jueves, 24 de noviembre de 2011

Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.


El 27 de octubre se publicó en el BOE:

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.


Este Real Decreto se publica en el BOE el 27 de octubre de 2011 y ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 2011.

En este Real Decreto se recoge una importante medida que beneficiará a todas las personas que realizan prácticas bien en organismos públicos o entidades privadas que es su asimilación como trabajadores por cuenta ajena.

Como requisitos se establece que:

·         Las prácticas no sean exclusivamente lectivas

·         Que se realicen prácticas formativas

·         Que conlleven una prestación económica

·         Siempre que no constituyan una relación laboral.

La institución, organismo, empresa, etc. deberá disponer de su número de cuenta de cotización y se constituirá en empleador con las obligaciones que ello conlleva en cuanto a dar de alta al trabajador en los términos y plazos generales.

La acción protectora será la del régimen general pero, con exclusión de la protección por desempleo, por ello no hay obligación de cotizar ni por desempleo ni al fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

La cotización por contingencias comunes y profesionales y su ingreso se hará aplicando las reglas de los contratos para la formación y el aprendizaje que se establecen en La Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de desarrollo.

Asimismo, aquellos que en los dos últimos años hubieran realizado prácticas con los requisitos anteriormente vistos podrán suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos retroactivos para poder cotizar por esos periodos. En este caso correrá por cuenta del trabajador el abono de las cotizaciones que correspondan y se podrá hacer en pago único o aplazado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.

El trabajador tendrá que acreditar:

·         El haber participado en un programa de formación

·         El período de duración.

·         Solicitarlo antes del 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, se establece un periodo transitorio por el cual quienes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estén realizando prácticas tendrán que ser dados de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.

Si quieres ver le Texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/27/pdfs/BOE-A-2011-16819.pdf

1 comentario:

  1. Aunque desde algunos sectores se comenta que la nueva regulación del acuerdo de prácticas, es anacrónica y rozando el esclvismo yo la considera positiva y clarificadora y con la importante ventaja de que pueda contar para la jubilación. Aunque, por otro lado, también hay que decir que esta norma viene después de que hayan subido la edad de jubilación. También es curioso como esta medida se publica en el BOE el 27 de octubre, que se puede considerar como algo positivo e incluso servir para ganar votos pero, el Real Decreto de las prácticas Laborales se publica solamente dos días antes de las elecciones.

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