sábado, 10 de noviembre de 2012

III Informe de seguimiento del plan contra la trata de seres humanos


III INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS
  • Revela una mejora de la protección de las víctimas y entre las actuaciones y medidas que recoge figura la actualización del mapa de recursos existentes, lo que se ha traducido en una mayor eficiencia en el apoyo y atención a las víctimas.
  • Gracias a las organizaciones sin ánimo de lucro, con las que se siguió trabajando, fueron atendidas un total de 3.526 posibles víctimas.

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del III Informe sobre el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, correspondiente al año 2011. Aprobado por la Comisión Interministerial encargada de su aplicación, que componen los Departamentos de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Interior, Justicia, Empleo y Seguridad Social y Asuntos Exteriores y Cooperación, el texto revela un refuerzo de la protección a las mujeres extranjeras en situación irregular y a los menores gracias a los cambios normativos efectuados.

Medidas como la paralización del expediente de expulsión de estas mujeres y la ampliación de la protección a sus hijos y a otras personas con vínculos familiares han demostrado su efectividad, así como el protocolo de actuación suscrito por los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Empleo y Seguridad Social; Justicia e Interior con la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial. La iniciativa supone una mejora de los procesos de identificación, atención y protección de las víctimas de la trata pues afina la coordinación entre administraciones y agentes implicados. En este contexto hay que situar también la atención a los menores.

Datos de 2011

Así, según consta en el informe, de las 1.082 víctimas identificadas en 2011, en torno al 95 por 100 eran extranjeras; más de un 90 por 100, mujeres; un 40 por 100 en situación irregular y 15 de ellas, menores de edad.

Los campos de la investigación y la prevención han desarrollado algunos avances, sobre todo a raíz de la actualización del mapa de recursos con los que cuentan las Administraciones en su lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Quedaron definidos, de este modo, los operativos disponibles, por lo que se procedió acto seguido a su reordenación con el fin de ganar en eficiencia y agilidad cuando hubiera que actuar.


Actuaciones ministeriales

En el plano de la sensibilización, y además de dos exposiciones, el Gobierno aprobó a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una declaración con motivo del Día Internacional contra la Trata de Seres Humanos, en tanto que en prensa escrita se acometió la inserción de anuncios bajo el lema "Corazón Azul" de Naciones Unidas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte continuó con la difusión on-line de diverso material sobre esta lacra, y, al mismo tiempo, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género publicó estudios e informes que redundaron en un mayor conocimiento del problema.

De forma coordinada, los Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores y Cooperación mejoraron los sistemas de detección temprana, algo que favoreció el trabajo de la Policía y de la Guardia Civil en aquellos lugares en los que se sospecharan casos de trata. Ejecutaron en 2011 hasta 2.375 inspecciones en las que se identificaron 14.730 personas en situaciones de riesgo.

Además, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han aumentado su plantilla en las unidades especializadas en la lucha contra el crimen organizado, han proseguido con los cursos de formación (a los que también se han acogido fiscales, personal de centros de estancia temporal de inmigrantes, contingentes militares en misiones de paz, personal sanitario, diplomático o profesionales de los servicios sanitarios), y desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se revisó el protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género con el objetivo de incluir los casos de trata.

Por otro lado, tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, concedieron subvenciones a 46 proyectos de un total de 42 organizaciones sin ánimo de lucro, gracias a lo cual contactaron con 14.600 mujeres y atendieron a 3.526 posibles víctimas.


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Reforma del parque móvil del Estado


LA REFORMA DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO AHORRARÁ 10,5 MILLONES DE EUROS ENTRE 2012 Y 2014

  • Se reducirán un 66 por 100 los coches de representación de altos cargos de la Administración General del Estado y se limita el número de altos cargos y autoridades con coche asignado, de forma que los directores generales tendrán que compartir vehículo.
  • Entre el Parque Móvil del Estado y los servicios periféricos se reducirá en un 17 por 100 la plantilla de conductores por jubilaciones y no incorporación de nuevos efectivos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial se transforma en Parque Móvil del Estado, además de modificar su estructura orgánica básica y sus funciones.

