sábado, 12 de enero de 2013

Informe sobre el anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita


INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE JUSTICIA GRATUITA
  • Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
  • Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
  • El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
  • En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
  • Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
  • Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
  • También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
  • Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones públicas y los Colegios de Abogados y Procuradores.

El texto, que amplía el número de beneficiarios y, al mismo tiempo, pone coto a prácticas abusivas, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.

El Anteproyecto, junto con los recursos obtenidos gracias a la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, desarrolla el artículo 119 de la Constitución y no sólo asegura la viabilidad del modelo español de justicia gratuita, que de otro modo no tendría suficientes recursos para mantenerse, sino que lo moderniza y pone al día. Como principal novedad incorpora que los beneficiarios de este derecho no lo sean sólo por causas económicas; también están incluidos colectivos especialmente vulnerables.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en distintas sentencias, ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy. Así, en la reciente resolución 20/2012 declaró la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia, con cargo a los impuestos y "a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial". En la sentencia 117/1998 entendió que, al ser limitadas las disponibilidades presupuestarias, el derecho a la justicia gratuita "no puede concederse de modo ilimitado", mientras que la 16/1994 incluía como beneficiarios de este derecho a "quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso sin dejar de atender a sus necesidades vitales y las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos".

En esa última resolución el Alto Tribunal aclaró que, si la referencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) puede considerarse "un criterio objetivo para determinar el nivel mínimo vital de subsistencia […], igualmente razonable y proporcionada debe considerarse la presunción de que el doble del Salario Mínimo permite hacer frente a esas necesidades y a los gastos" de un procedimiento judicial.

Umbrales más altos

No obstante, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).

Víctimas

Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente Directiva comunitaria de apoyo a las víctimas de delitos.

También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.

Trabajadores y asociaciones

El Anteproyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del Orden Social. En los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista.

La Cruz Roja, las asociaciones en defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

Elegir prestaciones

El texto introduce como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:
  • Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales.
  • Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos.
  • Exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.
Control del fraude

La futura Ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos sean el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.

El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que, finalmente, no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.



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jueves, 10 de enero de 2013

Consejos para generar visitas en tu blog

No hay trucos ni varitas mágicas: lo más importante es mucho trabajo y contenidos de calidad. Otro tipo de acciones podrán ayudar a mejorar el número de visitas pero, sin lo primero lo segundo será prácticamente imposible.

  • Actividad. Cuanto más publiques más tráfico serás capaz de generar.
  • El contenido debe ser de calidad, original y creativo y aportarle algún valor al lector.
  • Cuida el diseño de tu blog.
  • En general no hagas entradas excesivamente largas. (Aunque también puedes combinar unas con otras)
  • Ten un servicio de suscripciones para que el público pueda seguirte de manera más fácil y conseguir fidelización.
  • Participa en otros blogs con tus comentarios, enlazándolos en tu blog o en otras redes sociales y pídeles que hagan lo mismo.
  • Creáte amplias comunidades a través de redes sociales: Twitter, Facebook, LinkedIn, Pinterest, Google+, etc. Desde mi experiencia en la que más fácilmente podrás conseguir seguidores es en Twitter donde además podrás linkear todo el contenido de tu blog aunque el resto de redes también generan tráfico. Todo dependerá del número de seguidores, fans, etc. que tengas.
  • Firma tus comunicaciones con el enlace a tu blog.
  • Se participativo y responde los comentarios, agradece las participaciones ajenas, etc.
  • Controla tus estadísticas para ver cómo evolucionan.
  • Haz concursos para atraer el interés del público. Un requisito para poder participar puede ser el ser suscriptor.
  • Las encuestas también es un modo de generar visitas o seguidores.
  • Trata de conseguir links en otras webs.
  • También puedes anunciarte aunque suelen ser programas de pago.
  • El acabar los post con recomendaciones de otras entradas suele enganchar a los lectores e invita a estar más tiempo en el blog.
  • Secciones de entradas populares, semanales, mensuales, anuales también ayudan a generar tráfico.
  • Un buen índice o archivo por etiquetas facilitará la navegación por el blog.

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miércoles, 9 de enero de 2013

¿Saben los Jefes escuchar?

