jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Cómo se deben interpretar los convenios colectivos?



Criterios para la interpretación de los Convenios Colectivos: 

La Sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha de 1 de junio de 2011 recogiendo la doctrina del Supremo de sentencias de 5 de julio de 2007 y de 16 de enero de 2008 resume los criterios de interpretación de los convenios colectivos en las siguientes afirmaciones:

·         El doble carácter de los convenios colectivos, norma de origen convencional, con eficacia normativa, determina que en su interpretación haya de atenderse tanto a las reglas que se refieren a las normas jurídicas, como a aquellas otras que disciplinan la relativa a los contratos, a saber los artículos 3.1 y 1.281 a 1.289 del Código Civil.

·         En materia de interpretación de las cláusulas de los convenios y acuerdos colectivos, en cuyo establecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes, cuyo criterio como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual.

·         En lo que se refiere a los concretos criterios de interpretación, el primer canon hermenéutico en la interpretación de los contratos es “según el sentido propio de las palabras” art. 3 del Código Civil “sentido literal de sus cláusulas” artículo 1.281 del Código Civil y que “si los términos de un contrato son claros y nos dejan dudas sobre la intención de los contratantes se estará “al sentido de sus cláusulas” viniendo ello a significar que su finalidad es evitar que se tergiverse lo que parece claro en el supuesto de las palabras empleadas o que, en la segunda norma, el tenor literal de la cláusula sea contraria a la intención evidente de los contratantes. La investigación  de la intención de las partes contratantes prevista en el artículo 1.282 del Código Civil, solamente cabe cuando, conforme el artículo 1.281 las palabras usadas en el contrato parecieran contrarias a aquella intención.

1 comentario:

  1. Me parece interesante, pero por favor indicar el nº de sentencia o de recursos, para poder buscar éstas mejor.

    Gracias

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