pesca, optimizando la producción y observando la normativa nacional e internacional.

Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos

La competencia general de este título alude a planificar, organizar, supervisar y gestionar los recursos económicos, materiales, técnicos y humanos para la producción de audiovisuales, espectáculos y eventos, asegurando el cumplimiento de los planes u objetivos de la producción en el tiempo y las condiciones de coste y calidad establecidas.

Hasta la fecha el Consejo de Ministros ha aprobado un total de 101 títulos de Formación Profesional.

Nueva regulación de las condiciones de residencia y trabajo de los ciudadanos de la Unión Europea




El Consejo de Ministros del 18 de noviembre ha aprobado la reforma del Real Decreto de ciudadanos de la Unión Europea.

Un Real Decreto de 2007 regulaba las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los países que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a estos derechos por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. El Real Decreto hoy aprobado extiende su ámbito de aplicación a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad de terceros países.

La reforma responde a la necesidad de ajustar el texto a la normativa europea, por lo que se han modificado cuatro artículos y se han añadido nuevos apartados en otros dos artículos. Así, permite que los familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión Europea dispongan de su tarjeta de residencia desde la fecha de entrada a España y no desde el día de la concesión de la tarjeta, como ocurría hasta ahora.

El texto también establece el mantenimiento del derecho de residencia en España para nacionales de terceros países en supuestos específicos, como para aquellos que lleven tres años casados o como pareja de hecho con un ciudadano comunitario, que dispongan de la custodia de hijos comunes o sean víctimas de violencia de género o de trata.

Además, la reforma del Real Decreto instaura mayores garantías jurídicas en los procesos de expulsión de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Actualmente, residen en España 2.476.334 ciudadanos comunitarios, lo que representa el 48 por 100 de los extranjeros que viven en nuestro país.

Nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios



El Consejo de Ministros del 18 de noviembre ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios con el fin de hacerlas más acordes a la realidad actual y al nuevo marco establecido tras la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

De esta manera, el texto desarrolla, precisa y aclara aspectos como los referidos a los objetivos de las prácticas, entidades colaboradoras y destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.

Fines

En cuanto a los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, se recoge la importancia de la contribución a la formación integral de los estudiantes, el complemento de su aprendizaje y la adquisición de una experiencia práctica favorecedora, no sólo de su inserción en el mercado de trabajo, sino también de mejora de su empleabilidad futura, así como el fomento de valores como la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Modalidades

Otro aspecto que queda recogido en el Real Decreto es el referido a las modalidades de las prácticas académicas externas. Se distingue entre prácticas curriculares y prácticas extracurriculares. La primera modalidad se refiere a aquellas que se configuran como actividades académicas obligatorias recogidas en el Plan de Estudios y que tienen una duración fijada en el mismo. Las prácticas extracurriculares, por su parte, son aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aunque no forman parte del Plan de Estudios, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas tendrán una duración, preferentemente, no superior al 50 por 100 del curso académico, tal y como ocurría hasta el momento.

Convenios de Cooperación Educativa

Los Convenios de Cooperación Educativa tendrán a partir de ahora dos novedades. En primer lugar, se regula un nuevo sujeto, las entidades gestoras. Se trata de unidades no integradas en la estructura administrativa de las universidades, sino en la de las fundaciones universitarias, fundaciones universidad-empresa y otras unidades similares que han venido impulsando no sólo las prácticas en empresas, sino también la formación y orientación para el empleo, el fomento de la emprendeduría y las actividades de inserción laboral de los estudiantes universitarios.


En segundo lugar, se establece un contenido mínimo de los convenios, que son: el proyecto formativo; el régimen de permisos; las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos; la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción; la protección de sus datos y la regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo, así como los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Otras novedades

Además, el Real Decreto define de forma más amplia los destinatarios de las prácticas, que serán aquellos estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias, al mismo tiempo que fija los requisitos que han de cumplir para su realización. Entre éstos destacan la no vinculación, en el caso de las extracurriculares, a la superación de cierto número de créditos, ya que se considera conveniente la posibilidad de realizar prácticas desde los primeros cursos.

Por otra parte, se señala expresamente que en ningún caso podrán derivarse obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, se prevé que, en el caso de que el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En cuanto a la evaluación de las prácticas, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se establece el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al Suplemento europeo del Título.