En principio, la respuesta debería ser afirmativa, se presupone que un Jefe, un lider, bien formado y con experiencia debería saber escuchar a sus colaboradores pero, según diversos estudios es un error más habitual que lo que sería deseable:

Así según un estudio titulado “The Detrimental Effects of Power on Confidence, Advice Taking, and Accuracy” y publicado en el número de noviembre de 2012 de Organizational Behavior and Human Decision Processes, cuanto más poder tiene una persona, menos proclive es a escuchar las opiniones y los consejos de los demás. Y, en consecuencia, es mucho más probable que tome decisiones equivocadas. En 2006, otro estudio llevado a cabo por la consultora Ken Blanchard Group entre más de 1.400 directivos ya concluyó que el 41% de los trabajadores consideraba que la falta de comunicación y no escuchar eran los mayores errores que los líderes cometían. Más aún, para el 81% el hecho de no escuchar o no involucrar a los demás en los proyectos debía ser considerado un fracaso. No dar un feedback adecuado es otro de los principales fallos que los líderes y managers cometen cuando trabajan en equipo (82%). Otro estudio de 2007 llevado a cabo por el Centro de Estudios Financieros y titulado “Los diez pecados capitales de los jefes” llegó a la conclusión que los defectos de liderazgo que más molestaban a los trabajadores españoles eran los problemas de comunicación: no comunicar con claridad los objetivos perseguidos, la falta de capacidad para motivar, la escasa información y no saber escuchar.

¿Qué deberíamos hacer para que nuestros Jefes nos escuchen?

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domingo, 6 de enero de 2013

Rem - Losing my religion - Laboralnews musical


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The 'X' model of employee engagement


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9 millones para convenios sobre un plan de empleo en Ceuta

NUEVE MILLONES PARA CONVENIOS SOBRE UN PLAN DE EMPLEO EN CEUTA

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional de dos convenios de colaboración para realizar una encomienda de gestión a Ceuta y para el funcionamiento del Plan de Empleo 2012 en la Ciudad de Ceuta.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Ciudad de Ceuta se comprometen a poner en común sus recursos y medios para el óptimo desarrollo del Plan de Empleo 2012 en dicha Ciudad.

Para la financiación de este Plan el Estado ha otorgado una subvención de 8.994.331,32 euros, que se destinarán al desarrollo de diecisiete Programas para obras y servicios de interés general de la Ciudad, y que van a dar empleo a 1.103 trabajadores.

Mediante estos convenios el Estado encomienda a Ceuta la realización de diversas tareas y actividades para el desarrollo del Plan, y se ponen en común medios personales y materiales para que su ejecución redunde, no sólo en beneficio del empleo en Ceuta, sino también de la prestación de los servicios sociales, educativos y medioambientales de competencia de la Ciudad de Ceuta.

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Se atrasa la integración como personal estatutario del personal laboral de la red hospitalaria de la defensa


ATRASADA LA INTEGRACIÓN COMO PERSONAL ESTATUTARIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que el proceso de integración del personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa deberá estar concluido antes del 1 de enero de 2014.

Este Real Decreto modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto de 8 de febrero de 2008, que establecía el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, que en la redacción dada por otro Real Decreto de 24 de octubre de 2011, dispuso la conclusión de dicho proceso el 31 de diciembre de 2012.

En el actual contexto económico es preciso optimizar los recursos sanitarios del Ministerio de Defensa, por lo que es necesario supeditar el proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área de actividades específicas a la finalización de la adaptación de la estructura de la Red Sanitaria Militar. Dicha adaptación deriva del cambio estructural exigido para la satisfacción de los objetivos de austeridad y eficiencia en las Administraciones Públicas, en el marco de la optimización de recursos y mejora de gestión.

En particular, y teniendo en cuenta el incremento de las misiones internacionales que se vienen asignando a las Fuerzas Armadas, se ha potenciado la función logístico-operativa de la sanidad militar lo que requiere una adaptación de la Red Hospitalaria de la Defensa. En este proceso deben modificarse las funciones que desarrollan los Centros Sanitarios de la Defensa en los que la actividad asistencial exige menos recursos. Por tanto, es necesario continuar con la progresiva racionalización de estructuras y servicios sanitarios, así como con la adecuación de los cometidos específicos y cualificaciones del personal con que están dotados estos centros hospitalarios.