El Gobierno, comprometido en su plan de racionalización del gasto público, conseguirá un ahorro de 10.515.226 euros en el periodo comprendido entre 2012 a 2014 mediante la reducción de vehículos y conductores del Parque Móvil del Estado.

Con la modificación del Real Decreto que regula el funcionamiento del Parque Móvil, se implanta un nuevo modelo de prestación de los servicios automovilísticos en un contexto de contención del gasto público, con el fin de lograr su adaptación a una Administración pública moderna.

La reforma se inspira en los principios de austeridad, eficiencia en el uso de los recursos y una prestación del servicio automovilístico adaptada a la disponibilidad de recursos, en lugar de ser a demanda del usuario, como ha sido hasta ahora.

Para instrumentar la reforma se actuará en varios ámbitos: el primero es la reducción del número de altos cargos y autoridades con coche asignado; el segundo es la disminución de la flota de vehículos, mediante venta por subasta y su no reposición hasta 2014, y por minoración de la plantilla de conductores, mediante jubilaciones y no incorporación de nuevos efectivos.

La reforma afecta tanto a los servicios centrales del Parque Móvil como a los servicios automovilísticos del Parque Móvil integrados en la Administración periférica.

Reducción de altos cargos con coche

Se limitan los destinatarios del coche oficial, frente a la situación actual en la que este servicio se presta a todos los altos cargos y autoridades que lo demanden.

Tanto los Directores Generales como los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares pasarán de tener asignado un coche de representación por razón de su cargo a utilizarlo de forma compartida para poder atender también los servicios generales del Departamento.

Menos flota

El total de la flota del Parque Móvil recibido en diciembre de 2011 en servicios centrales fue de 921 vehículos, de los cuales 819 eran coches, 66 motos y 36 vehículos de otras categorías (furgoneta, motocicleta, monovolumen, etcétera). La antigüedad de la flota es elevada: media superior a ocho años y de once años en el caso de los vehículos blindados.

Al cierre de 2014 el total de vehículos se habrá reducido hasta 652 vehículos.

En particular, los coches de representación del Parque Móvil asignados a los altos cargos de la Administración del Parque Móvil se reducirán entre diciembre de 2011 y diciembre de 2014 en 204 coches, el 66,45 por 100, pasando de 307 coches a 103. En total, los coches oficiales del Parque Móvil del Estado se reducirán en un 53,30 por 100.

El parque de vehículos oficiales que prestaban servicios en la Administración periférica ascendía en 2011 a 569 vehículos, que se reducirán en 2014 en un porcentaje similar al de la Administración General. Dada la relativa modernidad del parque móvil gestionado por la Administración periférica frente a la obsoleta del existente en servicios centrales, se va a analizar el posible trasvase de parte de la flota de periferia, incrementándose a su vez el número de subastas a realizar.

Reducción del número de conductores

En total, entre Parque Móvil y servicios periféricos se reducirán 222 conductores hasta 2014, por jubilaciones y no incorporación de nuevo personal.

De los 1.303 que había en diciembre de 2011 se pasará a 1.081 conductores lo que supone un 17 por 100 menos.

En los servicios centrales del Parque Móvil el número de conductores previsto en diciembre de 2014 será de 852, un 14,9 por 100 menos de los existentes en diciembre de 2011, que eran 1.002.

En la Administración periférica, la reducción prevista del número de conductores será de 72 personas, el 23,92 por 100, pasando de 301 en diciembre de 2011 conductores a 220 en diciembre de 2014.