Otra de las novedades está en el hecho de que, además de recoger los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas, también se regulan los de los tutores.

Además, se establecen los criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica. Se hace especial mención a la relación directa que ha de existir entre sus contenidos y competencias a adquirir con los estudios cursados por el estudiante, así como a la consideración de los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Finalmente, se recogen por primera vez algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como el hecho de que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas conlleven el menor coste económico posible para los estudiantes.

Procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos




El Consejo de Ministros del 18 de noviembre ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que, por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Este desarrollo reglamentario, que parte del acuerdo con los agentes sociales, considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo. Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.

El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.

Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que, sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características.

La regulación de los coeficientes reductores responde a la exigencia recogida, tanto en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, como en la Ley de 2011 sobre actualización adecuación y modernización de la Seguridad Social, norma que contó con el acuerdo de las organizaciones sindicales y patronales.

Laboralnews del día 22-11-2011

  • El 67% de los españoles cree que el nuevo Gobierno debería apostar decididamente por flexibilizar el mercado laboral y por subvencionar los costes de contratación, según una encuesta que ha elaborado Randstad.
  • El 21% de las ofertas de trabajo en España buscan titulados en FP.
  • El Dow Jones se dejó ayer un 2,11%.
  • S&P ha ratificado la calificación de España como de AA- y la de EEUU en AA+, pero, con perspectiva negativa.
  • El Banco de Valencia ha sido intervenido por el Banco de España y le inyectará 1.000 millones de euros en su capital y le prestará dos mil millones más.
  • Michael Page selecciona un Responsable de Desarrollo de RRHH para trabajar en una multinacional. Si quieres ver la oferta: http://ow.ly/7Bf27
  • Fitch nos mantiene la calificación de AA- con perspectiva negativa y le pide al PP que sorprenda al Mercado con un gran paquete de medidas y recortes fiscales.
  • Artur Mas ha dicho que en el 2012 se recortará el salario a los funcionarios. También ha decidido subir las tasas universitarias, el transporte público, el recibo del agua y la imposición a los carburantes. (A todo esto qué tiene que decir el Tripartito? ¿No podían haber ahorrado un poco en tiempos de bonanza?
  • El Banco Santander va a vender el 7,8% de su filial chilena por unos 740 millones de euros para reforzar su capital.

¿Por qué te vas Zapatero?

Ya ha terminado la legislatura, Rajoy ha vencido claramente en las elecciones con una mayoría absoluta más que amplia y el PSOE solo ha alcanzado los 110 diputados su peor resultado histórico. Pero, ya lo predijo Sebastián, que había que ir a 110.

En la red se ha colgado este video de despedida de Zapatero que espero que os guste. No está la situación para bromas, pero esta sección es de humor por lo que nos permitiremos esa licencia.

http://www.youtube.com/watch?v=ev4YgLVzpcw&feature=related

domingo, 20 de noviembre de 2011

Laboralnews del día 21-11-2011


  • Según un estudio de Deloitte aproximadamente un 45% de las empresas prevén vinvular salarios a productividad para el año que viene.
  • España sigue atrayendo profesionales cualificados: de marzo de 2010 a marzo de 2011 España acogíó a un 15% más de profesionales que los que dejó marchar.
  • El Papa ha denunciado la corrupción y ha pedido justicia y paz para África en su viaje a Benín.
  • Las elecciones no animan a los Mercados, el Ibex se deja un 3,5% y la prima de riesgo llega a los 470 puntos básicos. Gamesa (-5,8%), Sacyr (-6,97%) y Arcelor Mittal (-7,23%) han sido los valores más castigados. Todo el Ibex en negativo. BME es el mejor valor con caída del 0,15%.

