martes, 22 de noviembre de 2011

Prácticas no laborales en empresas: RD 1543/2011 de 31 de octubre



Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

El presente Real Decreto ha sido publicado en el BOE el 18 de noviembre de 2011, dos días antes de las elecciones generales y con el objetivo primordial de favorecer la empleabilidad de los jóvenes. Su entrada en vigor se ha producido al día siguiente de su publicación, es decir, el 19 de noviembre de 2011.

En este Real Decreto se regulan las prácticas no laborales (que en ningún caso supondrán la existencia de relación laboral)  que personas jóvenes desarrollen en empresas o grupos de empresas.

Podrán ser destinatarios: jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con edades entre 18 y 25 años, inclusive que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo se exige que no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad. No se tienen en cuenta prácticas obligatorias para la obtención de las titulaciones que tenga el candidato. (Esto podría dar lugar a que se concierten con el mismo trabajador este tipo de acuerdos desde los 18 años hasta los 25 años)

Con carácter previo a poder concertar estas prácticas la empresa tiene que celebrar un convenio con el Servicio público de empleo. En este convenio habrá que incluir una mención al proceso de preselección que harán los Servicios Públicos de Empleo de las personas jóvenes, aunque la selección final la hará la empresa. También hay que establecer de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas por parte de los Servicios Públicos de Empleo. La empresa tiene que presentar un programa de prácticas donde constará el contenido y la formación que se le acompañará, su duración y los sistemas de evaluación y tutorías.

Duración: entre tres y nueve meses

La empresa tendrá que asignar un tutor

Certificación: finalizadas las prácticas la empresa tendrá que dar un certificado donde conste la práctica realizada, los contenidos formativos, duración y periodo de realización.

Beca: se establece una beca de apoyo del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. (En la actualidad suponen 426 euros)

Seguridad Social: será de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad social contemplados en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.

Para empresas de menos de 250 trabajadores no hay obligación de pagar nada y para empresas de más de 250 trabajadores hay que pagar el 25% con los mismos requisitos que en los nuevos contratos de formación.

A la finalización de las prácticas se podrá contratar al joven por cualquier modalidad contractual y acogerse a cualquier incentivo vigente.

Mediante negociación colectiva se podrán pactar criterios para realizar compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.

Si quereis ver el texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/18/pdfs/BOE-A-2011-18062.pdf

1 comentario:

  1. ¿Cómo se pone en marcha el Convenio con el Servicio Publico de Empleo? ¿Puede hacerlo cualquier empersa?

    ResponderEliminar