El Consejo de Ministros del 18 de noviembre ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios con el fin de hacerlas más acordes a la realidad actual y al nuevo marco establecido tras la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.
De esta manera, el texto desarrolla, precisa y aclara aspectos como los referidos a los objetivos de las prácticas, entidades colaboradoras y destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.
Fines
En cuanto a los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, se recoge la importancia de la contribución a la formación integral de los estudiantes, el complemento de su aprendizaje y la adquisición de una experiencia práctica favorecedora, no sólo de su inserción en el mercado de trabajo, sino también de mejora de su empleabilidad futura, así como el fomento de valores como la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Modalidades
Otro aspecto que queda recogido en el Real Decreto es el referido a las modalidades de las prácticas académicas externas. Se distingue entre prácticas curriculares y prácticas extracurriculares. La primera modalidad se refiere a aquellas que se configuran como actividades académicas obligatorias recogidas en el Plan de Estudios y que tienen una duración fijada en el mismo. Las prácticas extracurriculares, por su parte, son aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aunque no forman parte del Plan de Estudios, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas tendrán una duración, preferentemente, no superior al 50 por 100 del curso académico, tal y como ocurría hasta el momento.
Convenios de Cooperación Educativa
Los Convenios de Cooperación Educativa tendrán a partir de ahora dos novedades. En primer lugar, se regula un nuevo sujeto, las entidades gestoras. Se trata de unidades no integradas en la estructura administrativa de las universidades, sino en la de las fundaciones universitarias, fundaciones universidad-empresa y otras unidades similares que han venido impulsando no sólo las prácticas en empresas, sino también la formación y orientación para el empleo, el fomento de la emprendeduría y las actividades de inserción laboral de los estudiantes universitarios.
En segundo lugar, se establece un contenido mínimo de los convenios, que son: el proyecto formativo; el régimen de permisos; las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos; la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción; la protección de sus datos y la regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo, así como los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
Otras novedades
Además, el Real Decreto define de forma más amplia los destinatarios de las prácticas, que serán aquellos estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias, al mismo tiempo que fija los requisitos que han de cumplir para su realización. Entre éstos destacan la no vinculación, en el caso de las extracurriculares, a la superación de cierto número de créditos, ya que se considera conveniente la posibilidad de realizar prácticas desde los primeros cursos.
Por otra parte, se señala expresamente que en ningún caso podrán derivarse obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, se prevé que, en el caso de que el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En cuanto a la evaluación de las prácticas, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se establece el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al Suplemento europeo del Título.
Otra de las novedades está en el hecho de que, además de recoger los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas, también se regulan los de los tutores.
Además, se establecen los criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica. Se hace especial mención a la relación directa que ha de existir entre sus contenidos y competencias a adquirir con los estudios cursados por el estudiante, así como a la consideración de los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Finalmente, se recogen por primera vez algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como el hecho de que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas conlleven el menor coste económico posible para los estudiantes.
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