Laboralnews del día 20-11-2011


  • Oaktree elevará su participación del 25% actual a un 80% en la empresa Panrico.
  • Finaliza la legislatura con unos datos demoledores: 4.978.300 parados según la EPA, una tasa de paro juvenil superior al 45%, casi 1,5 millones de hogares en los que nadie tiene trabajo, un 25% de las familias no llega a final de mes, 1,6 millones de personas fueron atendidas por caritas gracias a la solidaridad de todos, la prima de riesgo rozando los 500 puntos que ya han sido superados en varias ocasiones, deuda en record del 68,7% del PIB. ¿Se podía haber hecho peor?
  • Hay más de 35,7 millones de votantes que tendrán que elegir a 558 parlamentarios. ¿No son demasiados? Me conformaba con la mitad.
  • La CEOE pide recuperar la antigua figura del aprendiz con un salario por debajo del salario mínimo.
  • Todo apunta a que en esta Campaña de Navidad se producirán contratos de trabajo pero muchos menos que en las últimas temporadas.
  • Según Deloitte un 16% de las empresas congelarán el sueldo a sus directivos en el 2012, mientras la media de subida de sueldos se situará en un 2,5%.
  • Mañana la jornada 18 en Air Europa. ¿Alcanzarán acuerdo algún día? Mientras tanto los más perjudicados los pasajeros, como siempre.
  • Con el 83% escrutado el PP obtendría 187 escaños y el PSOE 110. Derrota histórica del PSOE.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Diferenciales de las deudas europeas respecto al bono alemán.


A 18 de noviembre de 2011 los diferenciales de deduda respecto al bono alemán se encuentran en las siguientes cantidades:

  • Grecia: 2.622
  • Portugal: 933
  • Irlanda: 624
  • Italia: 467
  • España: 441
  • Bélgica: 281
  • Francia: 150

Laboralnews del día 19-11-2011


  • Dia ha presentado 32 millones de euros de beneficio en el tercer trimestre.
  • Las acciones de Prisa se han disparado más de un 10% por la participación que está tomando Carlos Slim que ya llega casi al 4%. El Ibex recuperó ayer un 0,48%. La prima de riesgo se relajó hasta los 441 puntos. El Dow Jones se ha dejado un 2,9% en la semana.
  • ¿Te gustaría trabajar como gerente en la cooperativa de San Isidro el Santo en Cuenca? http://cuenca.expansionyempleo.com/oferta/Gerente-i36268
  • Cepsa ha ganado 559 millones de euros hasta septiembre lo que representa más de un 20% de crecimiento.
  • Txema Guisasola asumirá la presidencia del Grupo Mondragón a partir de julio de 2012.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Laboralnews del día. 18-11-2011


  • El año acabará en Galicia con unas 600 granjas menos y deudas por más de 500 millones de euros.
  • El Ibex se dejó ayer un 0,4% mientras la prima de riesgo llegaba a los 500 y el Tesoro colocaba bonos a 10 años al 7%.
  • Wall Street se ha dejado un 1,13% ya que sigue sin fiarse de Europa.
  • Citigroup ha anunciado la reducción de su plantilla en unas 3.000 personas y BNP en 1.400. los despidos no cesan. Nos se salvan ni las empresas más importantes.
  • Irlanda ha anunciado el despido de más de 20.000 funcionarios de aqui al 2015 y que subirá el IVA al 23%.

Reglamento General de Recaudacion de la Seguridad Social


El 17 de noviembre se ha publicado en le BOE:

Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Si quieres ver le texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17976.pdf

Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.


El 17 de noviembre de 2011 se ha publicado en el BOE:

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Comentario:


De la Exposición de Motivos se extrae que esta norma reglamentaria, partiendo de la conveniencia y la necesidad de mantener la relación laboral de carácter especial se dirige a la consecución de la dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar, mediante las siguientes vías:

·         Establecimiento de mayores y mejores derechos aplicando en la medida de lo posible la normativa general.

·         Introduciendo una mayor estabilidad en el empleo, a través de la supresión del contrato temporal anual no causal y la sujeción a las reglas del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal

·         Introducción de mecanismos de reforzamiento de la transparencia, que se despliega en asuntos como el de prohibición de la discriminación para el acceso al empleo y en las obligaciones del empleador en materia de información al empleado de hogar respecto a las condiciones de trabajo.

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Objeto: servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revesrtir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

Se excluyen de esta relación:

·         Las contrataciones realizadas por personas físicas

·         Las realizadas por Empresas de Trabajo Temporal

·         Las relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas

·         Las de cuidadores no profesionales para atención de personas en situación de dependencia.

·         Las relaciones entre familiares o realizados a título de amistad¡, benevolencia o buena vecindad.