Ahorro

Las anteriores medidas de racionalización, tanto en servicios centrales, como en la Administración periférica, supondrán un ahorro importante. En concreto, 7.546.601 euros en concepto de gastos de personal, 968.625 euros en concepto de un menor gasto corriente, en particular por el ahorro en combustible (490.000 euros), reparación/ conservación de la flota y repuestos (265.000 euros) y por la menor cuantía del seguro de responsabilidad civil (213.625 euros).

A la cifra anterior hay que sumar un ahorro estimado en torno a dos millones de euros, debido al efecto en la flota de incidencias del paso de los coches asignados a los Directores Generales a coches compartidos. Dicha flota de incidencias es considerada servicio adicional, sufragado en parte por los presupuestos de los distintos Ministerios, por lo que su disminución supone una disminución del gasto de los Ministerios.

El conjunto de partidas supone un ahorro de 10.515.226 euros.

Adicionalmente, se van a iniciar actuaciones tendentes a racionalizar los vehículos oficiales en servicio en empresas públicas estatales, organismos y entes del sector público estatal.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. Formación profesional dual.


APROBADOS EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

  • El objetivo es la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, que combinará la formación en el centro educativo con el trabajo y la formación en la empresa.
  • Se abre una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes, que contribuirá a reducir el abandono educativo temprano y propiciará una mayor implicación de las empresas.

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.

La formación profesional dual debe ser una herramienta fundamental para incrementar la empleabilidad de los jóvenes españoles y luchar contra la elevada tasa de paro de este colectivo.

Los trabajadores sin formación se enfrentan a una tasa de paro del 57 por 100, y los que sólo tienen educación primaria, del 38 por 100. Asimismo, casi el 15 por 100 de los trabajadores menores de veinticinco años no ha completado la segunda etapa de educación secundaria. El paro de este colectivo alcanza el 58 por 100.

Además, los trabajadores sin estudios obtienen salarios un 32 por 100 inferiores a la media y los que sólo alcanzaron la educación primaria, salarios un 25 por 100 inferiores a la media.

En este contexto, era necesario rediseñar gran parte del sistema, combinando por primera vez los recursos y esfuerzos de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Así, el Real Decreto se configura como una norma laboral y educativa, debido al doble régimen jurídico de la formación dual, dependiendo de que se imparta dentro del marco del contrato para la formación y el aprendizaje, o en el marco del sistema educativo.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.

Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

Duración del contrato y tiempo de trabajo efectivo

El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15 por 100 al 25 por 100 durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.

En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.

Reducción de cuotas empresariales

En este sentido, el contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75 por 100 en el resto. Asimismo, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Por su parte, los contratados para la formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. El 25 por 100 del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.

Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de Formación Profesional y podrá concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.

FORMACIÓN DUAL DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO

En cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.

Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

Convenio con la empresa

El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.

El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.

Con esta regulación se pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que combinará la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo.

Todo ello con el objetivo de abrir una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes que contribuya a reducir el abandono educativo temprano; así como para propiciar una mayor implicación de las empresas en la formación de los alumnos y favorecer la empleabilidad.

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lunes, 5 de noviembre de 2012

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Navegación marítina



INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
  • El texto actualiza el régimen jurídico del sector y presta especial atención a la defensa de los intereses medioambientales y costeros.
  • Regula los contratos de utilización del buque y los auxiliares de la navegación, que incluyen por primera vez el de gestión naval, y determina de forma clara el régimen de responsabilidad de los sujetos implicados en el tráfico marítimo.
  • Establece las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora importantes innovaciones en la compraventa de buques.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los Convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885.

El Anteproyecto da respuesta a problemas muy diversos que se producen en este ámbito, ya sea para la mejor protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración. En lo relativo a los polizones, por ejemplo, refuerza la responsabilidad de los capitanes de buque, tanto para impedir su connivencia en el embarque, como para que se les proporcione un trato digno.

Triple objetivo

La nueva Ley de Navegación Marítima, en la que han colaborado los profesionales afectados y que se basa en la propuesta de Anteproyecto aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación, cuenta con un triple objetivo:

1) Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.

2) Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los Convenios Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.

3) Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.

Las normas de Derecho Público del Proyecto se inspiran en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 y supone la formulación, por primera vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por la seguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente.

La futura Ley de Navegación Marítima vendrá a completar así lo que ya dispone el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley de protección del medio marino, del 29 de diciembre de 2010.

Vehículos de navegación

El nuevo texto legal configura todo un estatuto jurídico del buque y de su régimen registral. Prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de veinticuatro metros; las más pequeñas podrán configurarse como "unidades menores".

El Anteproyecto no sólo define el buque como principal vehículo de la navegación, sino que lo diferencia de otras figuras. Es el caso de la embarcación, que por su menor tamaño cuenta con un régimen simplificado a determinados efectos, y también de lo que se denomina artefacto naval, que sería una construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas, y la plataforma fija, que sería la instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o se destina a otras actividades. Estas definiciones en la futura Ley servirán para su mejor identificación y control, sujetándose a sus normas.

Contrato de construcción naval

Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.


Sujetos de la navegación

Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El primero es quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.

La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es uno de los propósitos de la norma y gira en torno a la figura del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación.

El Anteproyecto requiere la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.

Contratos de utilización del buque

Se regulan los contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, y de remolque. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval. Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.

Debe destacarse la nueva regulación del fletamento que, sobre la base de la libertad de pactos, se configura como el genuino contrato de transporte de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investigación oceanográfica.

Accidentes

Según el texto, la herramienta más importante contra la contaminación del mar debe ser la prevención, por lo que en la regulación del tráfico marítimo prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.

La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.


Responsabilidad civil por contaminación
Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que la misma es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC), en el Convenio internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FUND) y en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001). Es decir, sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.

El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los Convenios vigentes en España (Convenio de Londres de 1976 y Protocolo de 1996). Además, se subsana la laguna existente en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad mediante un procedimiento específico.

Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.

De esta forma, se asegura la responsabilidad por contaminación. El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la futura Ley a un proceso judicial específico en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Debe aclararse que las responsabilidades administrativas se regulan en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, mientras que las responsabilidades penales se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los actos de contaminación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.

Contrato del seguro

Se modernizan la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos. Los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho Marítimo que todavía regula la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se depuran y actualizan, convirtiéndose en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.


A este respecto, estas normas suponen anticipar la reforma anunciada ya por el ministro de Justicia en materia de jurisdicción voluntaria, que pretende la desjudicialización de aquellos expedientes que, o bien han quedado obsoletos, o bien pueden efectuarse por otros operadores jurídicos distintos de los jueces y los secretarios judiciales.



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sábado, 3 de noviembre de 2012

Laboralnews del día 3-11-2012


  • El Ibex cierra la semana con una subida del 1,05% por los buenos datos de paro registrados en USA que le dan alas a Obama en una reñida carrera a la Casa Blanca.
  • El presidente en funciones de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, que amplió su mayoría absoluta de 38 a 41 diputados en las elecciones del pasado 21 de octubre, augura que la primera parte de su nuevo mandato, en los años 2013 y 2014, será "muy complicada", pero mantiene el objetivo de que Galicia cree empleo en la IX Legislatura y confía en que el camino de la recuperación económica arranque a partir de 2015.
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Laboralnews en octubre.


Este mes no he podido mantener el ratio de vitalidad de los últimos meses. Demasiados cambios: he dejado mi patria de adopción de los casi últimos ocho años y he vuelto a mi tierra natal, Madrid. Mudanza, cambio de trabajo, la familia cerca.

Espero que poco a poco podamos retomar nuevamente la actividad.

Aun así en octubre se han publicado o republicado 31 entradas: notas de prensa, artículos sobre RRHH, información sobre ERES, Laboralcinema, música, frases para reflexionar  nombramientos, etc. 


Aun así hemos vuelto a superar las 100.000 visitas: 107.311 visitas.

