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Este Real Decreto complementa y desarrolla las reformas introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010:
a) Complementa, porque traslada a los órganos competentes de la Administración General del Estado y a los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la competencia para sancionar en aquellos casos en que todavía la competencia resolutoria permanece en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
b) Desarrolla, porque adapta el procedimiento sancionador y liquidatorio a los cambios normativos realizados: determina el órgano instructor, clarifica el procedimiento a seguir respecto de las infracciones muy graves a trabajadores, etc.
Se introducen variaciones respecto a la tramitación y resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social, diferenciando entre aquellos expedientes sancionadores cuya competencia para resolver se atribuye a las Comunidades Autónomas, de aquéllos cuya competencia resolutoria corresponde a la Administración General del Estado y a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de aquélla.
Este Real Decreto complementa y desarrolla las reformas introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010:
a) Complementa, porque traslada a los órganos competentes de la Administración General del Estado y a los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la competencia para sancionar en aquellos casos en que todavía la competencia resolutoria permanece en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
b) Desarrolla, porque adapta el procedimiento sancionador y liquidatorio a los cambios normativos realizados: determina el órgano instructor, clarifica el procedimiento a seguir respecto de las infracciones muy graves a trabajadores, etc.
Se introducen variaciones respecto a la tramitación y resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social, diferenciando entre aquellos expedientes sancionadores cuya competencia para resolver se atribuye a las Comunidades Autónomas, de aquéllos cuya competencia resolutoria corresponde a la Administración General del Estado y a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de aquélla.
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