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Facturación eléctrica bimensual


LOS HOGARES Y LAS PYMES PODRÁN VOLVER AL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA CADA DOS MESES A PARTIR DE ABRIL
  • La facturación de los consumidores domésticos y PYMES (hasta 15 KW) se basará en la lectura real de los contadores, realizada cada dos meses.
  • La norma, con la que el Gobierno busca que el consumidor pague sólo por lo que consume, entrará en vigor en el mes de abril. Los clientes que lo deseen podrán mantener el sistema de facturación mensual.
  • Se incorpora la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su propio contador eléctrico.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 KW de potencia contratada (clientes domésticos y PYMES), elevando el umbral anterior de 10kW. Según el Real Decreto a partir del mes de abril la facturación para estos clientes se realizará, en general, con carácter bimestral en base a la lectura real de los contadores.

Con la modificación de esta normativa el Gobierno busca que el consumidor pague sólo por lo que consume, basando las facturas en la lectura real de los contadores.

Sustituir la factura mensual
El sistema propuesto sustituirá a la factura mensual de los contadores, en vigor desde septiembre de 2008, que incluía una facturación estimada que se realizaba en meses alternos y que ha generado un importante número de reclamaciones por parte de los consumidores debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de los consumos.

La norma establece que la facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso en base a lecturas reales realizadas por el encargado de lectura (la distribuidora de cada zona) con una periodicidad bimestral.

El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre (no acogidos a la TUR) es similar, pero con las particularidades propias de esta modalidad de suministro, en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes: peajes y energía.


Seguir con facturaciones mensuales

En todo caso, si el consumidor lo requiere, el Real Decreto contempla la posibilidad de continuar con la realización de facturaciones mensuales de los equipos de medida. En este caso, la lectura de la energía se seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en función del procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.

Lectura propia

En la misma línea de facilitar la realización de facturaciones sobre los consumos reales, el Real Decreto introduce la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en el caso de imposible lectura por parte del distribuidor. Esta posibilidad de lectura del propio contador ya existe en otros suministros como el gas o el agua.


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sábado, 5 de enero de 2013

Salario Mínimo interprofesional para el 2013


EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL FIJADO EN 645,30 EUROS MENSUALES
  • La cuantía resulta de aplicar el incremento máximo de los salarios pactado en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.

Se trata de un incremento del Salario Mínimo del 0,6 por 100 equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012. La propuesta ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

El establecimiento del crecimiento del Salario Mínimo Interprofesional para 2013 en el mismo límite máximo establecido en el acuerdo de los agentes sociales tiene por objeto respaldar, una vez más, dicho acuerdo, que está dando tan buenos resultados en materia de moderación salarial, a la vez que se adopta una decisión que, para el ámbito de la negociación colectiva, ha sido respaldada por patronal y sindicatos.

Ganancias de competitividad

El Gobierno valora que el acuerdo de los agentes sociales está facilitando la obtención de ganancias de competitividad que permiten atraer inversiones extranjeras y corregir el desequilibrio externo acumulado por la economía española durante la fase de expansión, contribuyendo por tanto a la recuperación económica. Por ello, el Gobierno considera que el Salario Mínimo Interprofesional debería incrementarse en la cuantía máxima de revalorización prevista por dicho acuerdo, es decir, un 0,6 por 100.

En este sentido, el incremento responde al contexto económico actual que obliga a la adopción de políticas salariales durante el año 2013 que puedan contribuir, al mismo tiempo, a la recuperación económica y a la creación de empleo, así como al reconocimiento de la necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012.

En este sentido, la revalorización considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,51 euros al día, o 645,30 euros al mes y en cómputo anual, en ningún caso inferior a 9.034,20 euros.


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Aprobado el Desarrollo Reglamentario de la Ley que reformó el sistema de pensiones

APROBADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY QUE REFORMÓ EL SISTEMA DE PENSIONES
  • Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
  • Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta veinticinco años para mejorar su pensión
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero.

El objetivo del Real Decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera).

Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones.

Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos

El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores.


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viernes, 4 de enero de 2013

Cambios Régimen Especial de Empleados de Hogar


MEJORADA LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL
  • Se atienden las peticiones para mejorar y agilizar los trámites en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
  • Además, se corrige los cambios del límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior
  • Se prorroga para 2013 la flexibilización de los fondos para políticas activas de empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que, entre otras medidas, incluye diversos cambios para mejorar la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, después de evaluar la aplicación de la reforma que aprobó el anterior Ejecutivo.