·         Las denominadas “a la par” mediante las que se prestan algunos servicios como cuidado de niños, enseñanza de idiomas, etc. siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.

Fuentes de la relación:

1.    El Real Decreto 1.620/2011 de 14 de noviembre

2.    Estatuto de los Trabajadores

3.    Convenios colectivos

4.    La voluntad de las partes plasmada en el contrato de trabajo

5.    Usos y costumbres.

Forma del contrato:

El contrato podrá ser verbal o escrito pero el temporal tendrá que serlo en todo caso por escrito por lo que si no consta por escrito se presume indefinido. Cualquiera de las partes podrá pedir que el contrato se haga por escrito.

Cuando el contrato dure más de cuatro semanas hay que informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato:

·         Prestaciones salariales en especie si se ha pactado su existencia

·         Duración y distribución de los tiempo de presencia así como el sistema de retribución y compensación de los mismos.

·         El régimen de pernoctas.

El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de los empleadores modelos de contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se puede concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada pero según las normas del Estatuto de los Trabajadores.

Se puede concertar un periodo de prueba no superior a dos meses de conformidad con el artículo 14 del ET.

Derechos y deberes: serán los que emanan de este Real Decreto objeto de estudio pero se hace también relación a los artículos 4 y 5 del ET. Asimismo se exige al empleador que cuide de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud. (Este incumplimiento es justa causa de dimisión del empleado).

Retribuciones:

Respecto a este punto se han introducido importantes novedades:

El empleado de hogar deberá cobrar como mínimo el salario mínimo interprofesional para una jornada completa. Para jornadas inferiores habrá que prorratearlo.

Lógicamente este salario podrá ser mejorado.

El salario mínimo está garantizado y al mismo no se le podrán descontar prestaciones en especie como manutención o pernocta. Éstos nunca podrán ser superiores al 30% del salario total.

El trabajador tendrá derecho a dos pagas extras en la cuantía que se pacten pero, como mínimo del importe del SMI, que se cobrarán semestralmente en función del tiempo trabajado.

Los incrementos salariales serán por pacto entre las partes pero si no hay pacto se aplicará el incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.

Una fórmula podría ser pactar en el contrato de trabajo los futuros incrementos referenciados al IPC real del año anterior.
Otra novedad es que a partir de ahora hay que documentar el pago del salario, o bien como pacten las partes o bien según lo establecido por el artículo 29.1 del ET.

Tiempo de trabajo:

El horario se fijará de mutuo acuerdo entre las partes.

La jornada máxima semanal será de 40 horas.

Será importante fijarlo adecuadamente ya que una vez terminada la jornada diaria y los posibles tiempos de presencia a disposición del empleador el empleado de hogar no tendrá la obligación de permanecer en el domicilio.

El régimen de horas extras se regirá por el ET.

Se establece un descanso diario de doce horas, si bien si el empleado pernocta se podría reducir a 10, aunque este descanso debido se deberá compensar en periodos de cuatro semanas.

El empleado tiene derecho a dos horas para comer y dos horas para cenar, aunque estos tiempos no computan como de trabajo efectivo.

Al empleado se le aplicará el régimen de festivos y licencias del artículo 37 del ET.

Las vacaciones serán de 30 días naturales que se podrán fraccionar en varios periodos pero al menos uno deberá ser de 15 días consecutivos. Y, los periodos se tienen que pactar entre las partes. Si no hay acuerdo 15 días los elegirá el empresario y 15 el trabajador. Los periodos los deberá conocer el trabajador con dos meses de antelación.

Se aplican las limitaciones establecidas para menores de 18 años del  ET.

Si el empleado de hogar se encontrare en situación de IT y pernoctare en el domicilio tendrá derecho a seguir haciéndolo durante un mes.

Extinción del contrato:

·         Por las causas establecidas en el Real Decreto

·         Por las causas del ET recogidas en el art. 49 salvo letras h) i) y l)

·         Despido disciplinario: por escrito y por las causas del ET (art. 54). En caso de declaración de improcedencia la indemnización será de 20 días con el límite de las 20 mensualidades.

·         Desistimiento del empleador: por escrito expresando esta causa. Si la relación laboral ha superado el año se precisa un preaviso de 20 días, para el resto de supuestos 7 días. Y, se debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 12 días por año con el límite de seis mensualidades. Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas para buscar nuevo empleo.