En visitas globales ya hemos superado las 982.000 visitas.

Las entradas más vistas han sido:

Selección del mes de octubre de 2012 de frases célebres y de actualidad
Cuentas de Twitter que te ayudarán a buscar empleo
Datos curiosos sobre redes sociales e internet
Nombramientos del mes de octubre

Hemos continuado con la sección Blogs favoritos y la entrada Cuentas de Twitter que te ayudarán a buscar empleo que iremos completando con el paso del tiempo y vuestra ayuda, que están teniendo bastante éxito.

Recuerda también que para tener la música que más te gusta en Laboralnews musical puedes hacernos recomendaciones vía comentarios

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Platero y tu. Me dan miedo las noches. Laboralnews musical


Platero y tu. Me dan miedo las noches.




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jueves, 1 de noviembre de 2012

Laboralnews del día 1-11-2021


  • La plantilla de la empresa danesa Vestas, afincada en Daimiel (Ciudad Real), ha votado hoy favorablemente por amplia mayoría el preacuerdo que firmaron ayer sindicatos y empresa para despedir a 111 trabajadores con una indemnización de 33 días por año trabajado. De esta manera, se reduce el impacto de la propuesta inicial de la dirección de la empresa dedicada a la producción de palas eólicas, que consistía en un Expediente de Regulación (ERE) de extinción que afectaba a 150 trabajadores y contemplaba 20 días de indemnización por año trabajado sobre alrededor de 500 empleados.
  • El Lloyds Banking Group registró unas pérdidas netas de 1.002 millones de libras (1.251 millones de euros) en los nueve meses hasta el pasado 30 de septiembre.
  • La huelga en el aeropuerto de Madrid-Barajas convocada para este jueves por Swissport Handling, ha sido aplazada 24 horas debido a los acercamientos que se han producido en conversaciones con la empresa.
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jueves, 25 de octubre de 2012

Laboralnews del día 25-10-2012


  • Tras una titubeante jornada el Ibex acaba cediendo un 0,16% y cierra por debajo de los 7.800 y la prima de riesgo vuelve a superar los 400 puntos. Sacyr sube un 5,32% y en la zona roja Mittal se deja un 2,63%.
  • La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha avanzado este jueves que el dato de desempleo que arroje la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al tercer trimestre, que se publicará este viernes, estará "acorde con la situación económica", realidad que ha definido como "dramática".
  • Renta Corporación ha registrado hoy la mayor caída de la bolsa española, el 9,09 %, por la mala acogida dada a sus cuentas de los nueve primeros meses del año y la situación del sector tras iniciar Reyal Urbis los trámites del concurso de acreedores. 
  • La ministra de Empleo, Fátima Báñez, presentará previsiblemente en la reunión del Consejo de Ministros de mañana un informe en el que se apuntarán posibles fórmulas para reconfigurar la jubilación parcial y la anticipada con el objetivo de reducir su coste para la Seguridad Social y acercar la edad real de jubilación a la legal.
  • La compañía Gamesa ha anunciado que proyecta recortar la plantilla en España en más de un 10%, lo que supone unas 480 personas.
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Algunos datos sobre el salario en España


  • El salario medio en España en los últimos cuatro años ha crecido en 3.110 euros.
  • El salario medio en España es de 22.790 euros brutos.
  • El salario más habitual ronda los 16.500 euros. El año pasado lo cobraban unas 600.000 personas.
  • El SMI es de 641,40 euros. Este año quedó congelado. Es uno de los más bajos de Europa. En Luxemburgo, por ejemplo, es de 1.758 euros.
  • El salario medio de las mujeres es de 19.735 euros frente a los 25.479 euros de los hombres.
  • El porcentaje medio del salario que es preciso destinar cada mes a costear la compra de la vivienda se ha situado en el 27,5% a cierre del primer semestre del año, según datos del Banco de España.
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