Entre sus principales novedades, figura la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.

Con el régimen jurídico anterior el sujeto obligado a presentar las solicitudes y comunicaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los empleados de hogar es el titular del hogar familiar.

Asimismo, se reducen a la mitad los tramos de la escala por la que se determinan las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en el Sistema Especial a fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en este Sistema Especial, cuya aplicación resulta excesivamente complicada para la gestión. El efecto de esta reducción significará una mejora en las futuras prestaciones.

Complementos a mínimos y pensiones de orfandad

Asimismo, se incorporan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 los nuevos límites para la percepción de los complementos por mínimos en sus distintas modalidades, según quedaron tras el incremento de pensiones contemplado en el Real Decreto del 30 de noviembre de 2012, que establecía para el próximo año un incremento del 2 por 100 en las pensiones que no superen los mil euros y un incremento del 1 por 100 para el resto.

Por otro lado, la norma corrige un vacío legal de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, en materia de límite de edad aplicable a las pensiones de orfandad, en el caso de huérfanos con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, para evitar un trato discriminatorio de estas personas respecto a su situación anterior.

De esta forma, dicho colectivo queda exceptuado de la aplicación paulatina del límite de edad, previsto en la disposición transitoria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social, para los huérfanos en que sobreviva uno de los progenitores, manteniendo a estos efectos su equiparación con los huérfanos absolutos.

Régimen especial agrario

Además, se plantean diversas mejoras en la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el objeto de facilitar la permanencia en el Régimen Especial Agrario de aquellas personas que tiene importantes periodos de inactividad, así como flexibilizar los criterios de acceso en el mismo.

Flexibilidad de los fondos para políticas activas de empleo

El Real Decreto Ley, a su vez, prorroga para 2013 la posibilidad para las Comunidades Autónomas, ya establecida en 2012 de financiar parte de las acciones de fomento del empleo con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Así, en el ejercicio 2013, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, las Comunidades Autónomas podrán aplicar a la realización de acciones de fomento del empleo hasta un máximo del 20 por 100 de los fondos que inicialmente se vayan a destinar a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación

Dichas acciones se podrán financiar siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Debate en el Pacto de Toledo sobre jubilación anticipada y parcial
Por último, se contempla la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la citada de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social., con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

El Gobierno remitió el 26 de octubre de 2012 a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo sendos informes sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones que analizan, tanto la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, como la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o propia.

Dicho informe constata que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ha sido advertido por la Comisión del Pacto de Toledo y se ha plasmado en sus Recomendaciones. Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años a cierre del ejercicio 2011 frente a los 65 años, que es la edad legal de jubilación que se establece en la actualidad.

Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo hace anticipadamente, pese a que la Comisión del Pacto de Toledo ha recomendado combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral.

Para cumplir con tales Recomendaciones de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, el informe incluye alternativas de reforma para su debate en el Pacto de Toledo cumpliendo con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de las mismas en el seno de esta Comisión parlamentaria

Por ello, y a fin de evitar una acumulación de normas que operarían consecutivamente sobre la misma materia, resulta conveniente proceder a la suspensión de la entrada en vigor durante tres meses de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.


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jueves, 3 de enero de 2013

Twitter y la Búsqueda de Empleo. Agradecimientos

Con esta entrada quería agradecer a todos aquellos que han colaborado con la difusión de la obra de @FranJCollado "Twitter y la Búsqueda de Empleo"

Amazon

Asturi.as

Benjalink, Tecnomarketing, internet y vida inteligente

Blogs de Marketing

Cinemed

Código cero

Communityme

Comunicae

Descargar taringa

Devil Shopping Girl

Diaz de Santos

Dykinson

Economía en positivo

El Blog de Laura Mateo Catalán

El Economista

Growing up

Insere

Laboralnews

LEXnews

Libreria Proteo

Librería Universitaria Qproquo

Locaporlascomprasblog

Maluni

Marcial Pons

Notas de prensa

Noticias de internet

Noticias emprendedores

Radio Obradoiro

RRHH365

Superando los RRHH

Va sobre trabajo social

Vigo Low Cost

Vlex

Xornal Vigo

También agradezco a todos los tuiteros que con sus tweets están ayudando a la promoción del libro:

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Iremos ampliando la lista de agradecimientos.

Si me olvido de alguno que proteste.

Fdo. Francisco José Collado Vázquez

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