sábado, 12 de noviembre de 2011

Regulación del tiempo de presencia en los transportes por carretera



MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA

  • Mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se posibilita la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del denominado tiempo de presencia.
  • Responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.

Criterios flexibles

Con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.

El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.

La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por una Directiva comunitaria del 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El citado Real Decreto de 1995 que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante otro Real Decreto de 6 de julio de 2007.


Negociación colectiva

Ha de recordarse que este Real Decreto contiene numerosas llamadas a la negociación colectiva para la adaptación de ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y permite la necesaria flexibilidad en la organización del transporte, pero siempre con plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.



Precisamente ha sido en el ámbito del diálogo entre los agentes sociales donde se ha puesto de manifiesto la existencia, en algunos casos, de dificultades para aplicar las reglas de cómputo del llamado tiempo de presencia, así como la conveniencia de ampliar las fórmulas para dicho cómputo, siempre que así sea acordado en convenio colectivo de ámbito estatal.

Será, por tanto, en el ámbito de la negociación colectiva, de la mano de los agentes sociales, donde deberán cristalizar los criterios para flexibilizar el cómputo de los tiempos de presencia en el sector del transporte.

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