No se puede comunicar el despido o desestimiento al empleado de hogar interno entre las 17,00 horas y 8,00 horas de la mañana, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

La Inspección de Trabajo velará por el cumplimiento de la normativa relativa a los empleados de hogar y la Jurisdicción competente será la del orden social de conformidad ocn la nueva Ley 36/2011 de 10 de octubre.

Este Real Decreto entra en vigor el 18 de noviembre y deroga el  Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto. Se aplicará a los contratos en vigor aunque la cuantía de la indemnización por desestimiento solamente se aplicará a los contratos nuevos que se celebren desde el 18 de noviembre.

Si quereis ver el Texto completo del artículo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf

Laboralcinema presenta Glengarry Glen Ross



Glengarry Glen Ross, filme sugerido por uno de los seguidores del blog (David Quilez), es una película dirigida por James Foley en 1992 con guión de David Mamet y con un reparto de excepción integrado por Jack Lemmon, Al Pacino, Ed Harris, Alec Baldwin y Kevin Spacey. Sólo por ver actuar a este magnífico plantel de actores merecería la pena ver la película.
Al Pacino obtuvo la nominación al Oscar al mejor actor de reparto y también una nominación al Globo de oro en esa misma categoría, y Jack Lemmon fue galardonado con el National Board of Review al mejor actor y la Copa Volpi en el Festival de Venecia.


Este filme nos muestra a un puñado de vendedores de un negocio inmobiliario que tienen dificultades para vender en una época de crisis y que han de utilizar todo su ingenio y todas sus artimañas y mentiras para conseguir una venta.
La empresa no les apoya, incluso parece que hace lo posible para que algunos no consigan un buen rendimiento y poder así despedirlos. El jefe entrega a los comerciales unas fichas de posibles clientes a sabiendas de que ya se las han facilitado en otras ocasiones, o incluso tras haber comprobado que no son clientes viables. Asimismo les hablan de que tienen buenas fichas pero que sólo serán para los mejores vendedores.
Alec Baldwin acude a la oficina mandado por los jefazos, no se sabe muy bien si a motivarlos de forma muy agresiva o a humillarlos, o quizás a motivarlos humillándolos, si es que esta combinación es posible. Además de tratarlos muy mal e insultarlos llamándolos mediocres, rebaño de borregos, e insultos muy fuertes que prefiero no reproducir, intenta que se enfrenten unos con otros por conservar su puesto de trabajo:
“La buena noticia es que están despedidos y la mala que tienen una semana para recuperar su puesto”. Les propone una especie de concurso: el mejor vendedor ganará un coche, el segundo un juego de cuchillos y los demás se irán a la calle. Todos quieren conservar su puesto, necesitan el trabajo y el dinero. Cada uno tiene sus problemas, por ejemplo, Jack Lemmon, el más veterano, tiene una hija ingresada y le han retirado la enfermera que la cuidaba por no poder pagarla.
Cuando Baldwin se despide vuelve a humillarlos diciéndoles con su aire prepotente: “Les desearía buena suerte pero no sabrían qué hacer con ella”.

Querría destacar algunas frases de la película como una que le dicen al jefe, interpretado por Spacey: “Tu obligación es ayudarnos, para eso te pagan”. Ese debería ser el papel de un buen jefe, ayudar a sus empleados e intentar sacar lo mejor de ellos y asimismo crear un buen ambiente de trabajo y conseguir que los trabajadores se impliquen y se comprometan con la empresa, cosa que no ocurre en este filme.
Jack Lemmon en una escena le dice a Kevin Spacey: “¿Por qué me tratas así?” y él le contesta tan campante: “Porque no me caes bien”. ¿No sería este un caso de mobbing?
Así que en Glengarry Glen Ross vemos humillaciones en el trabajo, posible mobbing, un jefe que nadie querría tener y unas técnicas de venta agresivas y tramposas, pero es que en época de crisis y ante el temor de perder el puesto de trabajo los vendedores de esta película son capaces de cualquier cosa.
La semana que viene, atendiendo a una sugerencia de uno de los seguidores de Laboralnews, comentaremos la película Ejecutiva en apuros (2009), protagonizada por Renée
Zellweger.